
En la mañana del martes 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia condenó en segunda instancia a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de homicidio agravado, conformación de grupos paramilitares, concierto para delinquir y concurso de delitos de lesa Humanidad.
“Revocar la sentencia absolutoria proferida el 13 de noviembre de 2024 por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado (...) declarar penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal y uno de concierto para delinquir agravado articulo 340 inciso tercero del Código Penal de conformidad con lo expuesto en esta decisión”, se lee en el fallo.
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El fallo, que consta de 307 páginas, detalla que la orden de captura contra Santiago Uribe Vélez solo se expedirá una vez la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre un eventual recurso extraordinario de casación.
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“En consecuencia, el condenado Santiago Uribe Vélez cumplirá la pena de trescientos cuarenta (340) meses de prisión. Se impone la pena de multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cincuenta y cuatro (54) meses”, manifestó el tribunal.
También, la sala negó la suspensión de la ejecución de la pena y rechazó la solicitud de prisión domiciliaria, lo que implica que, por el momento, Santiago Uribe Vélez no será capturado hasta que se agoten los recursos legales y la sentencia adquiera firmeza jurídica.
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“Negar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una vez en firme esta decisión se proferirá orden de captura para el cumplimiento de la sentencia”, indicó el tribunal.
Del mismo modo, el fallo también establece que el hermano del expresidente Álvaro Uribe tendrá prohibido la tenencia y porte de armas por 54 meses.
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Por último, el Tribunal Superior de Antioquia ordenó remitir copias a la Defensoría del Pueblo, con el propósito de asegurar el seguimiento institucional y la implementación de medidas adicionales que garanticen la integridad del proceso judicial.
Santiago Uribe Vélez había sido absuelto en mayo de 2024, pero la apelación presentada por la Fiscalía llevó a que, en segunda instancia, se revocara esa absolución y se dictara una sentencia condenatoria.
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Por qué es investigado Santiago Uribe Vélez
El proceso judicial contra Santiago Uribe se centró en su presunta participación como miembro fundador de la organización paramilitar conocida como Los 12 Apóstoles, señalada de múltiples asesinatos en el departamento de Antioquia.
La investigación lo vinculó especialmente con el homicidio de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera, conocido como chiva, quien fue asesinado en 1994. La defensa, liderada por el abogado Jaime Granados, ha sostenido que las acusaciones carecen de fundamento y ha intentado desvirtuar los señalamientos que lo relacionan con la estructura criminal.
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Según detalló el tribunal, la estructura criminal bajo el mando de Uribe disponía de dos lugartenientes encargados de ejecutar las acciones violentas: Hernán Darío Zapata, alias ‘pelo de chonta’, en la zona urbana, y otro individuo identificado como ‘Rodrigo’ en el área rural.
Entre los crímenes atribuidos al grupo, el fallo destacó el asesinato de Camilo Barrientos Durán en febrero de 1994. Barrientos, conductor de un bus ‘escalera’ que cubría la ruta entre Campamento y Yarumal, fue ultimado por dos sicarios mientras conducía, tras haber sido señalado por la organización como “auxiliador de la guerrilla”.
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El fallo del Tribunal Superior de Antioquia resalta que “la prueba en su mayoría señala la posible actuación del grupo criminal en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia (...) en cualquier caso el delito endilgado consistió en la dirección y conformación de un grupo criminal con las pretensiones criminales ampliamente detalladas. El delito se consuma con la concertación para llevar a cabo determinado tipo de delitos”.
Además, el Tribunal enfatiza que “la prueba indica con toda claridad que se alcanzó el estándar de prueba de certeza racional acerca de la responsabilidad penal en cabeza de Santiago Uribe Vélez en la conformación y dirección del grupo criminal que desplegó sus acciones en la del Norte de Antioquia”.
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En cuanto al asesinato de Barrientos Durán, la sentencia sostiene que “Barrientos Durán estaba incluido en una lista de personas que iban a ser asesinadas por razón de ser señalados como presuntos auxiliadores de la guerrilla, por parte de ese grupo criminal”.

El proceso judicial contra Santiago Uribe se remonta a 1995, cuando se vinculó al grupo ilegal con múltiples asesinatos y extorsiones en los municipios de Santa Rosa de Osos y Yarumal, en el norte de Antioquia.
En 1997, el caso fue cerrado con un fallo inhibitorio, pero se reabrió en 2010, lo que llevó a que Santiago Uribe fuera llamado a indagatoria en septiembre de 2013.
Tres años después, en 2016, fue capturado, aunque en 2018 recuperó la libertad mientras continuaba el proceso, bajo la condición de pagar 30 salarios mínimos.
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