
El martes 13 de enero de 2026, la rama judicial colombiana reanudará sus labores, luego de que se cumpliera su periodo de vacancia por las celebraciones de Fin de Año, que inició el 20 de diciembre de 2025 y culminó el sábado 10 de enero de 2026, conforme a la Ley 270 de 1996 y su reciente modificación por la Ley 2430 de 2024, unas normas validadas por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003.
A diferencia de otros periodos, en esta ocasión hubo dos normativas que causaron diferentes reacciones en los diferentes sectores del país.
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Uno fue el decreto que contempla la declaratoria de emergencia económica, a raíz de la negativa del Congreso frente a la ley de financiamiento, y otro fue el decreto que establece el salario mínimo para el año 2026, que estableció el concepto de ‘salario vital’.
Durante este periodo, solo se mantuvieron activos procesos urgentes como tutelas y habeas corpus, acciones que la ciudadanía tiene acceso las 24 horas de forma virtual en el portal de la Rama Judicial.
De hecho, este mecanismo fue utilizado contra la primera normativa mencionada, por parte de Paloma Valencia, senadora y candidata presidencial del Centro Democrático, pero este fue negado por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas.

Decreto de emergencia económica
El Decreto 1390, firmado el 22 de diciembre de 2025 por el presidente Gustavo Petro y su gabinete ministerial, declara el estado de emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por un periodo de 30 días.
El motivo de este decreto se origina a partir de la negativa que recibió la ley de financiamiento en las Comisiones Económicas del Congreso, la cual contemplaba un recaudo de 16 billones de pesos como déficit del presupuesto general fijado para el año 2026.
El decreto generó todo tipo de reacciones en los sectores políticos del país. Algunos respaldaron la medida económica del Ejecutivo, otros consideraron como un tipo de ‘venganza’ del Gobierno ante la determinación del legislativo, al tanto que anunciaron demandas contra la declaratoria.

Entre los demandantes se encuentran la senadora María Fernanda Cabal y el candidato presidencial Abelardo de la Espriella, al considerar que la medida afecta directamente a los bolsillos de los colombianos y constituye una violación a la Constitución Política.
“El déficit fiscal y el hundimiento de una ley de financiamiento no son hechos sobrevinientes ni imprevisibles. Es el turno para que la Corte proteja la separación de poderes y el bolsillo de los colombianos saqueado por el gobierno socialista de Petro”, mencionó Cabal en redes sociales.
Ante las críticas de diferentes sectores, el presidente Gustavo Petro salió en defensa del decreto de emergencia económica, atribuyendo el origen de la emergencia al encarecimiento de la deuda y la imposibilidad de sostenerla.
En una alocución presidencial del 23 de diciembre de 2025, el mandatario insistió en que la maniobra busca evitar el “abismo” financiero al que, según Petro, podría conducir la actual insostenibilidad de la deuda.

Salario mínimo
Otro de los decretos expedidos por el Gobierno nacional durante el periodo de vacancia judicial fue la norma que establece el salario mínimo para los colombianos que regirá en el año 2026.
Mediante esta vía, el Ejecutivo fijó el monto salarial en $1.750.905, sin el subsidio de transporte: y con el referido ítem, este llegará a los $2.000.000, al incluir el concepto de ‘salario vital’ establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Magna colombiana.
Ante la medida, sectores políticos y económicos expresaron su rechazo ante la medida del Gobierno nacional, advirtiendo el posible riesgo de expansión de la informalidad laboral y un posible deterioro en las condiciones económicas de los hogares.

Incluso, el candidato a la Cámara de Representantes del Centro Democrático, José Fiesco, presentó una acción tutelar contra el decreto expedido por el Ejecutivo, al considerar que carece de sustento técnico suficiente.
“PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA. Demandamos ante el Consejo de Estado el acto administrativo con el que Petro se burla de los trabajadores (...) Hoy, de cada diez colombianos, seis ya están en la informalidad. Con este aumento, donde muchos tendrán que ser despedidos, aumentará a ocho de cada diez colombianos en la informalidad“, expresó el aspirante al Congreso, asegurando que su denuncia fue presentada ante el Consejo de Estado.
Sin embargo, no se descarta que la normativa que fijó el salario mínimo vital para 2026 también sea materia de estudio en las altas cortes.
Según el exministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, esta medida no está exenta de revisión de los tribunales judiciales, al recordar que en 2016, el Consejo de Estado anuló el decreto del gobierno de Juan Manuel Santos que establecía el salario mínimo para ese año.
El exministro recordó que el procedimiento judicial por entonces involucró directamente a centrales sindicales y al Ejecutivo, y resultó en un fallo relevante para las futuras regulaciones.
Según Restrepo, al igual que en esa oportunidad, ahora se observa una decisión sin el respaldo técnico suficiente ni el consenso con los gremios económicos que participaron en la mesa de negociación.
“A demandarlo en beneficio del 90% de colombianos que se van afectados por la medida del día de hoy del Gobierno. No podemos permitir la destrucción de Colombia sin argumento de sensatez”, explicó el exjefe de cartera.

Reforma a la vacancia judicial
Frente a la expedición de estas dos importantes normativas en el tiempo de descanso de los jueces y magistrados, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, propuso abiertamente la posibilidad de impulsar una reforma al calendario de vacancia judicial ante el Congreso de la República en el primer semestre de 2026, citando la necesidad de evitar la parálisis de la Rama Judicial en coyunturas críticas.
En diálogo con El Tiempo, precisó que la actuación del Ejecutivo durante la vacancia, sumada a la capacidad del Legislativo de convocarse en estados de excepción, pone en evidencia una desventaja institucional de los jueces frente a las demás ramas del poder público.
“Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo?”, indicó.
El magistrado puntualizó que la disyuntiva no se limita a la coyuntura actual. Citó la posibilidad de futuras emergencias, incluidas guerras, calamidades públicas o alteraciones graves del orden, situaciones en las cuales “no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada”, de acuerdo con lo declarado al medio bogotano.

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