
En la tarde del miércoles 27 de agosto de 2025, un juez impuso siete años de privación de libertad en un centro especializado al menor de 15 años responsable del ataque que terminó con la vida del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay.
El jurista impuso la sanción basándose en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Srpa), que establece procedimientos y sanciones distintas al sistema destinado a adultos.
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Frente a ello, el abogado penalista Juan José Roldán enfatizó la importancia de comprender estas diferencias fundamentales: “A pesar de lo trágico, el sistema es totalmente diferente al sistema penal que se utiliza o al que se enfrenta un adulto. Cuando hablamos de un menor entre 14 y 18 años, el procedimiento es totalmente diferente”.
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Según explicó el jurista, en el Srpa no existen penas de prisión, sino sanciones protegidas dentro de un esquema que prioriza la restauración de los derechos de los menores, con enfoques educativos y de reintegración social.
Roldán aclaró que, en lugar de condenas tradicionales, el sistema aplica sanciones de dos a ocho años en centros especializados —centros de atención especializada (CAE)— según la gravedad del delito, como homicidio agravado o intento de homicidio.

El abogado explicó que no se persigue criminalizar al menor: “Acá los derechos de los niños están por encima de todo. Acá no se podría hablar de una pena o condena… se habla de sanciones… y no deja antecedentes… se debe restablecerle los derechos”.
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Así mismo, el especialista enfatizó que se debe valorar si las condiciones particulares del joven permiten sobrellevar el proceso en una medida que no implique reclusión en una cárcel común, sino atención especializada: “Se deben verificar si las condiciones del menor permiten que afronte el proceso en una medida, no en un centro de reclusión… son centros especializados en donde ellos tienen un modelo de conducta…”.
En ese sentido, la sanción de siete años privativos en un centro juvenil pretende ofrecer acompañamiento psicosocial y pedagógico, con un enfoque restaurador y no meramente penal.

Roldán recalcó que en la legislación colombiana, lo primero es la protección de los derechos del menor, y que el sistema tiene como objetivo su reinserción progresiva: “Lo primero es que no hay penas privativas, se habla de fines protectores de los derechos de niños y adolescentes… la ley colombiana toma como una conducta desviada en la que se amerita una intervención del Estado para que retome su vida en sociedad”.
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El jurista también recalcó que este tipo de medidas no equivalen a las de un adulto: en delitos graves, el tope máximo es de ocho años, y aún en ese caso, el menor cuenta con posibilidad de disminución de penas, incluida la reducción por buen comportamiento o reinserción.
Con la situación legal clara, el caso del menor acusado del asesinato de Uribe se trata de un episodio que ha puesto en primer plano el debate sobre cómo responder ante menores que cometen crímenes graves.
El abogado insistió en que en el sistema colombiano “no se habla de enjuiciar al menor, sino de restablecerle los derechos”, una obligación del Estado para evitar la reincidencia y fortalecer la convivencia social.
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Aunque el menor intento asesinar a un precandidato presidencial, Roldán explicó que esto no hace que la pena sea mayor, y tampoco prohíbe que el imputado pueda recibir beneficios como reducción de la condena si colabora con la justicia.
“Se le debe imputar o poner presente el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego. La pena no puede ser similar a la de una persona mayor, puesto que en casos extremadamente graves habla de máximo ocho años, ese menor puede afrontar una pena de esa índole, en la que tiene derecho a una disminución”.
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