
La Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-372 de 2025, un fallo que sienta precedente y permite a una mujer reclamar cuota alimentaria a su expareja, pese a que nunca estuvieron casados.
El pronunciamiento responde a un caso concreto en el que se reconoció la existencia de una unión marital de hecho, aun sin documentos formales, y se ordenó indemnización debido a los actos de violencia sufridos durante la convivencia.
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El caso se centra en una mujer que convivió por más de 20 años con un hombre y con quien tuvo dos hijos.
Durante ese tiempo, se documentaron episodios de violencia intrafamiliar, que incluyeron limitaciones para acceder a la educación y al trabajo, además de problemas de salud derivados de la convivencia.
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Pese a haber compartido una vida familiar, el vínculo nunca fue formalizado mediante matrimonio ni por escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
La solicitud para que se reconociera la cuota alimentaria fue negada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala, que concluyó que la mujer no pudo acreditar un vínculo familiar legal debido a la ausencia de documentación oficial.
Según el juzgado, este hecho impedía conceder la prestación económica solicitada.

La decisión llegó en revisión ante la Corte Constitucional, que consideró que el fallo original no tuvo en cuenta los estándares constitucionales ni la perspectiva de género.
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Para el alto tribunal, la ausencia de un documento formal no debe ser un impedimento para reconocer una unión marital de hecho cuando existen pruebas de convivencia, familia y actos de violencia de género.
La Corte revisó diversas pruebas aportadas, entre ellas:
- Declaraciones juramentadas.
- Registros civiles de los hijos.
- Afiliaciones al sistema de seguridad social.
- Referencia a procesos vigentes en la Comisaría de Familia.
Según el tribunal, los documentos aportados son válidos para sustentar una unión de hecho y deben ser considerados por la justicia ordinaria al momento de evaluar solicitudes de cuota alimentaria o indemnización.
En su sentencia, la Corte señaló: “la compañera permanente está facultada para solicitar alimentos a su expareja cuando en la vigencia de la unión marital de hecho ha sufrido actos de violencia intrafamiliar”. Además, se advirtió que la relación marital produce efectos jurídicos a partir de “la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin acudir a formalidades”.
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De acuerdo con la decisión, la cuota alimentaria busca proteger al miembro de la pareja que, tras la separación, queda en desventaja económica y necesita asistencia para suplir necesidades básicas y garantizar su mínimo vital. La sentencia remarca que esta protección debe darse sin importar si hubo matrimonio formal.
La Corte Constitucional también aclaró que existen diferentes mecanismos para comprobar la unión marital de hecho, incluyendo:
- Declaraciones de terceros.
- Manifestaciones extraprocesales.
- Registros civiles de hijos.
- Comprobantes de afiliación a seguridad social.
- Inspecciones judiciales.
- Capturas de pantalla de redes sociales que reflejen la convivencia.
En el caso estudiado, el hombre señalado fue considerado responsable de conductas de violencia contra su expareja. Además del reconocimiento de la obligación alimentaria, la Corte compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe si debe abrir investigación penal por los hechos identificados en el proceso.
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La Corte dejó sin efectos el fallo inicial y ordenó que el despacho judicial cumpla con “la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género en los casos donde se adviertan actos de cualquier tipo de violencia contra la mujer”.

Lo anterior significa que, al evaluar la existencia de una unión marital de hecho, los jueces deben considerar situaciones de violencia, así como el impacto económico que enfrentan las víctimas al momento de la separación.
La sentencia da relevancia al carácter dinámico del concepto de familia, señalando que el Estado debe proteger la diversidad de estructuras familiares, más allá del matrimonio formal. Esta protección se extiende a quienes, por decisión libre y voluntaria, han creado una comunidad de vida permanente y singular sin mediar formalidades.
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En este contexto, se enfatiza que el acceso a la cuota alimentaria y la posibilidad de exigir indemnización tras una separación no dependen de formalidades documentales, sino de la capacidad para probar la existencia real de una convivencia estable y los aportes al proyecto común de vida.
El caso sienta precedente al garantizar que los derechos de quienes han vivido en unión marital de hecho sean reconocidos por igual, especialmente cuando hay situaciones de violencia de género y desigualdad económica.

El objetivo de esta protección, según la Corte, es evitar que las personas queden desamparadas tras la disolución de la pareja, en particular cuando una de las partes dedicó su vida al hogar y quedó en desventaja tras la ruptura.
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La sentencia T-372 de 2025 refuerza la obligación de la justicia colombiana de evaluar los casos de familia bajo estándares constitucionales y de manera diferenciada, asegurando la protección y reparación integral de las víctimas de violencia de género en contextos de convivencia no formalizada.
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