El Ministerio de Trabajo impuso una sanción que supera los 1.000 millones de pesos a una empresa del sector cárnico en Ibagué, tras confirmarse casos de maltrato y humillación sistemática contra sus empleados. Además, el caso derivó en la remisión de copias a la Fiscalía por posible falso testimonio.
El caso comenzó en septiembre de 2023, cuando siete empleados denunciaron insultos, amenazas y humillaciones en las oficinas de la empresa ubicada en el Centro Comercial Aqua. Las denuncias incluyeron pruebas audiovisuales que se viralizaron en redes sociales, convirtiéndose en evidencia clave para la investigación.
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Aunque inicialmente la pesquisa estuvo a punto de archivarse, Edwin Palma —en ese entonces viceministro de Relaciones Laborales y hoy ministro de Minas y Energía— determinó que el material probatorio era suficiente para reabrir el expediente y avanzar en la imposición de sanciones.
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Detalles de las denuncias por hostigamiento y maltrato laboral

El expediente detalla cómo los trabajadores fueron sometidos a actos reiterados de intimidación y humillación. Según el abogado de las víctimas, “para el día 16 de septiembre de 2023 ocurrió el último de los acontecimientos de humillación, maltrato y acoso laboral en contra de sus representados, fecha en la cual sus poderdantes ingresaron sobre las 8:00-8:10 a. m., a desarrollar sus labores en las oficinas de Charry Trading S.A.S., ubicadas en el Centro Comercial Aqua, oficina 1103, cuando fueron sorprendidos por el señor Diego Fernando Charry Parra, socio y directivo de la empresa, que de manera agresiva, grosera, desafiante, intimidante y humillante les ordenó dejar sus actividades de trabajo para realizar una formación militar, insistiendo, de manera repetitiva, que era una orden, generando en ellos miedo, angustia, preocupación y zozobra. Además, impidiéndoles que pudieran retirarse de las oficinas para que pudieran resguardar su integridad física y moral”, se lee en el expediente conocido por El Tiempo.

La investigación documentó, además, respuestas agresivas ante llamados a la calma, como lo consignó la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo: “Se pudo evidenciar que pese a los llamados respetuosos y en tono tranquilo del trabajador de apellidos Carrillo Uribe, invitando al socio y directivo de la empresa Charry Trading S.A.S., Diego Fernando Charry Parra, para que se calmara, este le respondió en tono amenazante y agresivo: ‘Tranquilo su p... madre, mal.... y respéteme, baje los brazos, triplehi..., respete, respete hiju..., se forma, fórmese, fórmese o se va (...) cálmese su pu... madre, fórmese, fórmese, fórmese hiju..., fórmese, fórmese es una orden’”.
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El comportamiento reiterado generó estrés y ansiedad laboral en los trabajadores, como se evidencia en registros médicos y certificados de incapacidad adjuntos en el expediente.
Multas y marco legal de la sanción

El Ministerio de Trabajo aplicó la sanción en tres frentes distintos. Primero, 508.288 millones de pesos por violar derechos constitucionales y tratados internacionales, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y la Convención de Belém do Pará.
A ello se suman dos multas de 254 millones de pesos cada una: una por incumplir la obligación de “guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos” y otra por permitir actos que “vulneren o restrinjan los derechos de los trabajadores o que ofendan su dignidad”. En total, la empresa deberá pagar 1.016 millones de pesos.
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La decisión también derivó en la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar a uno de los directivos por presunto falso testimonio, consolidando la dimensión penal de la conducta laboral denunciada.

Este caso subraya la responsabilidad de las empresas en garantizar condiciones laborales dignas y respetuosas. Más allá de la cuantía de la multa, la resolución del Ministerio de Trabajo establece un precedente sobre cómo la violencia verbal y el acoso sistemático afectan no solo la salud mental de los trabajadores, sino la obligación legal de los empleadores de proteger la dignidad humana en el entorno laboral.
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