
En Colombia, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (Rtmec) se consolidó como un requisito fundamental para asegurar que los vehículos circulen bajo estándares mínimos de seguridad y protección ambiental.
Esta obligación, respaldada por la Ley 769 de 2002 y supervisada por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, resulta esencial en la política de seguridad vial y ambiental del país. Sin embargo, para 2026 se han establecido nuevas disposiciones relacionadas con los vehículos que deben o no realizar este procedimiento, en especial para ciertas categorías que contarán con excepciones específicas en los cronogramas de revisión.
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La base normativa vigente se encuentra en la modificación realizada por la Ley 2294 de 2023 mediante su impacto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002. A partir de esta actualización, han cambiado los plazos para la primera revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores de servicio particular, exceptuando a motocicletas y similares.

Ahora, los vehículos nuevos particulares matriculados después del 19 de mayo de 2023 tendrán que someterse a la primera Rtmec a partir del quinto año de su matrícula en el Registro Nacional Automotor, de acuerdo con la información confirmada y difundida por el Ministerio de Transporte.
Este ajuste se alinea dentro de los principios de la Ley 2294 de 2023 orientados a la “seguridad humana y justicia social”, promoviendo una mayor adaptación y mitigación de los riesgos en las vías, así como el fortalecimiento institucional para la protección de la vida. En línea con estos propósitos, el cambio busca optimizar la periodicidad de la inspección de vehículos nuevos, basada en los estándares internacionales y las condiciones de los automotores recientes.
Sin embargo, la implementación de estas medidas exige cautela al momento de determinar a quién aplica la excepción en 2026. Según la Circular Externa No. 20234000000637 del 19 de octubre de 2023 del Ministerio de Transporte, la regla general establece que:

“Todos los vehículos automotores de servicio particular (excepto motocicletas y similares) deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto año desde la fecha de matrícula”.
Para vehículos de servicio público, motocicletas y similares, la primera revisión sigue establecida a los dos años desde el registro, y posteriormente debe renovarse anualmente. La información oficial del Ministerio de Transporte señala que estos vehículos adquiridos en concesionario en 2025 no tendrán que pasar la Rtmec durante 2026, debiendo someterse por primera vez a este trámite en 2027.
Así las cosas, la periodicidad para motocicletas se mantiene en dos años desde la matrícula, con renovaciones anuales posteriores. Respecto a los costos, la tarifa para la revisión técnico-mecánica en 2025 está determinada con base en la Unidad de Valor Base (UVB), fijada en 11.552 pesos, según la regulación de ese año y sujeta a ajustes para 2026.

A este valor se suman impuestos, tarifas regulatorias y contribuciones varias, lo que puede resultar en un incremento de entre 5,7% y 8,4% dependiendo del tipo y antigüedad del vehículo. Para 2025 los valores quedaron de la siguiente manera:
Motos:
- 0 a 2 años: $189.204 - $220.047
- 3 a 7 años: $189.504 - $220.347
- 8 a 16 años: $189.704 - $220.547
- 17 o más años: $189.504 - $220.347
Vehículos livianos particulares:
- 0 a 2 años: $279.163 - $329.561
- 3 a 7 años: $279.563 - $329.961
- 8 a 16 años: $279.863 - $330.261
- 17 o más años: $279.563 - $329.961
Vehículos pesados:
- Tarifas mínimas: $451.546
- Tarifas máximas: $534.301
Finalmente, el Ministerio de Transporte señaló que no existen efectos retroactivos de las nuevas disposiciones, salvo la excepción ya descrita. Los propietarios deben consultar la fecha de matrícula de su vehículo para determinar con exactitud el momento en que corresponde efectuar por primera vez la revisión técnico-mecánica.
En resumen, para 2026, quienes hayan matriculado un vehículo particular nuevo después del 19 de mayo de 2023 no deberán presentar la Rtmec ese año, sino al cumplirse el quinto año desde su registro, mientras que algunos propietarios de motocicletas recién adquiridas en 2025 podrán diferir su primera revisión hasta 2027.
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