
La Corte Constitucional determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) debe establecer reglas claras que garanticen el ingreso de médicos particulares a los centros de reclusión sin la necesidad de una autorización judicial.
La decisión surge a partir de una tutela interpuesta por una persona privada de la libertad, recluida en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.
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EL recluso sufrió graves heridas el 17 de octubre de 2024 durante un atentado contra el vehículo del Inpec en el que se transportaba por la vía Popayán – Cali. Tras permanecer un mes en una unidad de cuidados intensivos, sus abogados solicitaron el ingreso de un médico particular a la cárcel para evaluar su estado de salud y presentar pruebas que respaldaran la sustitución de la medida de detención preventiva intramural por detención domiciliaria.
Sin embargo, la directora del establecimiento penitenciario negó la solicitud argumentando que era necesaria una orden judicial. Ante esta negativa, se presentó una acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
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Orden de expedir nueva circular del Inpec

En la Sentencia T-320 de 2025, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo y los magistrados Lina Marcela Escobar Martínez y Juan Carlos Cortés González, concluyó que “las personas privadas de la libertad deben tener la posibilidad de recibir atención médica particular, sin importar su propósito específico, siempre que aquella esté relacionada con las garantías propias del debido proceso probatorio”.
El fallo establece que el Inpec tiene un plazo máximo de un mes, a partir de la notificación, para expedir una circular administrativa que precise las condiciones de ingreso de médicos particulares a los establecimientos carcelarios. Estas condiciones estarán orientadas a evaluar si el estado de salud de una persona privada de la libertad es compatible con la reclusión intramural.
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El alto tribunal fue enfático en que “dentro de dichas condiciones no podrá establecerse la necesidad de contar con una autorización judicial”, descartando así la exigencia aplicada por la directora de la cárcel de Popayán en el caso de Gustavo.
La Corte también advirtió a la cárcel que exigir una autorización judicial como requisito para el ingreso de abogados contraviene el régimen penitenciario vigente. Según el reglamento general, los abogados solo deben presentar su cédula, tarjeta profesional y la autorización escrita y con impresión dactilar de la persona privada de la libertad para poder ingresar.

Sobre la resolución del caso concreto; tras varias gestiones, el 7 de enero de 2025, el médico particular y el abogado lograron ingresar a la cárcel en Popayán después de lo que calificaron como “un arduo trabajo”. Con la valoración médica obtenida, se presentaron pruebas ante un juez de control de garantías, quien el 15 de enero de 2025 resolvió sustituir la detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria.
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El caso evidenció un vacío normativo sobre el procedimiento para permitir el ingreso de médicos particulares. Actualmente, ni el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión ni el reglamento interno del centro penitenciario de Popayán regulan de manera específica este procedimiento.
En su fallo, la Corte recordó que ya había abordado la importancia de los peritajes de médicos particulares en la Sentencia C-163 de 2019. En esa ocasión, se concluyó que “limitar los dictámenes únicamente a médicos oficiales desconocía los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia”, ya que impedía presentar diferentes puntos de vista técnicos ante el juez.
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La Corte precisó que esta garantía no se limita a casos en los que se busque sustituir una medida de aseguramiento, sino que constituye un derecho autónomo para asegurar que las personas privadas de la libertad puedan aportar pruebas médicas en sus procesos judiciales.
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