
La ponencia que presentó el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, para “tumbar” la reforma pensional del Gobierno Petro ha desatado una nueva controversia en el país.
Este lunes 20 de octubre de 2025, se conoció que al alto tribunal llegó una recusación y una solicitud de impedimento contra el magistrado por “falta de imparcialidad y enemistad ideológica con el Gobierno Nacional”.
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En la solicitud, que llegó a la Corte Constitucional por un ciudadano, identificado como Alfonso Alegre Roa, se alega una “parcialidad política y enemistad ideológica” de Jorge Enrique Ibáñez con el Gobierno nacional.
El ciudadano también aseguró en la recusación que la ponencia presentada por el presidente del alto tribunal tiene un “tono político e ideológico”, contrario, según el ciudadano, a los principios de la Corte Constitucional.

“En la ponencia objeto de esta recusación, el magistrado Ibáñez utiliza expresiones valorativas y juicios de conveniencia política que desbordan el análisis estrictamente jurídico, evidenciando una posición preconcebida y desfavorable hacia los propósitos sociales y económicos de la reforma”, se lee en el documento presentado por el ciudadano.
Y agregar: “Hace análisis con evidentes sesgos antijuridicos como si su papel fuera del legislador, en vez, de interpretador y darle valor judicial a lo concierne de la aprobación de las leyes de los legisladores donde cae directamente la competencia del ámbito jurídico”.
El ciudadano, identificado como Alfonso Alegre Roa, pide que se oficie al presidente del alto tribunal para que presente sus justificaciones en el plazo legal establecido.
El recurso judicial presentado será revisado por la Sala Plena de la corporación, que decidirá si el magistrado Ibáñez continúa participando o no en el análisis de la reforma.
Esta recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez se suma la misma acción legal presentada por la senadora Paloma Valencia, que recusó al magistrado Héctor Carvajal, por su supuesta cercanía al Gobierno nacional.

Ponencia de Jorge Enrique Ibáñez
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, presentó la ponencia sobre la reforma pensional sancionada como Ley 2381 de 2024.
Este paso era esperado por el Gobierno nacional, ya que la reforma, aprobada en medio de tensiones en el Congreso, estaba bajo revisión del máximo tribunal constitucional.
El análisis de Ibáñez responde al proceso legislativo adelantado para establecer el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
En el documento difundido por Caracol Radio, el magistrado propone que se declare no subsanado el vicio de procedimiento identificado anteriormente por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 841 del 17 de junio de 2025.

El análisis sostiene que la Cámara de Representantes no resolvió las inconsistencias procesales advertidas por el tribunal. Estas anomalías habían motivado que el proyecto regresara al Legislativo, pero según lo expuesto en la ponencia, el Congreso no cumplió con la corrección exigida y los vicios persistieron durante el nuevo trámite.
Ante esta situación, Ibáñez solicita la declaración de inexequibilidad de la Ley 2381, sancionada por el presidente Gustavo Petro el 16 de julio de 2024.
El texto presentado por el magistrado sostiene: “Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, ‘Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones’, por no haberse subsanado los vicios de procedimiento de su formación y haber persistido en ellos durante el fallido trámite de subsanación”.
La ponencia es respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada el 18 de julio de 2024 por Paloma Valencia, senadora y precandidata presidencial. El documento señala que en el trámite legislativo de la reforma se vulneró el artículo 157 de la Constitución, sobre los requisitos para aprobar una ley.
Además, apunta que dos artículos de la reforma van en contra del artículo 48, que garantiza el acceso universal a la seguridad social bajo la dirección del Estado y sujeta a los principios de eficiencia y solidaridad.
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