
Con miras a los procesos electorales que se aproximan en Colombia —entre ellos, las elecciones de los Consejos de Juventud convocadas para octubre de 2025, y los comicios de Congreso y Presidencia previstos para 2026— el Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptó un nuevo marco normativo que busca reforzar el control ciudadano y la integridad del voto.
La Resolución 09458 de 2025 reglamenta de manera integral la participación de los testigos electorales, los auditores de sistemas y las organizaciones de observación electoral. Estas figuras cumplen un papel esencial en la verificación de los procedimientos de votación y escrutinio, y en la supervisión del manejo tecnológico de los datos.
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Nuevas reglas para testigos electorales

El documento establece que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco y coaliciones podrán acreditar testigos para cada mesa de votación y cada comisión escrutadora. Además, fija que el periodo de postulación comenzará dos meses antes de la elección y se extenderá hasta las 11:59 p. m. del domingo anterior a los comicios, sin posibilidad de prórroga salvo casos de fuerza mayor o fortuito.
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El CNE verificará la identidad de los ciudadanos postulados mediante el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y expedirá las credenciales oficiales, que podrán ser en formato digital o físico, con código QR de validación. De acuerdo con la resolución, “ninguna autoridad podrá exigir al testigo electoral que presente documento adicional al acto de acreditación y su cédula”, garantizando así su derecho a ejercer la función.
El acto administrativo incluye medidas de inclusión para garantizar la participación de las personas trans, indicando que la plataforma tecnológica del CNE permitirá la acreditación con nombre identitario y que “en ninguna circunstancia la falta de concordancia entre la expresión de género y la información del documento podrá ser causal para impedir el ejercicio de su función”.
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Entre las atribuciones de los testigos se destacan la verificación de la identidad de los jurados, la correcta calificación y conteo de los votos, el embalaje de documentos y la posibilidad de tomar fotografías o videos de los formularios E14, así como presentar reclamaciones durante los escrutinios. No obstante, el CNE advierte que su labor debe realizarse sin interferir con las funciones de las autoridades electorales ni hacer proselitismo dentro de los recintos de votación.
Transparencia tecnológica

La resolución también define las condiciones para acreditar auditores de sistemas, una figura que cobrará relevancia en las elecciones de 2025 y 2026 por el uso de herramientas informáticas en los procesos de conteo y divulgación de resultados.
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Los partidos, movimientos, coaliciones y organizaciones de observación electoral podrán postular un auditor por cada centro de cómputo departamental, distrital o municipal. Estos funcionarios podrán “inspeccionar y presenciar los procesos de sistematización de datos que utilice la Organización Electoral” y verificar el funcionamiento de los softwares de escrutinio, preconteo y consolidación.
Además, los auditores tendrán derecho a conocer el código fuente del software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, participar en simulacros, solicitar pruebas técnicas y recomendar medidas para garantizar la integridad de la información electoral. Deberán entregar un informe público sobre la seguridad e integridad de las herramientas digitales antes de cada jornada electoral, el cual será publicado en la página web del CNE.
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Observación electoral y control ciudadano

El tercer componente de la resolución 09458 se refiere a las organizaciones de observación electoral, tanto nacionales como internacionales. Estas deberán ser reconocidas por el CNE y podrán postular observadores que acompañen las diferentes etapas del proceso electoral.
El CNE determinó que la solicitud de reconocimiento deberá presentarse un mes antes de la elección, acompañada de los documentos que acrediten su carácter no partidista y su compromiso con los principios de transparencia y legalidad. Los observadores podrán ingresar a los recintos de votación, solicitar información y registrar sus observaciones, pero no podrán hacer campaña ni formular reclamaciones en los escrutinios.
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De acuerdo con el artículo 23 de la resolución, el CNE implementará un sistema de monitoreo y reporte en tiempo real, mediante tecnologías de la información, que permitirá recibir alertas sobre irregularidades durante los procesos electorales.
El acto administrativo, firmado por el presidente del CNE, Álvaro Hernán Prada, y el vicepresidente Cristian Ricardo Quiroz, deroga disposiciones previas —incluidas las Resoluciones 0509 de 2015 y 04049 de 2024— y tendrá efectos sobre todos los procesos electorales en los que no haya iniciado el periodo de inscripción de candidatos.
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