
La Dirección Nacional de Impuestos (Dian) emitió la Resolución 000240 de 2025, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a suministrar información detallada sobre transacciones y usuarios a las autoridades colombianas a partir del año gravable 2026. La normativa se alinea con el Marco de Reporte de Criptoactivos y busca adaptar la legislación local a los estándares globales de fiscalización.
La resolución, vigente desde el 24 de diciembre de 2025, establece que tanto personas naturales como jurídicas que actúen como proveedores de servicios de criptoactivos deberán reportar todos los intercambios en los que intervengan, ya sea como contraparte directa, intermediarios o a través de plataformas de negociación. El plazo máximo para presentar la información será el último día hábil de mayo del año siguiente al de las transacciones reportadas. Por ello, los primeros reportes corresponderán al año gravable 2026 y tendrán que presentarse en mayo de 2027.
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Las obligaciones incluyen facilitar datos sobre los usuarios, el valor razonable de cada operación y el número total de transacciones hechas. Se exige también informar, cuando corresponda, sobre personas con control indirecto por medio de fiducias o estructuras similares. Los proveedores deben cumplir la actualización previa del Registro Único Tributario (RUT) y conservar la información durante un periodo determinado, además de corregir errores o inconsistencias eventualmente detectadas.
Según abogados de Holland & Knight, la resolución parte de tres definiciones esenciales. Un criptoactivo es cualquier representación digital de valor respaldada por registros distribuidos y mecanismos criptográficos, susceptible de ser negociada o transferida digitalmente. Por otra parte, un criptoactivo relevante excluye a toda moneda digital emitida por bancos centrales, productos específicos de dinero electrónico y cualquiera que el proveedor identifique como inadecuado para pagos o inversión.
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El concepto de proveedor abarca a cualquier persona o entidad que actúe como contraparte o intermediario en transacciones de intercambio, o que administre o mantenga plataformas para la negociación de estos activos digitales. Además, una transacción de pago minorista reportable corresponde a una transferencia de criptoactivos relevantes cuyo valor individual sea superior a USD50.000.
Qué criptoactivos deben reportarse
Al respecto, el socio bancario y financiero en Holland & Knight Camilo Gantiva precisó que “ejemplos de los criptoactivos que deberán reportarse son aquellos que puedan servir para fines de inversión o pago, como Bitcoin, Ethereum y Dogecoin. Igualmente, deberán reportarse otros estables, como USDC o USDT”.
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No se exige reporte para monedas digitales emitidas por bancos centrales, ni para productos específicos de dinero electrónico debidamente identificados por el proveedor y regulados bajo la normativa colombiana.
Los primeros reportes deberán ser presentados con carácter anual, reflejando la información de la vigencia fiscal ya concluida. “El primer reporte que deberán presentar los proveedores a la Dian será en relación con el periodo gravable 2026, cuyo vencimiento se prevé para el último día hábil de mayo de 2027”, puntualizó el asociado tributario en Holland & Knight Juan Pablo Díaz.
Categoría de activos obligados
Respecto a la categoría de activos obligados, Gantiva insistió en que la responsabilidad recae sobre “criptoactivos que puedan servir para fines de inversión o pago, tales como Bitcoin, Ethereum y Dogecoin”, e incluye los criptoactivos estables “como USDC o USDT”. Remarcó que “si el Banco de la República de Colombia u otro banco central emite una moneda digital, esta no deberá reportarse”.
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La norma exige distinguir entre activos digitales usados para pago o inversión y aquellos que no cumplen tal finalidad, así como la correcta identificación de productos específicos de dinero electrónico para su exclusión.
El incumplimiento genera sanciones de tipo económico, reguladas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. Díaz señaló que “la no presentación de esta información, la presentación incompleta, con errores o por fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que pueden ascender a sumas entre el 0,5% y el 1% de la información”.

Asimismo, el monto varía si se demuestra gravedad en la omisión, y está sujeto a condiciones atenuantes y límites previstos por la ley. La Dian tiene facultad para fiscalizar y exigir el cumplimiento, así como para calcular las sanciones conforme a los parámetros de la normativa tributaria vigente.
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De igual forma, la regulación introduce particularidades para inversionistas extranjeros, relacionadas con la residencia fiscal. Gantiva explicó que “el impacto de esta regulación dependerá principalmente de la residencia fiscal del inversionista”.
Qué pasa con los extranjeros que viven en Colombia
Las personas extranjeras con residencia fiscal en Colombia estarán sujetas a las mismas obligaciones de reporte que los nacionales si realizan pagos o inversiones en criptoactivos relevantes. Por el contrario, los extranjeros sin residencia fiscal en el país deberán atenerse a la legislación del Estado donde residen y a la existencia de acuerdos de intercambio de información suscritos con Colombia, en caso de corresponder.
Díaz apuntó que el sistema colombiano se integra al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, lo que permitirá que en 2027 se haya 47 países adicionales a estos intercambios automáticos. En 2028, otros 27 países, como Bahamas, Barbados, Suiza y Singapur, acompañarán este proceso, y para 2029 se prevé la incorporación de Estados Unidos en iniciativas similares.
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Esta articulación internacional promueve el cruce transfronterizo de información y refuerza el control sobre actividades vinculadas al lavado de activos y la evasión fiscal en el sector de criptomonedas y activos digitales.
La Resolución 000240 se integra a un paquete más amplio de reformas promovidas por la Dian, entre las que destacan la Resolución 000228 de 2025 para operadores extranjeros de plataformas digitales y la Resolución 000241 de 2025 relativa a instituciones financieras sujetas a reporte sobre cuentas financieras. Todas estas disposiciones pretenden fortalecer la trazabilidad tributaria sobre los activos digitales. Además, buscan dar cumplimiento a los compromisos multilaterales asumidos por Colombia ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), proporcionando nuevas herramientas para combatir la evasión y el lavado de activos.
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El marco regulatorio implica ajustes de fondo en la definición de criptoactivo relevante y en la diferenciación respecto de productos electrónicos regulados. Asimismo, reconoce la creciente complejidad de la fiscalización de operaciones financieras transnacionales y la necesidad de adaptarse a las mejores prácticas internacionales.
Dimensión sancionatoria
Respecto a la dimensión sancionatoria, Díaz reiteró que “la no presentación de esta información, la presentación incompleta, con errores o por fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que pueden ascender a sumas entre el 0,5% y el 1% de la información”. En cuanto al alcance internacional, Gantiva señaló que “el impacto de esta regulación dependerá principalmente de la residencia fiscal del inversionista”.
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Sobre los pasos operativos en el cumplimiento, Díaz especificó que “el primer reporte que deberán presentar los proveedores a la Dian será en relación con el periodo gravable 2026, cuyo vencimiento se prevé para el último día hábil de mayo de 2027”. Y, en cuanto al propósito de la reforma, enfatizó en que “esta regulación de la Dian se origina justamente en los planes y compromisos de Colombia en materia de intercambio de información bajo el marco Ocde”.
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