
El inicio de los plazos para declarar renta desde el 12 de agosto exige a millones de colombianos prestar especial atención a un aspecto fundamental: qué ingresos y bienes no deben incluirse en la declaración, según instructivos oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta información resulta clave para evitar sanciones asociadas a errores, omisiones y a la inclusión de activos que no corresponden a las condiciones exigidas.
El proceso de declaración de renta para personas naturales ocurre cada año e implica la presentación de un panorama completo sobre ingresos, egresos, inversiones y patrimonio durante el periodo fiscal previo. Este reporte constituye la base con la que la Dian determina si el contribuyente debe realizar pagos por el impuesto de renta, y el monto a cancelar. La precisión y veracidad de los datos resulta esencial, puesto que diferencias, omisiones o falsas declaraciones pueden conllevar auditorías, multas e intereses.
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Bienes, ingresos y consumos por debajo del umbral: los montos que no debe incluir
Según la Dian, existen condiciones específicas que eximen ciertos ingresos, bienes y consumos de reportarse en la declaración anual. No se deben incluir los siguientes rubros cuando no superan los topes definidos en Unidades de Valor Tributario (UVT):
- Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT. Para el año gravable 2024, esto equivale a $65.891.000, ya que una UVT representa $47.065.
- Patrimonio bruto que no supere las 4.500 UVT. Esta cifra ronda los $211.792.500.
- Consumos con tarjetas de crédito inferiores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos totales por debajo de 1.400 UVT.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras menores a 1.400 UVT.
Y quienes no superan estos umbrales en ninguna de las variables señaladas no están obligados a reportarlos en el documento oficial ante la Dian. Estas reglas aplican para todas las personas naturales que realicen la declaración correspondiente al año fiscal 2024, cuyo trámite debe ejecutarse en 2025.

Ingresos exentos de declaración según la legislación tributaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también estableció un listado concreto de ingresos que son considerados exentos y que, por tanto, tampoco deben ser incluidos como base gravable. Se indica que la exención alcanza a estos conceptos:
- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
- Indemnizaciones por protección a la maternidad.
- Sumas recibidas para cubrir gastos de entierro del trabajador.
- Auxilio de cesantía y sus intereses para trabajadores cuyo promedio salarial durante los seis últimos meses no supere las 350 UVT.
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y por riesgos profesionales que correspondan a periodos culminados hasta el año gravable 1997.
- Seguros y compensaciones por muerte, y prestaciones sociales en actividad y retiro de miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Gastos de representación: Para magistrados de tribunales, fiscales y procuradores judiciales, hasta el 50% de su salario será considerado exento, mientras que en el caso de jueces de la República el porcentaje es del 25%.
- Exceso del salario básico en ciertos cargos de la Fuerza Pública y la Policía Nacional.
- Gastos de representación para rectores y profesores de universidades públicas, hasta el 50% de su salario.
- El 25% del total de pagos laborales, limitado a 240 UVT mensuales, una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta y otras deducciones reconocidas.

Declaración de renta sugerida y verificación de datos
Con el objetivo de facilitar el proceso, la Dian implementó la declaración de renta sugerida. Consiste en un borrador elaborado por el sistema a partir de información reportada por terceros, como bancos, fondos de pensiones y otras entidades. El servicio sólo está disponible para personas naturales en ciertas condiciones, entre ellas, superar los topes de patrimonio o ingresos establecidos.
El usuario debe acceder al portal transaccional de la Dian con su firma electrónica para verificar si tiene acceso al formulario sugerido. La entidad recopila información sobre patrimonio bruto, deudas, rentas por pensiones, dividendos, anticipos de renta y retenciones practicadas durante el año. Toda persona que reciba este borrador tiene la responsabilidad de confrontar los datos suministrados con sus propios certificados, comprobantes bancarios y documentos de soporte.
Las inconsistencias, errores u omisiones deben corregirse en el sistema antes de la presentación formal, ya que los datos cargados pueden contener inexactitudes provenientes de los reportes de entidades externas.
Plazos, responsabilidades y recomendaciones de la Dian
La Dian recalca que el calendario para cumplir la obligación de declarar renta arrancó el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre de 2025, conforme al último dígito del NIT de cada contribuyente. El uso del borrador sugerido es opcional; presentar la declaración a tiempo y con la información real sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada persona.

La entidad advierte que no presentar la declaración, hacerlo fuera de plazo o con errores puede derivar en penalizaciones y revisiones por parte de la autoridad fiscal. Quienes no tengan habilitada la declaración sugerida, pese a superar los topes, deben realizar el trámite de modo independiente o apoyados por un contador especializado en temas tributarios.
La digitalización de procesos y la asistencia tecnológica apuntan a simplificar las obligaciones tributarias y disminuir el margen de error. Sin embargo, la validación y exactitud de los datos presentados ante la Dian permanecen bajo responsabilidad exclusiva del contribuyente.
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