
La Corte Constitucional admitió una demanda que podría redefinir el alcance de los mecanismos procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El recurso fue interpuesto por el abogado Juan Daniel Mora Herrera, en representación de miembros de la fuerza pública sometidos al sistema transicional, quienes cuestionan la figura denominada Juicio de Prevalencia Jurisdiccional.
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La admisión quedó consignada en un auto fechado el 4 de agosto de 2025, cuyo magistrado sustanciador es Jorge Enrique Ibáñez Najar. En este documento se da apertura al estudio de constitucionalidad de las reglas judiciales que originaron este mecanismo.

¿Qué es el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional?
El Juicio de Prevalencia Jurisdiccional es una herramienta procesal adoptada por la JEP para dirimir conflictos de competencia con otras jurisdicciones, como la ordinaria o la disciplinaria. Su finalidad es determinar si la justicia transicional puede asumir un caso cuando existen procesos paralelos o decisiones previas en otras instancias.
En la práctica, este mecanismo también ha sido usado para evaluar si un compareciente puede continuar en el sistema, especialmente cuando se cuestiona su cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, es decir, los compromisos de verdad, reparación y no repetición establecidos en el Acuerdo Final de Paz.
Sin embargo, para la defensa de los militares esta figura carece de soporte legal, pues argumentan que no está prevista en el acuerdo de paz ni en las leyes que regulan la JEP. Según el abogado Mora Herrera, su creación por vía judicial ha permitido que la JEP revoque beneficios, rechace casos previamente aceptados o incluso expulse comparecientes del sistema sin un marco normativo claro.
Señalamientos de arbitrariedad y presunta violación de derechos

El documento presentado ante la Corte sostiene que la figura controvertida surgió a partir de decisiones de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, así como en sentencias interpretativas y resoluciones posteriores. Según el abogado, este diseño judicial excedió las competencias del tribunal transicional.
En palabras del demandante: “Era el Congreso el que debía establecer esas competencias, pues ha sido la misma JEP la que ha introducido el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional como un mecanismo o herramienta de seguimiento al Régimen de Condicionalidad distinto al Incidente de Incumplimiento”.
La acción subraya que el único mecanismo previsto en la normativa vigente para evaluar incumplimientos es el Incidente de Incumplimiento, contemplado en la Ley 1922 de 2018. Cualquier otra herramienta, afirma, resulta ajena a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la JEP.
La solicitud al alto tribunal es clara: frenar lo que consideran una práctica que vulnera el principio de legalidad y afecta derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la igualdad ante la ley: “Se pide a la Corte que actúe para evitar que se sigan tomando decisiones posiblemente arbitrarias y que afectan profundamente la vida de quienes han cumplido con comparecer”, concluyó el jurista.
Un debate que puede marcar el futuro de la JEP

La admisión de esta demanda abre un debate crucial sobre los límites de la autonomía judicial de la JEP y el alcance de las herramientas que puede crear para garantizar su misión.
El pronunciamiento que adopte la Corte Constitucional no solo tendrá efectos sobre los 1.320 miembros de la fuerza pública implicados, también puede sentar un precedente sobre cómo se resuelven los conflictos de competencia en el marco del sistema transicional.
De fondo, la discusión plantea un interrogante mayor: ¿hasta dónde puede la JEP innovar en sus procedimientos para cumplir sus objetivos de verdad y justicia sin que ello implique vulnerar garantías procesales básicas? La respuesta de la Corte será determinante para la confianza en el sistema y para el equilibrio entre justicia transicional y derechos individuales.
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