La Comisión Séptima del Senado suspendió este martes el inicio del tercer debate de la reforma a la salud por falta de cuórum.
Tras una hora y veinticinco minutos de espera desde la citación, no se logró reunir el número necesario de senadores para aprobar el orden del día.
El presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República, Miguel Ángel Pinto, anunció la decisión.
“No tenemos cuórum decisorio para aprobar el orden del día. Se levanta la sesión y se convoca para mañana a las nueve de la mañana”.
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Esto pasaría si la Reforma a la Salud se archiva: Lo mismo que la laboral
En el caso del Proyecto de Ley No. 410 de 2025 Senado, No. 312 de 2024 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 135 de 2024 Cámara, que busca transformar el sistema de salud en el país, se ha presentado una apelación tras su negación en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República.

La posibilidad de apelar la decisión de archivo o negación de un proyecto está contemplada en el artículo 166 de la Ley 5ta de 1992, que establece que cualquier miembro de la comisión, el autor del proyecto, el Gobierno o el vocero de los proponentes en casos de iniciativa popular pueden presentar la apelación ante la plenaria de la respectiva cámara, el proyecto se archiva de manera definitiva.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-385 del 19 de agosto de 1997, declaró la exequibilidad del artículo 166 de la Ley 5ta de 1992 y subrayó que la apelación no constituye una figura nueva en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que fue introducida en la reforma constitucional de 1945.
En palabras de la Corte, “el examen por parte de la Plenaria de la Cámara o del Senado de la negativa de la Comisión de dar curso a un proyecto de ley o de su decisión de archivarlo definitivamente, en virtud del recurso de apelación que se consagra en la norma demandada, permite de un lado que el mayor número de miembros de cada Cámara legislativa pueda manifestar claramente no sólo su voluntad positiva de convertir en ley un proyecto, sino también la negativa de darle trámite. Y de otro, garantiza al autor de la iniciativa su derecho de participación en el ejercicio del poder político al permitirle no sólo presentar proyectos de ley sino también acudir a otra instancia superior para exponer las razones por las cuales no comparte la decisión adoptada en la Comisión, y así asegurar que su proyecto no sea desestimado o desechado con argumentos que pretendan desconocer su real importancia, necesidad o conveniencia”.

La constitucionalidad de la apelación fue ratificada por la Corte, que consideró que el artículo 166 de la Ley 5ta de 1992 no vulnera la Constitución, ya que el artículo 159 de la Carta Política otorga a las cámaras la facultad de reconsiderar proyectos negados en primer debate, a solicitud de su autor, un congresista, el Gobierno o el vocero de los proponentes en iniciativas populares.
Además, la Corte señaló que esta figura constituye una forma de participación democrática reconocida en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 40 y 103 de la Constitución.
El artículo 227 de la Ley 5ta de 1992 refuerza la vigencia de las disposiciones anteriores, siempre que no sean incompatibles con la Constitución, y la Corte ha reiterado que la apelación en el trámite legislativo no contraviene la Carta Política.
Existen antecedentes en los que la aplicación del artículo 166 ha permitido que proyectos inicialmente archivados retomen su curso legislativo. Uno de ellos es el Proyecto de Ley 015 de 2003 Senado, 041 de 2004 Cámara, orientado a promover la confianza inversionista en Colombia.
Tras ser archivado en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, la apelación presentada por el entonces Ministro de Comercio fue aprobada en la plenaria y el proyecto continuó su trámite en otra comisión, culminando como la Ley 963 de 2005, que instauró un régimen de estabilidad jurídica para los inversionistas.

. Luego de ser archivado en la Comisión Séptima del Senado, la apelación presentada por el senador Fabián Diaz Plata fue concedida por la plenaria, permitiendo que el proyecto siguiera su trámite en la Comisión Cuarta y se convirtiera en la Ley 2466 de 2025.
En el caso del proyecto de reforma al sistema de salud, el trámite ha sido ampliamente documentado en las Gacetas del Congreso.
El proyecto fue radicado el 13 de septiembre de 2024 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta 1456 de 2024. Posteriormente, se asignaron ponentes en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, quienes presentaron ponencias positiva y negativa, publicadas en las Gacetas 1821 y 1846 de 2024, respectivamente.
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