
En Colombia, las normas que rigen los conjuntos residenciales y unidades de vivienda están contenidas en la Ley 675 de 2001, que regula la Propiedad Horizontal. Esta legislación determina los derechos y obligaciones de los propietarios y las facultades de los administradores para sancionar conductas que afecten la armonía o la imagen del inmueble.
De acuerdo con la ley, los administradores pueden imponer sanciones cuando los propietarios realizan cambios significativos en la fachada o alteran el diseño original del edificio. Estas medidas buscan preservar la estética del conjunto y evitar que las modificaciones individuales generen deterioro visual o estructural.
“Las sanciones previstas en el artículo 59 de la Ley 675 serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando este haya sido creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad”, destaca la normativa.

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Además, se establece que todo proceso sancionatorio debe respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de impugnación.
Mallas de protección y dudas sobre sanciones
En los últimos años ha surgido la duda sobre la instalación de mallas o elementos de protección en ventanas y balcones. Muchas familias han implementado estas medidas para evitar caídas de niños o mascotas, pero algunas administraciones consideran que podrían modificar la fachada y, por lo tanto, aplicar sanciones.
Expertos y autoridades locales han aclarado que las mallas de seguridad que sean removibles, livianas y de color neutro no pueden ser sancionadas. Se trata de medidas de protección personal y familiar, y no de alteraciones estructurales.

¿Qué deben tener en cuenta los propietarios?
Las mallas o elementos de protección deben ser removibles, livianos y de color neutro, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas. Es recomendable consultar con la administración del conjunto o la alcaldía local antes de la instalación para evitar conflictos.
¿Pueden las administraciones imponer multas?
La ley indica que las administraciones no pueden sancionar a quienes instalen estas medidas de seguridad, siempre que cumplan con las especificaciones. Cualquier intento de penalización debe estar debidamente fundamentado y aprobado por la asamblea o el consejo de administración.
Procedimientos y derechos del propietario
¿Qué ocurre si se impone una sanción injusta?
Los propietarios tienen derecho a recurrir la decisión ante la asamblea de copropietarios o las autoridades competentes, aportando pruebas y documentación que respalden su caso. El proceso debe garantizar la imparcialidad y el derecho a la defensa.
Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales y orientaciones administrativas, priorizando la seguridad de los residentes sobre las restricciones estéticas. La normativa resalta que los derechos de los niños y la protección de los animales prevalecen frente a las limitaciones de los conjuntos residenciales.
¿Qué pasa con las mallas desmontables?
Estas estructuras son consideradas medidas temporales de seguridad, y su instalación no se considera una modificación permanente de la fachada. No existe base legal para sancionar su colocación, siempre que cumplan con uniformidad y no afecten la estabilidad del inmueble.
Comunicación con la administración y medidas legales
Los administradores deben informar por escrito cualquier observación, acompañada de evidencias que respalden la supuesta infracción. Sin pruebas, la presencia de la malla no justifica ninguna multa. Las sanciones, además, no pueden superar el valor de una cuota de administración mensual.

Los conjuntos deben revisar y actualizar los reglamentos internos para alinearlos con las disposiciones legales. La interpretación que penaliza estas medidas va en contra de la seguridad y el bienestar de los residentes.
La Ley 675 de 2001 establece que toda sanción debe estar sustentada y aprobada por la asamblea o el consejo. Cualquier medida tomada fuera de este procedimiento puede considerarse nula o arbitraria.
Las mallas de protección, cuando cumplen las especificaciones técnicas adecuadas, no representan una alteración estética, sino que son herramientas de prevención frente a accidentes domésticos. Su instalación puede formar parte de las medidas de seguridad recomendadas por los organismos de emergencias y gestión de riesgo.
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