
El magistrado de la Corte Constitucional, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, envió una carta a la Sala Plena en la que cuestiona la manera en que se ha tramitado el incidente de recusación que lo aparta temporalmente del estudio de la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional impulsada por el Gobierno.
La misiva, dirigida al magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, señala que las actuaciones adelantadas vulneran normas básicas del procedimiento judicial y comprometen la transparencia institucional.
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En el documento, Carvajal sostuvo que la recusación se ha manejado con actuaciones “anómalas” que desconocen las garantías fundamentales previstas en la Constitución. “Presento mi enérgica protesta por la forma como se viene tramitando la recusación que se adelanta en mi contra (...), pues se trata de una actuación anómala en cuanto desconoce reglas mínimas del debido proceso y principios básicos de las actuaciones estatales, entre estos los de buena fe”, expresó en la carta.
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El pronunciamiento del magistrado se da luego de que la Corte ordenara remitir documentos elaborados por él cuando trabajaba como contratista de Colpensiones, en los cuales participó en la formulación técnica de aspectos relacionados con la reforma pensional que actualmente examina el alto tribunal.
Cuestionamientos al trámite de la recusación

En su carta, Carvajal expone que el tratamiento que ha recibido el incidente de recusación contradice la regulación prevista en el Decreto Ley 2067 de 1991 y en la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional. Según explicó, el procedimiento implementado habría incorporado pasos no previstos por la ley, como la expedición de un segundo auto de pruebas y la apertura de un nuevo traslado, que —en su criterio— alteran la competencia del magistrado ponente y afectan la imparcialidad del proceso.
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El magistrado afirmó que el trámite ha desconocido el artículo 244 del Código General del Proceso, que establece la presunción de autenticidad de los documentos públicos y privados, aplicable a todas las jurisdicciones. En su opinión, este principio fue omitido al poner en duda la validez de documentos firmados por él durante su vinculación con Colpensiones.
Asimismo, advirtió que el magistrado ponente estaría asumiendo competencias que corresponden a las partes del proceso. “Actuar de esta forma (...), podría conducir a que el magistrado ponente resulte arrogándose las facultades propias de las partes, lo cual bien podría convertirlo en juez y parte, afectando la imparcialidad y generando a su vez una dilación injustificada”, agregó.
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Sobre la autenticidad documental y la buena fe procesal

Otro de los puntos centrales de la carta se relaciona con la valoración de las pruebas dentro del incidente. Carvajal criticó que en uno de los autos se haya sostenido que “no se puede establecer correspondencia con los originales”, lo que, según él, parte de una interpretación errada del valor probatorio de las copias.
“Esta consideración ignora el valor probatorio de las copias, de las certificaciones y de la evidencia que valida la trazabilidad documental”, afirmó el magistrado, que recordó que, conforme a la ley, las copias no tachadas de falsas gozan de presunción de autenticidad.
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Carvajal reiteró que todos los documentos allegados al expediente se encuentran registrados en el Secop, la plataforma pública de contratación estatal, y que su autenticidad está respaldada tanto por su firma como por su reconocimiento expreso. También explicó que el objeto del trámite no es discutir su actuación como contratista, sino determinar la corrección del procedimiento adoptado por la Corte en el Auto 841 de 2025, emitido con posterioridad a su posesión como magistrado.
“Reconozco los documentos que fueron aportados por Colpensiones que aparecen con mi firma y que contienen los conceptos emitidos y los informes de mi gestión ante esa entidad antes de asumir el cargo de magistrado que hoy ostento”, manifestó en la parte final de la carta.
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Llamado a la Corte Constitucional

Además de las observaciones jurídicas, el magistrado dirigió un mensaje a sus colegas sobre la necesidad de preservar la integridad institucional. Señaló que las actuaciones internas deben salvaguardar la confianza pública en la Corte y exhortó a los funcionarios a mantener el rigor en el manejo de la información suministrada a los medios de comunicación.
“El respeto por el buen nombre y la dignidad de los integrantes de esta Sala es un deber de cada uno de nosotros para con la Corporación (...). La segunda preocupación es el rigor que la Corte y sus funcionarios deben guardar en el manejo de la información ante los medios de comunicación”, escribió Carvajal.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá ahora resolver si el magistrado Héctor Carvajal puede continuar participando en el estudio de fondo de la reforma pensional, o si, por su anterior vinculación con Colpensiones, debe declararse impedido. En caso de que se confirme la existencia de un impedimento, otro magistrado asumiría el expediente, lo que podría retrasar la revisión constitucional de una de las reformas estructurales más relevantes del actual gobierno.
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