Sentencia de la JEP contra las Farc por secuestro podría ser revisada por tribunales internacionales, aseguró directora de Human Right Watch

La directora de HRW para las Américas, Juanita Goebertus, cuestionó que las sanciones no permitan una verdadera restricción de la libertad de los culpables de ese delito

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Este jueves 23 de junio se cumple el tercer día de audiencia de reconocimiento de miembros del secretariado de las extintas Farc ante la JEP.
FOTO: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (Vía Twitter)
Exsecretario de las Farc - crédito Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) impuso una sanción de ocho años a los siete exmiembros del último secretariado de las Farc por su implicación en 21.000 casos de secuestro.

Human Rights Watch (HRW) señaló que, en caso de que las sanciones no garanticen una restricción adecuada de la libertad conforme a normas fuera del país, tribunales internacionales podrían revisar la situación.

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En conversación con Blu Radio, la directora de HRW para las Américas Juanita Goebertus cuestionó que las sanciones no permitan una verdadera restricción de la libertad.

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La directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, Juanita Goebertus - crédito Carlos Ortega/EFE
La directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, Juanita Goebertus - crédito Carlos Ortega/EFE

Lo que ayer se anuncia es un mecanismo de vigilancia electrónica (…) pero no queda claro que sea propiamente un brazalete, ni que exista un perímetro delimitado territorialmente como exige el acuerdo de paz”, expresó Goebertus.

Sin embargo, la directora de HRW para las Américas precisó en el citado medio de comunicación que reconoce la sentencia de la JEP.

“Es realmente un hito muy importante, no solo por la atribución de esa responsabilidad internacional, sino porque el último secretariado en su conjunto reconoce su responsabilidad y de plano deja de justificar que estos fueran lo que en su momento llamaban retenciones con fines económicos”, afirmó Juanita Goebertus.

Además, explicó que en el Acuerdo de Paz mencionan que los máximos líderes de la antiguas Farc deben cumplir la restricción de la libertad en espacios territoriales.

“El problema es que el discurso público se ha centrado en que las sanciones son netamente restaurativas, olvidando que el acuerdo incluye también un componente retributivo”, indicó la representante a HRW a Blu Radio.

De acuerdo con Human Rights Watch, si la JEP no modifica el alcance de las sanciones durante el proceso de apelación, existen dos posibles vías a nivel internacional.

Una opción es que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional decida reabrir el examen preliminar sobre Colombia, que se cerró en 2021 tras establecerse que debía existir proporcionalidad y efectividad en las sanciones.

Una opción es que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional decida reabrir el examen preliminar sobre Colombia - crédito Wolfgang Ratta/REUTERS
Una opción es que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional decida reabrir el examen preliminar sobre Colombia - crédito Wolfgang Ratta/REUTERS

La otra alternativa es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos analice si las sanciones se ajustan a lo establecido en la Convención Americana.

“Existen escenarios internacionales. La proporcionalidad es lo que se va a estudiar en la siguiente instancia (…) porque graves violaciones a derechos humanos deben ser sancionadas en proporcionalidad al daño cometido”, expresó Goebertus a Blu Radio.

Detalles de la sentencia

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sancionó a siete exmiembros del último secretariado de las Farc con una pena de ocho años por su responsabilidad en 21.000 secuestros.

El fallo, emitido el 16 de septiembre de 2025, corresponde al máximo permitido de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Paz. Los condenados son Rodrigo Londoño Echeverri, conocido como ‘Timochenko’, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo (‘Joaquín Gómez’), Jaime Alberto Parra (‘El médico’), Julián Gallo Cubillos (‘Carlos Antonio Lozada’) y Rodrigo Granda Escobar (‘Ricardo Téllez’ o el ‘Canciller de las Farc’).

El tribunal consideró la gravedad de los crímenes cometidos, por lo que la sentencia impone que los exlíderes deban cumplir su condena bajo condiciones fijadas por la jurisdicción transicional.

Según el magistrado Alejandro Ramelli, la JEP busca sentencias que contribuyan a la reparación y reconciliación, no solo al castigo. Este fallo se presenta en un documento de 663 páginas y marca un hito en los procesos de justicia transicional en Colombia.

Durante la presentación, Ramelli enfatizó el papel fundamental de las 4.200 víctimas de secuestro reconocidas en el proceso judicial, señalando que su testimonio fue clave en la investigación. El magistrado afirmó que la resolución responde a las expectativas de las víctimas, de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional.

Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana - crédito captura de pantalla JEP
Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana - crédito captura de pantalla JEP

Las declaraciones de Ramelli pusieron de relieve el impacto duradero del conflicto, evidenciado en las historias de quienes sufrieron violencia.

Destacó que la sentencia representa un avance en la búsqueda de garantías de derechos y atención a las comunidades afectadas, así como un reconocimiento a las madres que buscan a sus hijos y a los pueblos que esperan justicia.

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