
La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) negó la licencia ambiental solicitada por la empresa Best Coal Company S.A.S. para el desarrollo del Proyecto Minero Cañaverales, una iniciativa que pretendía ejecutarse en jurisdicción de los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar, al sur del departamento.
La decisión se fundamentó en riesgos ambientales significativos, especialmente sobre el recurso hídrico, así como sobre la biodiversidad y el tejido social del territorio.
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La negativa quedó formalizada mediante la Resolución No. 3425 del 26 de diciembre de 2025, tras un extenso y riguroso trámite administrativo que incluyó la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), visitas técnicas de verificación en campo y la revisión de conceptos emitidos por entidades especializadas como el IDEAM, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Alexander von Humboldt.

Evaluación técnica y participación ciudadana
Según informó Corpoguajira, el proceso de evaluación fue integral y se desarrolló conforme a la normativa ambiental vigente. Además de los análisis técnicos, se llevó a cabo una Audiencia Pública Ambiental con amplia participación ciudadana, en la que comunidades, organizaciones sociales, académicos y ambientalistas expusieron sus preocupaciones frente a los posibles impactos del proyecto.
El grupo técnico evaluador concluyó que el proyecto no es ambientalmente viable, al identificar riesgos significativos sobre los componentes abiótico, biótico y socioeconómico del área de influencia. A esto se suma la superposición del proyecto con determinantes ambientales relevantes, lo que agrava los posibles efectos negativos sobre el territorio.
Riesgos sobre el agua y zonas de conservación
Uno de los aspectos más sensibles del análisis fue el impacto sobre el Manantial de Cañaverales, considerado un ecosistema estratégico y un nacimiento de agua fundamental para el consumo humano y doméstico de la población local.
Este manantial se encuentra protegido por el artículo 79 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y cuenta además con la figura de Reserva Forestal Protectora (RFP), establecida por Corpoguajira mediante el Acuerdo No. 014 del 17 de mayo de 2012.
El acto administrativo advierte que el proyecto minero presenta superposición sobre zonas con objetivos de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Ranchería, una de las principales fuentes hídricas del departamento.
“Se determinó que el proyecto generaría un gran impacto ambiental y comprometería ecosistemas protegidos”, señala Corpoguajira, al subrayar que los efectos identificados no podrían ser adecuadamente prevenidos, mitigados o compensados.

Consulta previa y derechos de las comunidades
Otro elemento determinante en la decisión fue la compleja situación relacionada con la consulta previa a comunidades negras potencialmente afectadas por el proyecto. De acuerdo con la autoridad ambiental, este proceso ha estado marcado por múltiples actuaciones judiciales, tutelas y órdenes de distintos despachos, sin que se lograra consolidar un escenario que garantizara plenamente los derechos de participación efectiva de las comunidades.
Durante el trámite administrativo, Corpoguajira reconoció como terceros intervinientes a consejos comunitarios, organizaciones sociales, colectivos ambientales, académicos y ciudadanos, quienes expresaron reiteradamente su preocupación por los impactos en el agua, la biodiversidad, el territorio y los medios de vida locales.
Estas inquietudes fueron expuestas tanto en una reunión informativa como en la audiencia pública realizadas en San Juan del Cesar, donde se insistió en la importancia de priorizar la protección del recurso hídrico en una región históricamente afectada por la escasez de agua.
Cumplimiento formal, pero inviabilidad ambiental
Aunque la empresa solicitante cumplió de manera formal con los requisitos documentales exigidos por el Decreto 1076 de 2015, Corpoguajira precisó que el cumplimiento administrativo no es suficiente cuando el análisis integral evidencia riesgos ambientales de alta magnitud.
“El estudio presentado no permitió concluir que el proyecto garantizara un manejo ambiental adecuado”, señaló la corporación, al indicar que los impactos identificados superan la capacidad de manejo propuesta por el solicitante.

Principio de precaución y defensa del interés general
Con esta determinación, Corpoguajira reafirmó su deber constitucional y legal de proteger los recursos naturales, así como los derechos colectivos de las comunidades, priorizando el principio de precaución y el interés general sobre actividades de alto impacto ambiental.
La decisión marca un precedente relevante en la defensa del agua como bien esencial y refuerza el mensaje de que los proyectos extractivos deben demostrar, más allá del cumplimiento formal, una viabilidad ambiental real y comprobable, especialmente en territorios sensibles como el sur de La Guajira, donde el acceso al agua y la conservación de los ecosistemas son asuntos críticos para la vida y el desarrollo sostenible.
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