
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, investigado por hechos de violencia relacionados con el conflicto armado, en los que habría participado a través del encubrimiento de los crímenes que se cometieron.
De acuerdo con el tribunal de paz, el exmagistrado no contribuyó con la verdad de lo ocurrido, lo que constituye un requisito clave para el sometimiento ante la JEP. “Por no aportar verdad plena, presentar argumentos exculpatorios y negar la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en las investigaciones judiciales que se han adelantado en su contra”, precisó la jurisdicción en un comunicado.
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De acuerdo con la JEP, Villarraga Oliveros presentó argumentos exculpatorios y omitió información relevante sobre su posible participación en el encubrimiento de los hechos, algunos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas falsos positivos. Por eso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que el exmagistrado no aportó información que permitiera esclarecer su rol en la protección de los responsables de estos delitos.

El tribunal de paz señaló que Villarraga incumplió los requisitos de condicionalidad exigidos para acceder a los beneficios de la jurisdicción, entre ellos la aceptación del sometimiento y el aporte efectivo de verdad.
Según el comunicado, contra Villarraga Oliveros existen varios procesos penales y disciplinarios en curso por presuntamente haber asesorado de manera ilegal al coronel (r) Robinson González del Río en un caso de “falsos positivos”. Además, se le investiga por supuestamente comprometerse a presentar una ponencia favorable para que al menos uno de los procesos contra el uniformado fuera asignado a la Justicia Penal Militar, lo que habría facilitado la impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

De igual manera, explicó que Villarraga se centró en justificar la remisión de casos a la Justicia Penal Militar bajo el argumento de que era una jurisdicción “más especializada” y en señalar supuestos sesgos ideológicos de la Fiscalía General de la Nación. También indicó que, en su criterio, existía una “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública por hechos relacionados con el conflicto armado.
La subsala encargada de la decisión consideró que requerir nuevamente a Villarraga para que aportara verdad sería un desgaste injustificado del sistema de justicia transicional, dado que ya había tenido múltiples oportunidades para hacerlo.
La JEP rechazó además cualquier tipo de discurso estigmatizante o desobligante hacia las víctimas, la sociedad y las instituciones estatales, como la Fiscalía. El expediente de Villarraga Oliveros fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursan un proceso disciplinario en etapa de acusación y un proceso penal cuya apertura quedó sin efectos.
“La sala concluyó que la etapa de análisis de solicitud de sometimiento no es el espacio para reproducir debates propios de la justicia ordinaria, como lo pretendía el exmagistrado Villarraga”, aclaró la JEP.
JEP emitió sanciones por falsos positivos en la Costa Caribe
En septiembre de 2025, la JEP emitió la primera sentencia relacionada con el caso 03, por asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate en la Costa Caribe. Los responsables de estos hechos son 12 exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, de Valledupar, que fueron cobijados con sanciones propias, por medio de las cuales deben reparar a las víctimas de estos crímenes.
Los cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales en retiro son responsables del homicidio de 135 civiles en Cesar y La Guajira. Los hechos se presentaron entre enero de 2002 y julio de 2005.

“Con esta sentencia, la JEP no solo cumple con su mandato judicial, sino que también fortalece la legitimidad democrática y reafirma que la paz se construye desde la verdad, la reparación y el compromiso colectivo con la no repetición”, precisó la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad.
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