
Andrés Felipe y Ramón Emilio Pérez Hoyos, confesos responsables del homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci en una playa de Barú, en Cartagena, fueron finalmente enviados a la cárcel La Picota, en el sur de Bogotá.
Según información revelada por Caracol Radio, el miércoles 20 de agosto de 2025, la solicitud responde a la petición del Ministerio de Justicia y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz de la Presidencia de la República, al considerar que los dos procesados cumplen una condena de 25 años de prisión en el Batallón de Policía Militar No 13 de Bogotá.
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El traslado de los dos procesados se da luego del pronunciamiento del presidente Gustavo Petro, en la que pidió que fueran recluidos en una instalación militar para proteger su integridad.
“No los deje ir a cárcel, yo pedí que fueran a Batallón Militar, los van a matar en la cárcel porque quieren impunidad en el delito del fiscal Pecci. La familia del fiscal que debe estar dividida debe hablar con el Gobierno porque la están engañando”, expresó el mandatario durante el Consejo de Ministros realizado en la noche del martes 19 de agosto de 2025.
Solicitud de traslado
Sin embargo, la dirección de reclusión militar optó por rechazar esta solicitud, argumentando razones internas y la falta de cooperación de los detenidos.
En la resolución de traslado, publicada por la cadena radial, se observa que el lunes 4 de agosto, el coronel Andrés Fernando Calixto, director de Centros de Reclusión Militar, remitió un oficio al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec) en el que reiteró que la permanencia de los Pérez Hoyos en la guarnición militar era “transitoria y temporal”.

Además, la cadena radial detalló que la molestia entre los militares se intensificó porque los hermanos, a pesar de haber prometido colaborar con la justicia, no han proporcionado datos que permitan avanzar en la identificación de los responsables intelectuales del crimen.
“Dada la situación de seguridad y el peligro inminente en la que se encuentran las personas privadas de la libertad arriba mencionadas se hace necesario ordenar sus traslados de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “CPAMS EJEPO” con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG “LA PICOTA”, se lee en el documento.

El malestar entre los militares por la presencia de los hermanos en una guarnición se hizo evidente. Fuentes cercanas al proceso, citadas por Caracol Radio, manifestaron que los uniformados consideraban inapropiado que personas condenadas por narcotráfico y asesinato permanecieran en instalaciones reservadas para miembros de la Fuerza Pública.
“El traslado respectivo se efectuará bajo rigurosas, máximas y extremas medidas de seguridad, tendientes a garantizar la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad, así como a evitar posibles fugas, rescates, atentados o la causación de novedad alguna”, señala la resolución.
Sumado a ello, el contexto de inseguridad en la cárcel La Picota de Bogotá añade un elemento de riesgo a la situación, recordando que el 3 de enero de 2025, en esa misma cárcel, fue asesinado Francisco Luis Correa, testigo clave en el caso Pecci.
Este antecedente refuerza las dudas sobre la capacidad del sistema penitenciario para proteger a internos que, por su perfil, pueden convertirse en objetivos de represalias o silenciados por quienes buscan evitar el avance de las investigaciones.

Fiscalía nego colaboración de los hermanos Perez Hoyos
El traslado de los hermanos Andrés Felipe y Ramón Emilio Pérez Hoyos a la cárcel La Picota se suma a la negativa de la Fiscalía General de la Nación a la solicitud de los sentenciados para acceder a beneficios judiciales a cambio de su colaboración.
Los acusados habían argumentado que su declaración permitiría identificar a los responsables directos, desvelar la estructura de la organización criminal y aportar datos sobre la procedencia del dinero utilizado en el asesinato.

Además, la defensa insistió en que la solicitud no representaba la búsqueda de un privilegio adicional, sino el ejercicio de un derecho fundamental.
“Siendo coherentes con lo que hemos venido manifestando, solo resta señalar que, si la rebaja de pena por allanamiento a cargos constituye un derecho, también lo es —y con mayor jerarquía— el derecho de las víctimas a conocer la verdad. Este último tiene rango constitucional en virtud del bloque de constitucionalidad y la aplicación del derecho convencional”, declararon en su momento.
No obstante, el argumento que utilizó el ente acusatorio para negar la petición de los condenados se fundamentó en el artículo 416 de la Ley 600 de 2000, que prohíbe a los condenados acumular beneficios judiciales.
“Los aspirantes fueron condenados por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas agravado, a la pena principal de 306,9 meses de prisión (más de 25 años), luego de obtener una rebaja de pena del 45% por haberse allanado a cargos. En ese sentido, el beneficio por colaboración es improcedente. Por consiguiente, se rechazará la solicitud de beneficios por colaboración por las razones señaladas”, señaló La Fiscalía en declaraciones citadas por el diario bogotano.
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