
La renovación de la licencia de conducción para adultos mayores de 65 años en Colombia se convirtió en un proceso que exige una preparación cuidadosa y el cumplimiento estricto de requisitos definidos por el Ministerio de Transporte.
Aunque la legislación colombiana no establece una edad máxima para conducir, la normativa vigente impone controles rigurosos para garantizar que quienes superan esa franja etaria conserven las capacidades físicas y mentales necesarias para manejar un vehículo de manera segura.
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El eje central de este procedimiento es la obtención del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz (CRC), un documento que solo puede ser expedido por los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados y que debe quedar debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
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La ausencia de este registro, incluso si el examen fue aprobado, impide que la autoridad de tránsito avance con la renovación, según lo explicaron la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios.

La normativa, contenida en la Ley 2251 de 2022 y en la Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, establece que los conductores mayores de 65 años deben someterse a una evaluación médica exhaustiva.
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El proceso incluye pruebas de visión, audición, coordinación motriz y un examen físico general, todas ellas orientadas a descartar enfermedades o deficiencias que puedan comprometer la seguridad vial.
La resolución detalla que “el proceso de evaluación en el CRC es detallado y busca verificar que el candidato no padezca alguna enfermedad o deficiencia que suponga incapacidad para conducir”. Estas pruebas se realizan con tecnología especializada, herramientas médicas y autenticación biométrica mediante huella dactilar tanto al inicio como al final de cada examen.
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La periodicidad para renovar la licencia varía según la edad y el tipo de servicio. Para el servicio particular (categorías A y B), los menores de 60 años deben renovar cada diez años, quienes tienen entre 60 y 80 años cada cinco años, y los mayores de 80 años anualmente.
En el servicio público (categoría C), la renovación es cada tres años para menores de 60 años y anual para quienes superan esa edad. El Ministerio de Transporte precisa que las licencias de servicio privado tienen una vigencia de cinco años para personas entre 60 y 80 años, y de un año para mayores de 80. En el caso del servicio público, la vigencia es de tres años para menores de 60 y de un año para mayores de esa edad.
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El artículo 19 de la Ley 2251 de 2022 y el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012, exigen la presentación de un nuevo examen físico de coordinación motriz para cada renovación.
El artículo 3 de la resolución 12336 de 2012 del Ministerio de Transporte establece que el CRC debe emitir el certificado, el cual debe estar inscrito en el Runt y es válido por 60 días desde su expedición. Si el solicitante no completa el trámite en ese plazo, deberá repetir todo el proceso.
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El examen médico incluye cuatro evaluaciones obligatorias: capacidad de visión, donde se verifican las condiciones mínimas para conducir; capacidad auditiva, que determina los niveles de audición y orientación; capacidad mental y de coordinación motriz, que mide la habilidad para responder a estímulos y realizar maniobras; y capacidad física general, que implica la revisión del historial médico y un examen general.
Si los profesionales del CRC detectan limitaciones que afecten la aptitud para conducir, deben negar el certificado y registrar la razón en el sistema, lo que imposibilita la renovación de la licencia. En casos de limitaciones físicas progresivas, el profesional debe indicar la duración máxima de la licencia, obligando a evaluaciones más frecuentes.
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Un aspecto operativo relevante es la vigencia del certificado médico, que es de seis meses. Si el interesado no finaliza el trámite en ese periodo, será necesario repetir las pruebas. Además, para iniciar el proceso, el conductor debe estar inscrito en el Runt, presentar su documento de identidad y no tener multas pendientes, salvo que exista un acuerdo de pago.

El procedimiento para renovar la licencia en 2025 implica agendar una cita en la Ventanilla Única de Servicios en Bogotá o en el organismo de tránsito correspondiente, realizar el examen en un CRC autorizado y verificar que el resultado esté registrado en el Runt.
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Posteriormente, se debe comprobar la inexistencia de multas y cancelar los derechos del trámite. En Bogotá, la Ventanilla Única de Servicios publica para 2025 tarifas de $128.700 para automóvil y $222.100 para motocicleta (sujetas a ajustes locales).
El CRC tiene la responsabilidad de confirmar que el conductor mantiene las condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación necesarias para una conducción segura. Si el resultado es “no apto”, el sistema bloquea la renovación hasta que se cumplan las recomendaciones del profesional, como tratamientos médicos o el uso de ayudas visuales o auditivas.
La regulación colombiana no impone una edad límite para conducir, pero sí establece que la renovación de la licencia para mayores de 65 años depende exclusivamente de la acreditación de la aptitud médica y del cumplimiento de los plazos definidos por la ley.
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