
La reforma laboral sancionada por el presidente Gustavo Petro y recogida en la Ley 2466 de 2025 introduce desde el jueves 25 de diciembre un cambio fundamental en las condiciones de trabajo en Colombia: el recargo por laborar en horario nocturno comenzará a aplicarse a partir de las 7:00 p. m., dos horas antes del límite establecido previamente.
Esta nueva normativa implica que quienes trabajen entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. tendrán derecho a un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, ajuste que beneficiará sobre todo a millones de empleados en sectores como comercio, salud, vigilancia, transporte y restauración, donde las jornadas suelen extenderse en horario nocturno.
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Además, la ley contempla incrementos progresivos de este recargo, pasando al 90% en 2026 y alcanzando el 100% en 2027, así como la regulación de pagos en turnos dominicales, festivos y días de descanso obligatorio, aplicables a todas las empresas del país.
Con este nuevo marco legal, el Ministerio de Trabajo anunció, según difundió Caracol Radio, que desplegará operativos de inspección y control para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa.

Las empresas que se nieguen a reconocer el recargo nocturno quedarán expuestas a sanciones administrativas. El presidente Gustavo Petro hizo énfasis en la obligación de los empleadores y exhortó a los trabajadores a presentar denuncias en caso de incumplimiento: “Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo”.
Así mismo, la abogada laboralista María Claudia Escandón explicó a Caracol Radio, si un empleador no realiza el pago correspondiente al recargo nocturno, el trabajador está facultado para exigirlo directamente.
Si no recibe respuesta o solución, tiene el derecho de recurrir al Ministerio de Trabajo para que se investigue la actuación del empleador.
Escandón precisó: “El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”.

La abogada subrayó que las reclamaciones judiciales por estos conceptos suelen presentarse solo cuando el monto adeudado alcanza una suma considerable.
Si la deuda no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podría tramitarse como una demanda ordinaria de menor cuantía. En casos en los que el empleador concluya el contrato de trabajo y persistan saldos pendientes en concepto de recargos nocturnos, la legislación establece el derecho a recibir una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Además, si al cierre del contrato no se han saldado salarios, prestaciones sociales o cesantías –y estas no se pagan en forma puntual antes del 14 de febrero– la normativa obliga al empleador a pagar indemnizaciones adicionales, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Escandón enfatizó que “Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”.
El reajuste del recargo nocturno se reflejará directamente en la liquidación quincenal o mensual de miles de trabajadores colombianos.
De acuerdo con el salario mínimo vigente de $1.423.500, una hora ordinaria equivale a $6.470; con el nuevo recargo nocturno, la hora pasará a $8.735, importe que deberá verse reflejado en las nóminas a partir del 15 de enero de 2026, según lo indicó el Ministerio de Trabajo.

El paquete de reformas incorpora también la reducción progresiva de la jornada laboral, que pasará de 46 horas semanales en 2024 a 42 en 2026, sin afectar el salario base de los empleados. Las variaciones en los recargos dominicales y festivos, que aumentarán del 75% actual al 100% en 2027, suponen otro de los pilares de este cambio estructural en el panorama laboral colombiano.
Los trabajadores que verifiquen que su empleador incumple estas obligaciones pueden acudir directamente a los inspectores del Ministerio, iniciar reclamaciones administrativas o, en función del monto y continuidad del impago, presentar demandas judiciales.
Según el Ministerio de Trabajo, las inspecciones serán generalizadas con el fin de garantizar la efectividad de los derechos laborales reconocidos en la Ley 2466.
Las disposiciones de la nueva norma rigen para la totalidad de las empresas del país, sin excepción, y su aplicación será obligatoria a partir de la fecha estipulada en la ley.
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