
Un juez de la República negó en primera instancia la acción de tutela presentada contra el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, que declaró emergencia económica en el país y mediante el cual el presidente de la República, Gustavo Petro, quedó habilitado para expedir medidas con fuerza de ley, entre ellas disposiciones de carácter tributario.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que estudió la acción interpuesta por la senadora Paloma Valencia y otros ciudadanos, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
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Los accionantes buscaban, a través de la tutela, impedir la vigencia inmediata de los impuestos decretados durante el periodo de emergencia económica, alegando que la ausencia temporal del control automático de la Corte Constitucional —debido a la vacancia judicial— podía generar afectaciones a derechos fundamentales y al orden constitucional.
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En su análisis, el juez recordó que la Constitución establece un procedimiento específico para la revisión de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. En ese sentido, sostuvo que no es posible sustituir el control constitucional mediante la acción de tutela, aun cuando la Corte Constitucional no se encuentre sesionando de manera ordinaria por la vacancia judicial.

“El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”, señaló el despacho judicial en el fallo.
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El juez explicó que la vacancia judicial es una situación administrativa transitoria, regulada por la Ley 270 de 1996, y que esta circunstancia no habilita al juez de tutela para desplazar al juez natural ni para asumir competencias que la Constitución asigna de forma exclusiva a la Corte Constitucional.
En el documento se advierte que admitir la tutela implicaría una alteración del diseño institucional previsto por el constituyente. “Acceder a las pretensiones de los accionantes, orientadas a la suspensión provisional del decreto, implicaría desconocer, tanto en el plano fáctico como en el sustancial, el diseño institucional y procedimental que el constituyente previó”, se lee en uno de los apartes centrales de la providencia.
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Argumentos de los demandantes

Los accionantes sostuvieron que la consolidación de obligaciones tributarias sin un control constitucional inmediato podía producir efectos irreversibles. En su escrito afirmaron: “La consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose así una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho”.
No obstante, el juez consideró que ese planteamiento no desvirtúa el mandato constitucional que asigna a la Corte Constitucional la función de evaluar la legalidad de los decretos legislativos. Según el fallo, la tutela no puede convertirse en un mecanismo alterno para suspender actos de carácter general mientras se activa el control automático previsto en la Carta Política.
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El despacho también citó el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que la acción de tutela no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. Desde esa perspectiva, concluyó que el decreto de emergencia económica encaja dentro de esa categoría y, por tanto, no es susceptible de ser suspendido mediante este mecanismo.
“Las eventuales afectaciones de derechos fundamentales que se alegan como derivadas del decreto resultan netamente apreciativas, hipotéticas o conjeturales, pues no se evidencia una lesión cierta, actual o al menos que resulte individualizable para que sea meritoria y habilitante la intervención excepcional del juez de tutela”, agregó el juzgado.
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Decisión del juez

En la parte resolutiva del fallo, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió negar por improcedente la acción de tutela, ordenando notificar la decisión “de la manera más eficaz” a las partes y dispuso que, en caso de no interponerse recurso, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término máximo de diez días contados a partir de la ejecutoria del fallo.
En el fallo también se precisó que situaciones similares ya se han presentado en el pasado y que, en oportunidades anteriores, la Corte Constitucional ha asumido el conocimiento de decretos legislativos expedidos durante periodos de vacancia judicial, adoptando las decisiones necesarias una vez avoca el estudio correspondiente.
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De esta manera, el juez reiteró que la ausencia temporal del control constitucional inmediato no justifica la intervención del juez de tutela ni la suspensión del decreto por esa vía, dejando el análisis de fondo en manos del órgano competente para ejercer el control integral de constitucionalidad.
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