
Cuando un inquilino deja de pagar el arriendo, el conflicto rara vez se limita a la incomodidad del atraso. Para el propietario, la preocupación no solo es la pérdida del ingreso mensual, sino también el riesgo de que esa deuda se extienda y termine en un proceso judicial que podría desembocar en un embargo. La legislación colombiana contempla este escenario con reglas claras, aunque no siempre fáciles de entender para quienes se enfrentan a una situación de incumplimiento.
El embargo es una figura prevista en el Código Civil. Se trata de una medida preventiva que restringe el uso o disposición de ciertos bienes o derechos de una persona para garantizar el pago de una obligación. Solo un juez puede ordenarlo y, en términos prácticos, busca que el acreedor pueda recuperar no solo el capital adeudado, sino también los intereses que se hayan generado.
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Todo arrendamiento parte de un contrato firmado entre las partes. En ese documento quedan estipuladas las obligaciones del inquilino y las razones por las que el propietario puede pedir la terminación del acuerdo. La Ley 820 de 2003, en su artículo 22, detalla las causales de desalojo, que van mucho más allá del simple no pago del canon mensual.
Entre esas causales se incluyen no cancelar los servicios públicos, especialmente cuando ello deriva en cortes de suministro; subarrendar la vivienda sin autorización del propietario; realizar cambios en el inmueble sin permiso; usar el espacio con fines delictivos; o generar problemas de convivencia que afecten la tranquilidad de la comunidad. También aplica si la vivienda será demolida o si se incumplen las normas de propiedad horizontal, cuando corresponde.
En la práctica, el primer paso para el arrendador es solicitar el desalojo. Sin embargo, cuando la deuda acumulada es significativa o el inmueble presenta daños atribuibles al inquilino, el proceso no termina ahí. El propietario puede iniciar una acción judicial con el fin de reclamar esas sumas pendientes. Es en este punto donde aparece la posibilidad de un embargo decretado por un juez.

Un tema frecuente de discusión son las deudas de servicios públicos que quedan cuando un inquilino abandona la vivienda. La Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 son explícitos en este aspecto: las empresas prestadoras deben registrar los contratos de arriendo y atribuir la obligación de pago exclusivamente a los inquilinos.
Esto significa que, en principio, el propietario no puede ser embargado por esas facturas si no figura como usuario registrado. Sin embargo, hay matices, si el dueño del inmueble aparece en el contrato de servicios o asumió voluntariamente la obligación, la empresa sí podría iniciar un cobro jurídico en su contra.
Cuando las deudas son elevadas y no se saldan con acuerdos de pago, las compañías de servicios están facultadas para acudir a un proceso judicial. El resultado final, de nuevo, podría ser el embargo de bienes del deudor, ya sea el inquilino o el propietario, según corresponda en los documentos.
Cómo verificar si hay un proceso en curso
El temor a un embargo puede generar incertidumbre, pero existe una forma sencilla de comprobar si hay procesos judiciales en trámite. La Rama Judicial cuenta con una herramienta de consulta en línea:
- Ingresar a la página oficial de la Rama Judicial.
- Seleccionar la opción “Consulta de Procesos” y luego “Consulta de Procesos Nacional Unificada”.
- Escoger la búsqueda por nombre o razón social.
- Completar el formulario con los datos solicitados: entidad, especialidad, despacho y la información personal del interesado.
- Finalmente, dar clic en “Consultar”.

Este procedimiento permite revisar en qué estado se encuentra un proceso, si existe alguno relacionado con embargo, y bajo qué juzgado se adelanta. Por último, dejar de pagar el arriendo no solo abre la puerta al desalojo, sino también a consecuencias patrimoniales de mayor alcance. El embargo es una herramienta que protege los derechos de los acreedores, pero también una alerta para inquilinos: incumplir puede comprometer bienes y patrimonio personal.
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