
La afirmación de que el salario mínimo no determina el aumento automático de los arriendos en Colombia circuló ampliamente en redes sociales tras declaraciones de Juan Daniel Oviedo, candidato presidencial y exdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
El experto destacó que, mientras el salario mínimo sube cada año por decisión gubernamental, los contratos de arrendamiento residencial siguen una lógica diferente.
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Según las declaraciones de Oviedo, los arriendos en el país se actualizan de acuerdo con la inflación registrada el año anterior, que para este ciclo se sitúa en aproximadamente 5,1%.
“El salario mínimo no sube automáticamente el arriendo. No coma cuento”, advirtió el candidato a través de su cuenta de X. De este modo, los contratos de vivienda no se ven impactados directamente por el incremento del salario básico mensual.

El exdirector del Dane puntualizó que el verdadero impacto en los bolsillos de quienes residen en conjuntos residenciales llegará en marzo, cuando las asambleas de copropietarios ajusten las cuotas de administración.
“El golpe al bolsillo vendrá en marzo, cuando las asambleas ajusten las cuotas”, enfatizó Oviedo.
Las cuotas de administración sí están indexadas al salario mínimo, lo que significa que reflejarán el alza decretada por el Gobierno en ese rubro.
En su mensaje, Oviedo recordó que casi la mitad de los hogares que viven en apartamentos en Colombia debe asumir estos pagos, lo que representa un desafío económico para muchas familias.
Ante la confusión en redes sociales y la preocupación por el aumento del salario mínimo, Oviedo recomendó a los ciudadanos verificar los datos y no dejarse llevar por información errónea. “Pilas con los datos”, concluyó el experto.
El aumento del salario mínimo en Colombia abrió disputa por el precio de la vivienda de interés social
El incremento del salario mínimo en Colombia para 2026, establecido en un 23%, provocó inquietud en el sector de la construcción y generó un debate sobre el impacto en los precios de la vivienda de interés social, así como en los derechos de los compradores y las condiciones laborales.
La preocupación aumentó tras la publicación de la Circular 004/24 del Ministerio de Vivienda y la cancelación del programa Mi Casa Ya, dejando a más de 24.000 familias en un escenario de incertidumbre.
El ministro de Vivienda, Antonio Sanguino, explicó en diálogo con Caracol Radio que la administración del presidente Gustavo Petro evalúa “una fórmula que proteja el derecho de las familias de menores ingresos y trabajadores a la vivienda de interés social y prioritario, disminuyendo el impacto del incremento del salario mínimo en el costo de este tipo de vivienda”.
El funcionario precisó que el Gobierno considera un decreto para desvincular el precio de la vivienda de interés social de los ajustes al salario mínimo, medida que se estudia con la Secretaría Jurídica de la Presidencia y asesores legales.
Sanguino subrayó que la decisión de elevar el salario mínimo fue el resultado de conversaciones entre los Ministerios de Hacienda, Vivienda y Trabajo.

“El Gobierno ha desindexado 225 bienes e ítems que estaban atados al salario mínimo”, remarcó el ministro.
La polémica se intensificó cuando Petro solicitó públicamente a las constructoras que modificaran sus prácticas. “Solicito a las empresas constructoras dejar de decirle a sus clientes que los precios de la vivienda se estudian para indexarlos al mismo porcentaje del salario vital, esa es una estafa delictiva”, afirmó el mandatario en X.
De igual modo, pidió a la Superintendencia de Vigilancia investigar y sancionar a quienes incurran en estas acciones y aclaró que el costo laboral representa solo una parte del valor total de una vivienda, mientras que varios insumos importados han reducido su precio.
La Circular 004/24 del Ministerio de Vivienda estableció que todas las inmobiliarias deben informar de manera transparente el valor de las propiedades y estipuló que “el precio de la vivienda en Colombia se debe informar en pesos colombianos. El consumidor solo estará obligado a pagar el precio que le sea informado en el momento en que este manifieste su voluntad de adquirir el bien”.
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