
A partir del 25 de junio de 2025, Colombia implementó una transformación en la regulación del trabajo doméstico, estableciendo nuevas obligaciones para empleadores y garantizando derechos ampliados para quienes desempeñan labores en los hogares.
La entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 marca un antes y un después en la formalización y protección de este sector, al exigir la adaptación de salarios, la formalización contractual y la afiliación obligatoria a la seguridad social.
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Uno de los cambios más significativos introducidos por la reforma laboral afecta directamente a las empleadas domésticas.
Desde septiembre de 2025, el salario de quienes trabajan en este sector debe ajustarse al salario mínimo mensual legal vigente, que para ese año asciende a 1.423.500 pesos, más un auxilio de transporte de 200.000 pesos.
Esta base salarial se utiliza también para calcular el pago proporcional de quienes laboran por días o semanas. Así, el pago mínimo diario se establece en 47.450 pesos, con un auxilio de transporte de 6.667 pesos, lo que suma un total de 54.117 pesos diarios, a lo que se añaden las prestaciones sociales correspondientes, como salud y pensión obligatoria.
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La nueva normativa no solo regula el monto del salario, sino que también exige la formalización de la relación laboral. Todo trabajador o trabajadora del servicio doméstico, incluidas niñeras, cuidadores y cualquier persona que realice labores del hogar, debe contar con un contrato por escrito.
Este contrato debe registrarse en la plataforma PILA, el sistema oficial para reportar los aportes a seguridad social, que incluye salud y pensión. La obligación de formalización aplica incluso para quienes trabajan solo algunos días a la semana o por horas.
El registro en la PILA no constituye un simple trámite administrativo, sino que representa la garantía de acceso a derechos fundamentales como salud, pensión, cesantías y primas. La omisión de este paso deja a los trabajadores desprotegidos y expone a los empleadores a consecuencias legales.
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Entre las sanciones posibles se encuentran multas por no realizar los aportes, demandas laborales, pérdida de subsidios estatales e investigaciones por parte de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).
El Ministerio de Trabajo puede imponer multas al empleador que incumpla normas laborales.

La ley contempla también la situación de quienes trabajan por días. Si una persona labora entre 1 y 7 días al mes, el empleador debe cotizar una semana; si trabaja entre 8 y 14 días, se cotizan dos semanas, y así sucesivamente.
Además, si el trabajador está afiliado al régimen subsidiado, como el Sisbén, puede mantener esa afiliación durante el proceso de formalización, pero el empleador debe comenzar a cotizar salud y pensión de acuerdo con los días efectivamente trabajados.
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En cuanto a la jornada laboral, la reforma establece un máximo de 42 horas semanales, equivalentes a 8 horas diarias de lunes a sábado. Si el trabajador excede este límite, corresponde el pago de horas extra.
El recargo por laborar en domingos y festivos también se incrementa progresivamente: 80 % a partir de julio de 2025, 90 % en 2026 y 100 % en 2027. Además, el trabajo nocturno, definido a partir de las 19:00, debe remunerarse con un recargo adicional.

Si surge un problema al incumplir alguna de las normas ya mencionadas, el empleador debe informar al trabajador sobre la situación, escuchar su versión y documentar el caso, sin que sea necesario recurrir a un abogado. Este proceso busca proteger los derechos de ambas partes y preservar la relación laboral.
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Cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones legales, sino que también contribuye a que los trabajadores domésticos accedan a un empleo digno y protegido.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, existen plataformas especializadas, que ofrecen herramientas para registrar contratos, liquidar aportes a la PILA, realizar pagos seguros, llevar el control del historial de pagos y recibir asesoría experta.
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