
El proceso judicial que podría revertir el acuerdo para la impresión de pasaportes en Colombia tomó un giro decisivo tras la reciente demanda presentada por la Procuraduría General ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El organismo solicita la nulidad absoluta del contrato estatal de 1,3 billones de pesos suscrito entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal, alegando que el convenio vulnera los principios fundamentales de la contratación pública.
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La acción legal, interpuesta el martes 14 de octubre, busca dejar sin efecto el acuerdo firmado el 28 de julio, que estableció las condiciones para la producción y personalización de pasaportes y visas en el país.
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Según la demanda, la Procuraduría no solo pretende anular el convenio, sino que exige que la empresa extranjera contratista devuelva íntegramente las sumas recibidas como contraprestación.

En palabras del organismo, se solicita: “Ordenar a la empresa extranjera contratista devuelva en su integridad las sumas de dinero que haya recibido como contraprestación por la ejecución del convenio, dado que la nulidad absoluta del mismo implica volver las cosas al estado anterior en la medida de lo posible, en atención a lo dispuesto en los artículos 1746 del Código Civil y 48 de la Ley 80 de 1993”.
Además, el Ministerio Público pide que la contratista liquide y pague al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Imprenta Nacional de Colombia los intereses moratorios más altos autorizados por la ley sobre todas las sumas liquidadas, hasta que se produzca el pago efectivo.
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Así lo establece la demanda: “Ordenar a la empresa extranjera contratista a liquidar y pagar en favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia, a partir de la ejecutoria de la sentencia que acoja las pretensiones atrás formuladas, intereses moratorios a la tasa más alta autorizada por la ley sobre todas las sumas liquidadas y hasta que se produzca el pago efectivo de tales valores”.
El procurador delegado para la vigilancia preventiva, Marcio Melgosa, fundamentó la demanda en que la justificación del convenio se apoyó en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, que regula la contratación con organismos internacionales.
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Sin embargo, Melgosa sostiene que la participación financiera de la Imprensa - Casa da Moneda de Portugal solo alcanzó el 21% del valor total del convenio, incumpliendo así el requisito legal de una financiación mínima del 50%.
Esta insuficiencia, según la Procuraduría, debió haber impedido la aplicación de la norma y obligado a realizar un proceso competitivo, eludiendo así los principios de selección objetiva, transparencia, libre concurrencia e igualdad.

La demanda también señala que la Imprenta Nacional de Colombia carecía de la capacidad técnica y operativa para ejecutar directamente el objeto contractual.
En la práctica, su papel se limitó a recibir capacitación y efectuar pagos, mientras que la Casa da Moneda de Portugal asumió la totalidad de las actividades, lo que, según el texto presentado ante el tribunal, constituyó una subcontratación integral del objeto del convenio.
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En la demanda se afirma: “La Imprenta Nacional de Colombia no contaba con la capacidad técnica y operativa para ejecutar directamente el objeto contractual, limitándose en la práctica a recibir capacitación y realizar pagos, mientras que la Casa da Moneda asumía la ejecución total de las actividades, configurándose una subcontratación integral del objeto del convenio”.
Durante una visita preventiva del Ministerio Público a la Imprenta Nacional, Melgosa constató la ausencia de estudios de mercado y del sector, así como la falta de una justificación detallada de la necesidad contractual.
El funcionario destaca en la demanda que el documento titulado Justificación para la Selección del Cooperante Internacional no contaba con las firmas de los responsables y no cumplía las etapas exigidas por el manual de contratación.
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Otro aspecto relevante es el análisis de la sesión de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional del 18 de julio de 2025, en la que se aprobó la suscripción del convenio y las vigencias futuras. Melgosa identificó irregularidades como la citación extemporánea, la ausencia de un acta formal conforme a los estatutos, la sustitución de actas por grabaciones de audio y video, y la exigencia de acuerdos de confidencialidad a los miembros. Estas situaciones, según la Procuraduría, constituyen vicios de ineficacia de pleno derecho.
El contrato, que representa una inversión pública significativa, ha sido objeto de escrutinio por parte de la Procuraduría General, que considera esencial garantizar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos estatales y el cumplimiento de todos los requisitos legales para salvaguardar el interés general.
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