
La posibilidad de una extensión del servicio militar obligatorio en Colombia para 2026 surge directamente de lo establecido en la normativa vigente ante la celebración de elecciones nacionales.
La ley 1861 de 2017 contempla que quienes estén prestando servicio militar pueden ver ampliado su período hasta tres meses para atender comicios electorales, una situación prevista en el calendario del próximo año por la primera vuelta presidencial.
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En su artículo 4 de dicha normativa, establece que el servicio militar obligatorio es “un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría de edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”.

El mismo artículo afirma que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente Ley”.
El primer parágrafo de ese artículo indica: “Las mujeres podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley”.
En cuanto a la duración, el artículo 13 de la ley señala que “el servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses”. Para los bachilleres, el período se reduce a doce meses, aunque “no podrán acceder a la formación laboral productiva”.
El proceso de adaptación y permanencia de los conscriptos está compuesto por etapas definidas:
- Formación militar básica.
- Formación laboral productiva.
- Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica, y descansos.
- Los bachilleres, según la norma, cumplen su obligación sin acceso a la formación laboral productiva.
El artículo 14 de la ley regula el reemplazo y la extensión del servicio militar. Precisa que el reemplazo del personal se efectuará “por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes”.
Además, la legislación aclara que “en estados de excepción y demás circunstancias que atenten contra la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno nacional mediante los Decretos de Movilización de acuerdo con su evolución”.

El mismo artículo introduce la posibilidad de una ampliación específica: “podrá ser prorrogado hasta por tres meses (3), para atender comicios electorales”.
Esto significa que, en años de elecciones de relevancia nacional como las presidenciales previstas para 2026, quienes se encuentren prestando servicio militar podrían ver extendido su tiempo en función de las necesidades de seguridad y logística que acarrea el proceso electoral.
De esta forma, la normativa no deja este escenario a la discrecionalidad de decisiones administrativas ad hoc, sino que lo integra expresamente como una herramienta legal.
El servicio militar obligatorio, en años electorales, puede prolongarse automáticamente cuando las fechas de licenciamiento coincidan con la organización y desarrollo de los procesos de votación.
La prórroga responde a la intención de garantizar la cobertura y el orden en todo el territorio durante el desarrollo de los comicios, un aspecto que la ley ubica como prioritario en la misión constitucional de la Fuerza Pública.
Durante el periodo adicional, los jóvenes que cumplen el servicio permanecen sujetos al mismo régimen normativo, condiciones y beneficios.
La hoja de vida militar de quienes sean afectados por la extensión registra el tiempo total de permanencia, incluyendo la prórroga derivada del proceso electoral.
Este efecto solo aplica a quienes ven coincidir el calendario de retiro con la fecha de las elecciones nacionales, no a todos quienes en ese año presten servicio.
La ampliación planteada no representa una reforma ni una decisión política del momento, sino la aplicación de una cláusula vigente que prevé la experiencia de años con jornadas electorales en el país.

El artículo 14 prevé “prorrogar hasta por tres meses” la licitación para atender la jornada electoral, dejando a disposición del mando oficial la emisión de los actos administrativos necesarios para su cumplimiento.
Así, la posible extensión del servicio militar obligatorio en 2026 será exigido por las autoridades si es necesario.
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