
En medio de las críticas hacia el presidente Gustavo Petro y su ministro de Defensa, el general Pedro Sánchez, después de confirmarse la muerte de siete menores de edad en medio de un bombardeo organizado por las Fuerzas Militares en el departamento del Guaviare, expertos concluyen que el Estados sí habría violado el Derecho Internacional Humanitario (DIH)
De hecho, Mario Urueña, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, mencionó a Infobae Colombia que, en el análisis jurídico de la reciente acción militar, el Estado colombiano enfrenta varios líos internacionales que podrían derivar en acciones legales.
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El experto resaltó los desafíos legales y éticos que surgen cuando en una operación militar podrían estar involucrados menores de edad. Urueña enfatizó que la especial protección de los niños y adolescentes está consagrada no solo en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 —específicamente en el artículo 38—, sino en el protocolo facultativo ratificado por Colombia mediante la Ley 833 de 2003, que extiende esa salvaguarda hasta los 18 años.
“Los derechos del niño priman sobre los de los demás”, detalló el jurista, y esto implica un estándar reforzado respecto a su protección en zonas de conflicto.
Al explicar el contexto específico de Guaviare, Urueña aclaró que cuando no existen indicios o evidencia sobre la presencia de menores en un objetivo militar, el ataque podría ser considerado legítimo en tanto que el grupo es reconocido como armado y organizado, cumpliendo los criterios del DIH: mando centralizado y capacidad de sostener acciones militares.
Sin embargo, el escenario se torna más problemático cuando existen declaraciones o señales previas —provenientes incluso de autoridades como el presidente o el ministro Sánchez— acerca de la probable presencia de niños entre los 150 del grupo, escenario que eleva la responsabilidad del Estado, no solo por permitir el reclutamiento ilícito, sino en decisiones de uso de la fuerza.
“Hay bombardeos totalmente legítimos con una acción militar a estos grupos de parte de las fuerzas militares de un Estado. ¿Cuál es el problema? Evidentemente, que sí hubo una manifestación, una declaración, indicios que señalaban que entre los ciento cincuenta, miembros de este grupo, como lo señala el presidente, había menores... Recordemos aquí, todo lo que se diga de parte de cualquier persona, salvo que haya sido el comandante de la operación, es netamente especulativo y se parte de supuestos", señaló el experto a este medio.
La responsabilidad estatal, sostiene Urueña, no se limita al perpetrador directo del reclutamiento —en este caso, los grupos armados— sino que abarca la omisión o permisividad del propio Estado frente a esta práctica prohibida.

“Si fuéramos a un análisis muy estructural de las cosas, pues ya hay una falla en el servicio de parte del Estado al permitir el reclutamiento de menores”, amplía el profesor, citando la primacía de la protección infantil en contextos armados tal como dispone el Derecho Internacional Humanitario y los acuerdos de Ginebra.
En ese sentido, existe el principio de precaución: las Fuerzas Militares están obligadas a explorar alternativas a un ataque aéreo si hay evidencia de presencia de menores. “En vez de bombardeos pueden ser incursiones en tierra, uso de francotiradores… acciones militares que traten de distinguir entre los menores y los demás miembros de los grupos armados organizados”, plantea Urueña, ilustrando que la proporcionalidad y la distinción son principios insoslayables.
La discusión jurídica se complica ante el relato que refiere el presidente sobre los 20 soldados que, según Petro, estarían en algo riesgo de emboscada si no se ejecutaba la acción militar.
Según indicó Urueña, se debe analizar si la respuesta bélica fue optada por la inminencia de un ataque y con restricción de opciones o si, por el contrario, se trató de una medida desesperada sin analizar el entorno y calcular correctamente las posibilidades.
Sin embargo, el experto señaló que el Gobierno nacional todavía tendría una salida de “escape” al ataque realizado en las últimas horas, pese a que, objetivamente, sí existe una violación al DIH.
Dicha alternativa correspondería a la urgencia operacional y el riesgo inminente, lo que en derecho se denomina estado de necesidad. Es decir, que el ataque aéreo se justificaría jurídicamente solo si resultaba imprescindible para preservar la vida de los soldados, dado que una ofensiva planificada con mayor antelación demandaba preparación y, por consiguiente, tiempo en el que pudieron resultar afectados los 20 soldados que se encontraban en la zona en disputa.
En el caso de que se compruebe ese escenario, Urueña señala que, si bien los menores vinculados a grupos armados disfrutan de protección reforzada, dicha protección cede si participan directamente en hostilidades. “Al entrar en esta participación directa en hostilidades, los no combatientes pierden su protección”, precisa el profesor.
Sin embargo, ello no borra la compleja evaluación entre minimizar daños y salvaguardar vidas: “Al final lo que se opone es la vida de los veinte soldados, que seguramente hubieran sido aniquilados… frente a la afectación a niños, niños, jóvenes y adolescentes”.
El experto concluye que—según la versión oficial expuesta por el presidente—cabría evaluar la legitimidad del ataque solo bajo el lente del estado de necesidad o la legítima defensa, conceptos jurídicos que permitirían excluyentes de responsabilidad aun cuando objetivamente pueda haberse infringido el DIH.
“A pesar de que objetivamente el hecho es una violación, hay unos atenuantes que tienen que ver con el estado de necesidad o la legítima defensa, que a la hora de imputar, por ejemplo, a los responsables, pues se tienen que tener en consideración”, puntualiza Urueña.
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