La infidelidad en un matrimonio puede ser el detonante para finalizar la relación; sin embargo, en algunos casos existen represalias por el engaño, que usualmente terminan en golpes.
Aparentemente, esa habría sido la razón por la que tres mujeres y un hombre se vieron involucrados en una fuerte pelea en un centro comercial de Barranquilla (Atlántico).
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El video del desafortunado episodio fue difundido rápidamente en redes sociales, desatando un fuerte impacto en la capital atlanticense, al evidenciar la violenta confrontación.
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Las imágenes muestran a una mujer tomando a puños y patadas a la que sería la amante de su esposo. La situación escaló al término en que ambas se lanzaron golpes.

En la escena apareció una tercera mujer quien sería la hija de la presunta engañada; ella también intervino y sujetó con fuerza del cabello a la implicada.
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En la grabación, que supera las 74.000 reproducciones, aparecen tres mujeres y un hombre. El hombre, vestido con camiseta verde claro, intenta separar sin éxito a las involucradas, mientras la joven —aparentemente hija de la mujer afectada— sostiene a la supuesta amante del cabello.
El material generó diversas reacciones en internet. Algunos usuarios cuestionan el ejemplo que se da a la menor implicada, mientras otros critican que la confrontación se dirija hacia la tercera persona y no hacia la pareja.
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“A quien tiene q joder es al hombre no a ella”; “Estaban celebrando la batalla de boyacá”; “Que verguenza no saben tener amantes no tenga mejor”; “Que gran ejemplo ustedes creen que un hombre vale la pena para estar peliandolo así no sean tan ridicula”; “Que bochorno horrible (sic)”, fueron algunas reacciones a la particular escena.
Hasta el momento, no se conocen versiones oficiales o reportes de las autoridades sobre el hecho, por lo que, posiblemente, quedará en un bochornoso episodio por las presuntas malas decisiones del involucrado.
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Estos son los beneficios del divorcio por causal de infidelidad
En las causales del divorcio, según el Código Civil Colombiano, la infidelidad es una razón contundente para pedir el divorcio, en el artículo 154, refiere:
“Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de los cónyuges, cualquiera que sea su forma y eficacia”.
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Puesto que el matrimonio más allá de lo afectivo, implica unas normas y leyes que se deben cumplir; en caso de una infidelidad, el beneficio que podría recibir de esta causal sería significativo.
De acuerdo con el abogado experto en derecho de familia, Jimmy Jiménez, reseñado por El Espectador, una relación extramatrimonial tendría consecuencias nefastas para el cónyuge infiel, entre la que se destaca la asignación de una cuota por alimentos a favor de la afectada o afectado.
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Otra de las causales existentes para darle fin a un matrimonio, según el mencionado código, es: “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos”.

En esta causal la afectada podría recibir una indemnización por daño: “En procesos de esta índole, es muy probable que la persona que fue víctima de violencia de cualquier tipo, por parte de su pareja, (siempre y cuando estén casados o con unión marital de hecho), pueda solicitar una reparación por daños y perjuicios ocasionados por su cónyuge o compañero permanente, si así lo estipula un juez”, sostuvo el abogado al medio citado.
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Otras causales de divorcio, según el Código civil, son: embriaguez habitual, uso compulsivo de sustancias, enfermedad grave que amenace la salud del otro cónyuge, conducta corrupta, separación judicial prolongada y condena por delito atroz.
Una vez que la demanda ha sido presentada, el juez asume la responsabilidad de revisar las pruebas presentadas y tomar la decisión sobre la procedencia del divorcio basándose en dichas causales, así como determinar las sanciones correspondientes. Es crucial destacar que, al establecer el monto de la cuota, se requiere evaluar la capacidad financiera de la parte responsable de cumplir con esta obligación.
En último término, el abogado Jiménez recalcó, en declaraciones citadas por el medio mencionado, que la existencia de un plazo para iniciar acciones legales en estos casos, conforme al artículo 156 del Código Civil, solo puede ser instaurada por el cónyuge afectado, es decir, aquel que no fue responsable del hecho, dentro de un periodo de un año a partir del momento en que tuvo conocimiento de los acontecimientos.
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