El 14 de agosto de 2025, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el general (r) Rodolfo Bautista Palomino López, por el delito de tráfico de influencias de servidor público, tipificado en el artículo 411 del Código Penal.
El pronunciamiento no solo determinó la responsabilidad penal del exdirector de la Policía, sino que también dejó un concepto jurídico relevante.
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Jorge Peralta, reconocido abogado constitucionalista subrayó que el alto tribunal aplicó criterios técnicos para valorar las pruebas y no se apoyó en lo que popularmente se conoce como “prueba reina”.
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“Es que generalmente en Colombia se suele acudir a un concepto que es el de la prueba reina, si se tiene o no se tiene para demostrar la culpabilidad o la comisión de ciertos actos jurídicos. En ese orden de ideas y con ese sentido del fallo, la Corte nos recuerda que en Colombia no existe eso de la prueba reina y que lo que existe es lo que en los términos del Código General del Proceso se denomina conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas, es decir, hay una tecnicidad que es necesaria para este tipo de asuntos”.

Y agregó: “Desde esa perspectiva, la decisión que ha tomado la Corte tiene que ver o versa sobre dos pruebas fundamentales”. Esas dos pruebas fueron el testimonio de la fiscal Sonia Lucero Velásquez y la grabación de la reunión con Palomino. Sobre la legalidad de la grabación, el experto precisó: “En Colombia está permitido grabar a una persona sin su autorización, siempre y cuando quien así lo hace es la víctima del delito”.
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Los hechos que llevaron a la condena
De acuerdo con la investigación, el 8 de febrero de 2014, Palomino visitó sin carácter institucional y en compañía del entonces director de la Dijín, mayor Jorge Enrique Rodríguez Peralta, la residencia de la fiscal Velásquez. La funcionaria estaba al frente del proceso contra el ganadero cordobés Luis Gonzalo Gallo Restrepo, investigado por concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, tras adquirir al menos 100 predios despojados por las Autodefensas Unidas de Colombia.
La Corte Suprema estableció que Palomino solicitó a la fiscal suspender la orden de captura contra Gallo, argumentando su “importancia social” y sus conexiones con figuras de alto perfil, entre ellas un expresidente de la República y el presidente del Banco Mundial. La reunión fue grabada por la fiscal, quien posteriormente testificó que no hubo una solicitud directa de archivar el caso, pero sí sintió “presión institucional” y se sintió “intimidada” por la jerarquía de su interlocutor.
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El comunicado oficial del alto tribunal señala que el acusado “produjo una grave lesión al bien jurídico protegido con la conducta descrita en el artículo 411 del Código Penal, pues en ejercicio de su función atentó contra el Estado que representaba y causó así una defraudación a la administración pública y en especial a la confianza de la funcionaria judicial indebidamente influenciada”.
La Corte Suprema también dejó claro que Palomino actuó “estrictamente con el fin de influenciar a una servidora pública adscrita a la Fiscalía General de la Nación, para obstruir un procedimiento de captura, con la firme convicción de favorecer a un tercero, como lo era el señor Luis Gonzalo Gallo Restrepo”. La influencia ilegal fue tan eficaz que, tras la indagatoria, la fiscal dejó en libertad a Gallo aun sabiendo del riesgo de fuga.
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Implicaciones del fallo y lo que viene

El magistrado ponente, Jorge Caldas Vera, concluyó que “resulta evidente que el procesado tenía la capacidad de autodeterminarse y actuar de forma distinta, es decir, en acatamiento de las normas constitucionales y legales que juró proteger. Sin embargo, optó voluntariamente por apartarse de ellas y contrariar la ley, como ha quedado demostrado a lo largo de esta providencia”.
Con el sentido de fallo ya emitido, resta que la Corte Suprema determine en la sentencia definitiva si Palomino cumplirá la pena en prisión. La condena podría ser de entre cuatro y ocho años, pero la decisión sobre su privación de libertad se conocerá al cierre del proceso.
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El fallo completo de la Corte Suprema de Justicia lo puede ver en el siguiente enlace.
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