
La reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia en el caso de una persona de identidad no binaria vinculada al Ejército Nacional ha marcado un precedente en el debate sobre derechos y reconocimiento de género en instituciones estatales.
Mediante la sentencia T-401 de 2025, el alto tribunal resolvió una acción de tutela a favor del accionante, ordenando que, en este caso específico, se incluya un componente de género en los procedimientos institucionales.
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Además, la Corte exhortó al Congreso de la República a establecer una regulación general que defina el marco normativo sobre la materia, lo que podría abrir la puerta a un cambio legislativo en el futuro.
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El fallo, emitido en respuesta a la tutela presentada por la persona no binaria, ha generado diversas interpretaciones en la opinión pública y los medios de comunicación. Ante ello, el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional emitió un comunicado el 27 de octubre de 2025 para precisar el alcance de la sentencia.
Según la institución, la decisión judicial solo tiene efectos sobre el caso concreto del tutelante y no implica una obligación general para todos los ciudadanos ni para todas las personas de identidad no binaria.

El Ejército subrayó que la orden de la Corte se limita a la situación particular del accionante y no constituye, por sí misma, una directriz de aplicación universal.
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En su pronunciamiento oficial, el Ejército Nacional reiteró que cualquier acción que adopte en este ámbito se realizará conforme a la Ley 1861 de 2017 y demás normativas vigentes, así como en cumplimiento estricto de la sentencia T-401 de 2025.
La institución también manifestó que ajustará sus procedimientos institucionales en la medida en que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente, en ejercicio de su función normativa.
De este modo, el Ejército dejó claro que su actuación futura dependerá de las disposiciones que el legislador establezca para regular de manera general la inclusión de componentes de género en el servicio militar y otros procedimientos relacionados.
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La Corte Constitucional, al exhortar al Congreso, puso de relieve la necesidad de que exista un marco legal claro y general sobre el reconocimiento de la identidad de género en contextos institucionales como el militar.
Hasta que el Congreso no expida una regulación específica, las instituciones deberán ceñirse a la legislación vigente y a las decisiones judiciales que se emitan en casos particulares. La referencia a la Ley 1861 de 2017, que regula el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización, resulta central en este contexto, ya que establece los procedimientos actuales que rigen para el Ejército Nacional y que, por ahora, seguirán aplicándose salvo en los casos en que una decisión judicial disponga lo contrario.
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En medio de la atención mediática que ha suscitado la sentencia, el Ejército Nacional hizo un llamado tanto a los medios de comunicación como a la ciudadanía para que consulten fuentes oficiales y eviten interpretaciones erróneas o desinformación sobre el alcance real de la decisión de la Corte. La institución insistió en la importancia de no atribuir efectos generales a la sentencia T-401 de 2025, recalcando que su aplicación se limita al caso concreto resuelto por el tribunal.
Con este pronunciamiento, el Ejército Nacional reafirmó su disposición a respetar los derechos fundamentales y a cumplir las decisiones judiciales, siempre dentro del marco de la legalidad y en consonancia con las futuras disposiciones que emanen del Congreso de la República.
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Corte Constitucional ordena al Ejército reconocer identidad no binaria
La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ejército Nacional incluir la opción “no binario” en los sistemas de información utilizados para definir la situación militar, tras analizar el caso de una persona cuya identidad de género no había sido reconocida en este proceso.
La decisión, adoptada el 27 de octubre de 2025 por la Sala Novena de Revisión, responde a una acción de tutela y obliga a realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios en el plazo de un mes para que la identidad de género de la persona accionante quede reflejada en el trámite correspondiente.

El tribunal también dispuso que, en un máximo de dos meses, el Ejército debe implementar un plan de capacitación para el personal encargado de administrar estos sistemas, con el fin de garantizar el respeto y la protección de los derechos constitucionales de quienes tienen identidades de género diversas.
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Según la Corte Constitucional, mantener un modelo binario sin ajustes institucionales “reproduce una visión limitada del género y es una forma de exclusión incompatible con el mandato constituyente de asegurar el pluralismo”.
El caso se originó cuando una persona, que contaba con documentos oficiales como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía con el marcador “no binario”, encontró que el sistema del Ejército solo permitía seleccionar entre “femenino” o “masculino” al definir la situación militar.
El Ejército Nacional argumentó que no existía un fundamento jurídico para registrar un marcador distinto a los tradicionales en su plataforma de reclutamiento.
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