
La Corte Constitucional de Colombia estudia por primera vez en su historia un caso de dos licencias de maternidad solicitadas para un mismo hijo.
El tribunal analiza el alcance de la licencia cuando se trata de parejas de mujeres, a raíz de las circunstancias de Paola y Andrea (nombres reservados por la Corte para resguardar la privacidad), quienes buscan que ambas sean reconocidas como madres con derechos plenos en el contexto legal colombiano.
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Las dos mujeres, en pareja desde hace varios años, planearon la maternidad utilizando el método de recepción de ovocitos de la pareja. Una aportó los óvulos y la otra gestó el embarazo mediante fecundación in vitro. En febrero de 2024 nació el hijo de ambas.
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La gestante, Andrea, sufrió preeclampsia, lo que anticipó el parto. El recién nacido permaneció seis días en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales y Andrea necesitó hospitalización posterior, sin capacidad para alimentar ni cuidar de su hijo, según documentó la Corte.
Durante ese periodo, Paola asumió el cuidado total del bebé y de Andrea. Al inicio, el hospital donde trabaja Paola autorizó su ausencia sin objeciones. El conflicto surgió al solicitar a la EPS la licencia de maternidad de 17 semanas, prevista en la ley colombiana.
La respuesta de la entidad limitó el derecho a la licencia de paternidad de solo 14 días calendario, con el argumento de que la legislación solo contempla una licencia de maternidad por niño. Paola había realizado un tratamiento para inducir la lactancia y poder ocuparse de la alimentación directa del recién nacido.
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La negativa de la EPS llevó a la pareja a presentar una tutela, argumentando que la constitución protege su modelo familiar y que el bienestar del menor depende de la presencia y los cuidados de ambas madres.
Un juzgado civil de Bogotá negó la solicitud al considerar que la finalidad de la licencia es la “recuperación física y el cuidado del recién nacido”, criterio ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá, que sostuvo que en este caso no se vulneraba ningún derecho.
En agosto de 2024, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión, tras recibir la tutela de Paola y Andrea. Su decisión sentará precedente sobre cómo se interpretan y aplican las licencias de maternidad en familias homoparentales.
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La organización jurídica Ilex, encargada de su representación, destacó el valor del proceso. Para Dayana Blanco, directora de la firma, es necesario que la Corte reconozca que existen “familias excluidas, como las personas del mismo sexo que han decidido formar una familia”, contexto en el cual se debe proteger el derecho al cuidado. Sibelys Mejía, de la misma organización, agregó que el caso abre el debate sobre los nuevos modelos familiares.

La jurisprudencia sobre licencias de maternidad y paternidad para familias homoparentales en el país es limitada.
En la sentencia C-415 de 2022, la Corte permitió licencias parentales compartidas o flexibles para parejas del mismo sexo, en ese caso un par de hombres adoptantes, pero no existen definiciones explícitas para situaciones como la de Andrea y Paola, en las que ambas realizaron funciones maternas diferenciadas.
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Mientras tanto, Paola obtuvo el permiso de lactancia y Andrea, tras mejoras en su salud, participa en el cuidado del bebé en el hogar. Ambas han sostenido que la lucha emprendida busca el reconocimiento y la protección legal de las nuevas formas de maternidad y cuidado.
Paola planteó que su decisión tiene un sentido político y social: “Para mí es una posición política, una necesidad de seguir cambiando culturalmente porque, al final, las leyes van a su ritmo, pero nuestras vidas siguen”.
Ilex resalta que el caso debe resolver cómo el derecho y el Estado abordan la maternidad entre mujeres lesbianas. “Cuando las mujeres lesbianas deciden formar familia, ni el Estado ni el derecho pueden limitar la forma en la que se ejercen el cuidado y la maternidad.
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Esa es la discusión de fondo”, señaló Blanco. El proceso legal sigue en trámite, luego de que la magistrada Natalia Ángel ordenó nuevas pruebas y consultó opiniones de expertos en derechos sexuales y reproductivos. La decisión definitiva podría conocerse en los primeros meses de 2025.

La familia sostiene su vida cotidiana mientras espera el fallo, convencidas de que la legitimidad de su vínculo no depende de criterios legales superados por la realidad social. A pesar de la incertidumbre, consideran que el paso dado ante la Corte representa un avance en la lucha por los derechos de las familias diversas en Colombia.
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