
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas y, en su lugar, condenó a uno de los procesados por el homicidio del médico Jairo Alonso Villamil Castellanos, ocurrido en febrero de 2006 mientras cumplía su año rural en el corregimiento de Mirití–Paraná, Amazonas.
La decisión fue adoptada tras analizar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, que cuestionó la valoración del material probatorio realizada en segunda instancia.
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Los hechos se remontan al 19 de febrero de 2006, cuando Villamil realizaba el traslado fluvial de un paciente herido hacia el Centro de Salud de La Pedrera. Durante el recorrido, un hombre pidió ser recogido alegando problemas de salud.
Según la investigación, en horas de la noche y en medio del trayecto, el médico fue golpeado con un objeto metálico y posteriormente despojado del dinero que llevaba consigo. Falleció al día siguiente debido al trauma sufrido.
En primera instancia, un juzgado de Leticia había condenado a dos procesados a 32 años y 5 meses de prisión. No obstante, el Tribunal Superior revocó ese fallo y los absolvió, decisión que ahora fue revertida parcialmente por la Corte.
Errores en la valoración probatoria

La Corte Suprema examinó el expediente y concluyó que el tribunal incurrió en falsos raciocinios al desestimar elementos relevantes del acervo probatorio. De acuerdo con el fallo, “la resolución del tribunal se basó en ostensibles errores de valoración probatoria”, lo que llevó a restar fuerza incriminatoria a pruebas determinantes aportadas por la Fiscalía.
Entre los puntos analizados, la Sala destacó que existían inconsistencias entre las declaraciones de los testigos respecto a la ubicación de los ocupantes del bote en el momento de los hechos. Asimismo, indicó que el atril metálico utilizado para sostener el suero del paciente, y que según la acusación fue empleado para agredir al médico, “fue excluido del relato y permaneció en el olvido durante muchos años”.
El alto tribunal también observó que no hubo explicación suficiente sobre la desaparición de la mayor parte del dinero que llevaba el médico al iniciar el recorrido. Testigos indicaron que Villamil salió de la comunidad con $500.000, pero al llegar a La Pedrera solo se encontraron pequeñas sumas entre sus pertenencias.
Determinaciones de la Corte Suprema

Tras estudiar la casación, la Sala Penal confirmó la absolución de uno de los procesados, pero condenó al otro y ordenó su captura inmediata, la cual ya fue efectuada. El fallo subraya que, pese al paso del tiempo, la reconstrucción de los hechos permitió establecer la responsabilidad penal.
En la sentencia, la Corte señaló que “por fortuna, la verdad subsiste aún en medio de un cúmulo de falsedades”, destacando que, con el paso de los años, varios de los involucrados empezaron a relatar con mayor precisión lo sucedido, primero fuera de los estrados judiciales y posteriormente en ellos.
El alto tribunal lamentó el tiempo transcurrido desde el homicidio, destacando que la respuesta institucional estuvo marcada por demoras en la investigación y limitaciones estructurales del sistema judicial.
La Corte Suprema de Justicia enfatizó que el fallo no solo cumple la función de tribunal de casación, sino que busca aportar un mensaje a la familia del médico. En palabras del alto tribunal, la decisión “alienta la esperanza de transmitirles una voz de aliento a sus padres Leonor y Pedro Vicente, quienes nunca renunciaron a sus derechos a conocer la verdad y a que se imparta justicia”.
Así, el caso, que permaneció sin una determinación definitiva durante 19 años, cierra ahora una etapa judicial tras la revisión exhaustiva del máximo tribunal penal del país.
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