
En la tarde del 24 de octubre se confirmó que Estados Unidos incluyó en la Lista Clinton, en la que se vincula a personas con vínculos en casos de lavado de activos o narcotráfico, al presidente Gustavo Petro, su hijo Nicolás Petro Burgos; la primera dama, Verónica Alcocer, y el ministro del Interior, Armando Benedetti.
Entre las repercusiones que se han registrado por este tema, se destacó una publicación que realizó el mandatario nacional en su cuenta de X para responder al precandidato Juan Manuel Galán.
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Además de exponer que está siendo víctima de una persecución, Gustavo Petro expuso que ya no está comprometido con Alcocer, con quien se casó en diciembre del 2000 y tienen dos hijas.
"Verónica Alcocer está separada de mi hace años, la perjudican gratuitamente, ya la oligarquía colombiana había dado orden de procesarla y a mi hijo de abrirle varios procesos, es su estrategia electoral“, indicó Gustavo Petro.

La publicación del mandatario se volvió tendencia, principalmente porque confirmó los rumores sobre la estabilidad de su relación con Alcocer, de quien no ha sido acompañado en los más recientes compromisos y eventos públicos.
De la misma forma, generó un debate porque varias figuras políticas cuestionaron que la sincelejana siga en el rol de primera dama sin que sea la esposa del Presidente de la República.
Es por ello que, fuentes legales de Infobae Colombia, confirmaron que en realidad la primera dama no debe ser estrictamente la pareja del mandatario de turno, sino que este cargo puede ser ocupado por otras personas.
Requisitos para ser primera dama en Colombia

La fuente mencionada indicó que “no existen requisitos legales formales para que una persona ocupe el rol de primera dama en Colombia. La figura de la primera dama no está regulada por la constitución ni por una ley específica. Su función se establece por tradición y protocolo, no por una norma jurídica obligatoria”.
Es por ello que en casos en los que el presidente de turno no tenga esposa, el rol puede ser asumido por personas de su círculo cercano o familiares directos como su hija, hermana o madre.
La disposición legal sobre la primera dama es para acompañamiento en actos oficiales y actividades sociales o representativas para el Gobierno nacional.
Ese es el motivo por el que Verónica Alcocer ha sido la representante de Colombia en varios eventos públicos, como lo registrado en abril de 2025 en el funeral del papa Francisco.

Además de Colombia, hay otros países en los que el rol de la primera dama no está regulado de manera jurídica y puede ser ocupado por una tercera en caso de que el presidente no este casado, sea viudo, divorciado o simplemente decida no asignar ese rol a su pareja.
Entre las naciones que esto se registra está Estados Unidos, Francia, Argentina, Perú o México. Por ejemplo, durante el mandato de James Buchanan en el país norteamericano, la sobrina de este, Harriet Lane, fue quien cumplió con el rol de primera dama.
En medio de la polémica que ha generado la revelación del mandatario, la congresista y precandidata presidencial María Fernanda Cabal cuestionó que Alcocer siga siendo la primera dama de Colombia y representando al país en eventos públicos.
"Ahora resulta que la separación con su exesposa es excusa para el uso indebido del aparato diplomático. ¿Cómo es que una mujer separada viaja por el mundo representando al país, firmando convenios, participando en eventos como “Primera Dama”? ¿Con qué legitimidad y bajo qué norma?“, escribió la congresista al respecto en su cuenta de X.

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