Corte Suprema condenó al general (r) Rodolfo Palomino por tráfico de influencias cuando fue director de la Policía Nacional

La Sala Especial de Primera Instancia fijó una pena de siete años de prisión, multa e inhabilidad, tras concluir que el general en retiro intervino ante una fiscal para favorecer a un procesado del Fondo Ganadero de Córdoba

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Según el alto tribunal, el
Según el alto tribunal, el comportamiento del general retirado constituyó una intervención ajena a sus funciones, dirigida a lograr un beneficio para un tercero investigado por delitos graves - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al general en retiro Rodolfo Bautista Palomino López por el delito de tráfico de influencias de servidor público, en hechos ocurridos el 8 de febrero de 2014 mientras ejercía como director General de la Policía Nacional.

La sentencia, proferida el 4 de diciembre de 2025, estableció que Palomino se reunió en la residencia de una fiscal para hablar sobre un operativo contra 14 personas vinculadas al Fondo Ganadero de Córdoba, ocasión en la que planteó la posibilidad de frenar la captura de uno de los procesados.

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La Corte determinó que el entonces director de la Policía utilizó indebidamente su cargo para favorecer a un particular, pese a que su deber funcional era respaldar las órdenes judiciales vigentes. Según el alto tribunal, el comportamiento del general retirado constituyó una intervención ajena a sus funciones, dirigida a lograr un beneficio para un tercero investigado por delitos graves.

Hallazgos de la Corte Suprema

La Corte negó la prisión
La Corte negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena - crédito Corte Suprema de Justicia

En el fallo se constató que Palomino visitó a la fiscal delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializado, Sonia Lucero Velásquez Patiño, para pedirle aplazar la captura de un empresario investigado por lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Durante la reunión, según el expediente, el oficial destacó la influencia social y relaciones del procesado, y planteó dejar la orden “pendiente”.

La Sala concluyó que “optó por abogar en favor de un particular sin importarle que con su comportamiento podría generar impunidad”, y señaló que el acusado era consciente de que el caso involucraba delitos de especial gravedad. De acuerdo con la decisión, la intervención del entonces director de la Policía no tenía justificación funcional y se realizó por fuera de las competencias propias del cargo.

La Corte también estableció que la visita a la casa de la fiscal produjo presión e intimidación, pese a que la funcionaria finalmente ejecutó la captura. El fallo registró que después de escuchar en indagatoria al procesado, la fiscal decidió dejarlo en libertad sin corroborar la prueba de descargo, situación que —según la Sala— obstaculizó la función judicial y generó la percepción de un trato diferenciado basado en la posición social del investigado.

El alto tribunal señaló que
El alto tribunal señaló que la intervención del general en retiro vulneró gravemente el principio de igualdad ante la ley - crédito Colprensa

Dadas las circunstancias de los hechos, el alto tribunal destacó que las actuaciones del general retirado afectaron la confianza institucional, especialmente entre los integrantes de la Policía Nacional, quienes esperan que su director actúe con respeto a la Constitución y la ley.

La decisión subrayó que el uso de su rol como director para favorecer a un particular resultó incompatible con las exigencias de transparencia y rectitud propias del cargo. Aunque el condenado colaboró posteriormente en el operativo que permitió la captura del procesado, la Sala indicó que ese comportamiento no eliminó el impacto de la influencia indebida ejercida inicialmente.

Sobre la pena impuesta y los recursos que proceden

La condena puede ser apelada
La condena puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - crédito Sofía Toscano/Colprensa

La Sala fijó la pena en siete años y un día de prisión, con multa de 174,9976 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de una inhabilitación de ocho años un día para ejercer derechos y funciones públicas. La condena negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tratarse de un delito contra la administración pública incluido dentro de las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal.

El alto tribunal explicó que el delito de tráfico de influencias está listado entre las conductas para las cuales no procede la sustitución de la pena de prisión, por lo que no se analizaron otros requisitos subjetivos. La Sala reiteró que la conducta afectó bienes jurídicos esenciales vinculados al correcto funcionamiento de la administración pública, razón por la cual debía cumplirse en establecimiento penitenciario.

La decisión fue notificada junto con la advertencia de que procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Una vez el fallo quede en firme, deberá iniciarse el trámite correspondiente para la ejecución de la sentencia.

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