
El reciente pronunciamiento del magistrado Jorge Emilio Caldas, integrante de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, generó un nuevo capítulo en el proceso que involucra al general (r) Rodolfo Palomino, condenado por tráfico de influencias.
La decisión adoptada por el alto tribunal incluyó una orden de captura, y frente a ese mandato la defensa del exdirector de la Policía presentó una acción de tutela para intentar detener sus efectos.
Este recurso motivó una comunicación oficial dirigida a la Sala de Casación Civil por parte de Caldas, quien solicitó declarar improcedente la tutela interpuesta.

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La petición elevada por el magistrado estuvo dirigida a su colega Fernando Augusto Jiménez, miembro de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
El documento plantea que el mecanismo usado por los abogados del general (r) no corresponde a la vía adecuada dentro de la estructura procesal prevista para este tipo de decisiones.
En su comunicación, Caldas señaló que la defensa cuenta con recursos ordinarios específicos para controvertir la orden de captura, razón por la cual la tutela no sería procedente.
Aunque Caldas salvó su voto en la discusión que tuvo lugar al interior de la Sala de Primera Instancia cuando se evaluó la situación del general (r), sostuvo de manera explícita que existían canales diferentes para revisar los efectos de la decisión judicial.
De acuerdo con el magistrado, la tutela no debe utilizarse cuando el ordenamiento prevé alternativas que permiten debatir, corregir o solicitar aclaraciones de las determinaciones adoptadas.

En ese sentido, su planteamiento se orientó únicamente a precisar la ruta procedimental que, en su criterio, corresponde aplicar.
El caso transita en paralelo a la condena proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la que se concluyó que el general (r) Palomino intervino de manera irregular para buscar que la fiscal especializada Sonia Lucero Velásquez Patiño suspendiera la orden de captura vigente contra el empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo.
Esa actuación derivó en la imposición de una pena de siete años de prisión, que el exoficial deberá cumplir en las instalaciones del Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional, CESPO.
La decisión del alto tribunal se conoció recientemente y marcó un momento clave dentro del proceso penal. La determinación de imponer medida intramuros estuvo acompañada de la orden de captura, cuya ejecución quedó en manos de las autoridades competentes.
Sin embargo, la defensa del general (r) actuó con rapidez al presentar la acción de tutela, argumentando que era necesario frenar los efectos de la orden mientras se resolvían dudas sobre la validez del procedimiento seguido.

En ese contexto surgió la intervención del magistrado Caldas, quien sostuvo que la tutela no era el camino procesal correspondiente para solicitar la suspensión de una medida de captura dictada dentro de un proceso penal adelantado por la Corte Suprema de Justicia. De manera puntual, señaló que los recursos previstos en la ley permiten a la defensa controvertir decisiones judiciales sin necesidad de acudir a la figura constitucional, que está reservada para escenarios donde no existan otros mecanismos idóneos.
La Corte Suprema de Justicia, según la información divulgada por SEMANA, todavía no ha emitido una determinación definitiva sobre la solicitud de improcedencia. El despacho del magistrado Jiménez deberá evaluar los argumentos expuestos y revisar si la tutela se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia para su admisión. Mientras tanto, continúa vigente la orden de captura dictada por la Sala de Primera Instancia en contra del general (r).
El trámite en curso tiene relevancia jurídica porque definirá si la acción de tutela puede considerarse un mecanismo válido para frenar los efectos de una orden de captura cuando existe una condena impuesta por el máximo tribunal penal del país. La respuesta que entregue la Sala de Casación Civil será determinante para establecer el alcance de este tipo de recursos dentro de decisiones adoptadas en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. Por ahora, el proceso sigue avanzando y se encuentra a la espera de que el despacho competente defina la validez del recurso presentado.
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