Consejo de Estado decidió dejar sin personería jurídica al partido En Marcha, del exministro Juan Fernando Cristo

El alto tribunal reiteró que los partidos sin representación propia no pueden “tomar prestados” los votos de una coalición para acceder a beneficios

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En 2022, la coalición Alianza
En 2022, la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza logró 14 curules, pero ninguna propia de En Marcha - crédito Colprensa

El Consejo de Estado resolvió de manera definitiva el futuro jurídico del movimiento En Marcha, liderado por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo, al declarar la nulidad de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le habían otorgado personería jurídica en 2022.

El fallo, emitido el 28 de agosto de 2025 por la Sección Quinta, concluyó que la colectividad no podía conservar ese estatus legal únicamente por haber hecho parte de la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza, que obtuvo 14 curules en el Congreso en las elecciones legislativas, pero ninguna atribuida directamente al movimiento.

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Argumentos de la decisión

Se precisó que el inciso
Se precisó que el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución permite integrar coaliciones, pero no adquirir automáticamente personería jurídica - crédito Consejo de Estado

La sentencia, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, determinó que el reconocimiento otorgado por el CNE estaba sustentado en una falsa motivación, pues la participación de En Marcha en una coalición no implica que pueda contabilizar como propios los votos obtenidos por los demás partidos que la integraron.

“El efecto directo de la participación en una coalición, sin contar con la personería jurídica, más allá del apoyo político, la identidad de ideales y la presentación ante los ciudadanos como parte de un proyecto proselitista determinado, no puede extenderse a lo que se pretende por la colectividad En Marcha, esto es, entender que sus candidatos fueron votados en las elecciones al Congreso de la República y derivar de ello la consecuencia del otorgamiento de la personería jurídica a esa organización”, se lee en el fallo.

Los magistrados añadieron que, aunque se reconoce el “trasegar político” del movimiento, no es posible “apalancar” o tomar “prestado” los votos de la coalición para efectos de adquirir o mantener personería jurídica, dado que En Marcha no presentó candidatos propios en esos comicios.

Efectos modulados

Los efectos de la nulidad
Los efectos de la nulidad se aplicarán sin afectar los avales otorgados en las elecciones de 2023 - crédito Mariano Vimos/Colprensa

La Sección Quinta aclaró que la anulación de la personería jurídica tendrá efectos hacia el futuro. Esto significa que las actuaciones políticas realizadas bajo el reconocimiento vigente, como los avales otorgados para las elecciones regionales de 2023 o los curules alcanzados por la coalición, se mantendrán intactos.

Según la providencia: “Con lo anterior, se logra la protección de aquellas situaciones particulares y concretas que se hubieren ejecutado con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta el momento de la nulidad que aquí se declara, y que, en muchas ocasiones, involucran derechos de participación política de ciudadanos”.

El proceso judicial inició tras una demanda presentada en junio de 2023 por la abogada Ximena Echavarría Cardona, que solicitó declarar la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 del CNE. Estos actos administrativos habían reconocido la personería jurídica a En Marcha y ordenado su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

En mayo de 2024, la misma Sección Quinta había fallado inicialmente en contra del movimiento, pero la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-175 de 2025, dejó sin efectos ese pronunciamiento y amparó el derecho al debido proceso de la organización.

La Corte Constitucional había ordenado
La Corte Constitucional había ordenado emitir una nueva sentencia por vulneración al debido proceso - crédito Sergio Acero/Colprensa

El Consejo de Estado hizo énfasis en la interpretación del inciso 5º del artículo 262 de la Constitución, que establece que mientras el Congreso no regule las normas sobre financiación, listas y coaliciones, los partidos y movimientos sin personería jurídica pueden participar en coaliciones para corporaciones públicas. No obstante, precisó que esa posibilidad de participación no equivale a la adquisición automática de personería jurídica.

En síntesis, la Sección Quinta reiteró que la obtención de este estatus solo puede lograrse mediante los canales ordinarios previstos en la Carta Política, como el cumplimiento del umbral de votación o las causales excepcionales fijadas en jurisprudencia, más no por la vía indirecta de la integración a coaliciones.

La decisión deja a En Marcha sin acceso a financiación estatal, reposición de votos ni espacios de difusión política en medios de comunicación. Además, la colectividad no podrá otorgar avales ni presentar candidatos propios hasta tanto no cumpla con los requisitos legales para recuperar su personería jurídica.

El fallo, de única instancia, cierra de manera definitiva el litigio sobre el reconocimiento legal de En Marcha, lo que representa un revés político para el movimiento fundado por Juan Fernando Cristo, exministro del Interior y exnegociador de paz.

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