
El Congreso de la República de Colombia avanza en la restitución de la mesada 14 para los docentes pensionados, una medida que podría beneficiar a cerca de 60.000 educadores y sus familias.
La iniciativa, que ya tuvo aprobación en dos debates, responde a una demanda histórica del magisterio, que durante años reclamó igualdad tras la eliminación de la misma hace más de una década.
La mesada 14 es un pago adicional anual para los pensionados, establecido en principio en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, el Acto Legislativo 01 de 2005 suprimió el beneficio para la mayoría de los pensionados, con el objetivo de reducir el gasto público.
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A pesar de la reforma, sectores como las Fuerzas Militares y la Policía Nacional mantuvieron el derecho, lo que generó inconformidad en el magisterio. Desde entonces, los docentes insistieron en la necesidad de restituir la mesada 14, con el argumento de que su labor, muchas veces en zonas rurales y de difícil acceso, merece un reconocimiento equivalente.

El proyecto de restitución de la mesada 14 avanza en el Congreso bajo la coordinación del senador Alejandro Chacón, del Partido Liberal Colombia, que es ponente del proyecto de ley. La propuesta busca reconocer la labor de los maestros que dedicaron su vida al servicio público y contempla tanto a los docentes ya pensionados como a quienes se jubilen en el futuro, así como a los beneficiarios en caso de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), que opera bajo un régimen especial, sería el encargado de gestionar este beneficio.
En qué están los debates por la mesada 14
Actualmente, la iniciativa se encuentra en discusión en la Comisión Primera del Senado, donde debe superar su tercer debate. Además, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ya aprobó en primer debate un proyecto de ley complementario que también busca devolver el derecho a los docentes oficiales.
Para que la reforma constitucional entre en vigor, el proyecto debe ser aprobado en dos debates en el Senado antes del 16 de diciembre, lo que permitiría continuar el trámite en 2026. En total, se requieren ocho debates para que la medida se promulgue como norma constitucional.
Durante el proceso legislativo, las voces de los protagonistas resaltaron la importancia de la iniciativa. En la exposición de motivos del proyecto se destaca que otorgar nuevamente la mesada 14 a los educadores pensionados “no es solo un acto de reparación simbólica y económica, sino una inversión en dignidad, justicia social y reconocimiento a quienes han hecho de la educación su vocación de vida”.
Impacto social de la propuesta
Por su parte, la representante a la Cámara Piedad Correal, del Partido Liberal, resaltó el impacto social de la propuesta: “Restituir la mesada 14 es un acto de dignificación hacia quienes han formado generaciones de colombianos”, enfatizó al aludir el papel fundamental de los maestros en el sostenimiento de la educación en todos los rincones del país.
La Federación Colombiana de Educadores (Fecode) celebró el avance del proyecto al recordar que se trata de una reivindicación esperada durante dos décadas. Desde la organización señalaron que la aprobación representa “un alivio para los educadores de colegios públicos que han buscado la reivindicación de sus derechos a través de protestas en diferentes partes del país”, y resaltaron que la lucha no solo busca un beneficio económico, sino también mayor inversión en educación primaria y media.
Los dos artículos principales de la propuesta
El proyecto de Acto Legislativo se estructura en dos artículos principales.
- Artículo 1: se propone adicionar un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, estableciendo que “los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia”.
- Artículo 2: establece que la reforma entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin efectos retroactivos, y deroga todas las disposiciones contrarias.
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