
A través del Acta N.º 41 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, se declaró improcedente el amparo de derechos a la participación política e igualdad solicitado en una impugnación que presentaron la precandidata presidencial Carolina Corcho y el Partido Comunista.
Con este recurso, se buscaba que se dejara sin efectos el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, proferido el 6 de octubre de 2025, en el que se negó ordenar la fusión de los partidos que conforman el Pacto Histórico.
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El fallo impugnado
En la mencionada decisión del Tribunal se declaró improcedente una acción de tutela presentada por Corcho y el exprecandidato presidencial Gustavo Bolívar en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE). A través de dicha tutela, los políticos querían que se ordenara a la autoridad electoral reconocer la personería jurídica al “Pacto Histórico – Movimiento Político”, sin condicionamiento alguno.

En la tutela, los accionantes solicitaron específicamente: “ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) que, dentro del término perentorio que no exceda de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, profiera una nueva decisión en la que se reconozca plenamente y sin ningún condicionamiento la personería jurídica al movimiento político Pacto Histórico”.
Esto, teniendo en cuenta que el CNE negó la fusión del movimiento político Colombia Humana, el partido Progresistas y la Minga Indígena Social y Popular. Solo aceptó la fusión del partido Unión Patriótica, del Polo Democrático Alternativo y del Partido Comunista Colombiano, con la condición de que los procedimientos administrativos sancionatorios en contra de estas colectividades estén concluidos.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia
La tutela fue negada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, en una decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la petición de los impugnantes de que se declarara la procedencia de la acción de tutela antes rechazada, amparando así sus derechos fundamentales.
“Revocar el numeral segundo del fallo impugnado de conformidad con la parte motiva de esta providencia y, en segundo lugar, declarar improcedente el “amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes””, se lee en la decisión.
Además, confirmó en todo lo demás la decisión que se tomó en primera instancia, lo que quiere decir que confirmó el hecho de que se declarara improcedente la tutela presentada por Corcho y Bolívar contra el CNE. En ese sentido, se mantiene la decisión del Consejo Nacional Electoral de otorgar la personería jurídica al “Pacto Histórico – Movimiento Político” con las condiciones que estableció en su momento, dejando por fuera de la fusión a Colombia Humana, Progresistas y Minga Indígena Social y Popular.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En su momento, el presidente Gustavo Petro se pronunció sobre la negativa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de aceptar la acción de tutela presentada por Corcho y Bolívar y sobre la falta de amparo de sus derechos fundamentales a la participación política e igualdad. Según indicó a través de su cuenta de X, esta decisión constituiría un acto presuntamente irregular que tendría como fin impedir que el Pacto Histórico participe plenamente en político, integrado por la totalidad de partidos y movimientos que hoy lo componen.
“Estamos ante un intento de la derecha de impedir que el Pacto Histórico actúe en la vida política legal de Colombia. Esto es un sabotaje a la democracia. Son dictadures los que impiden que la Constitución se aplique (sic)”, señaló el jefe de Estado.

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