
Mientras buena parte de los trabajadores formales del país celebra la reciente reforma laboral sancionada por el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, poco se ha hablado del articulado que también impone condiciones a los empleados.
La reforma, que fue tumbada, luego revivida y aprobada durante meses en el Congreso de la República, también introdujo una regla destinada a mejorar la organización interna de las empresas.
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Según la nueva disposición, los trabajadores que deseen renunciar voluntariamente a su empleo deberán notificarlo con al menos treinta días de anticipación.
Esta norma, vigente desde el 25 de junio, busca facilitar la transición del personal, permitiendo a los empleadores buscar reemplazos y mantener la continuidad operativa.

No obstante, la legislación no prevé sanciones para quienes no cumplan este requerimiento de preaviso. Los legisladores optaron por un mecanismo orientado a la coordinación y no al castigo.
En la tramitación de la reforma se discutió la posibilidad de descontar este tiempo del valor final de la liquidación, pero finalmente no se adoptó esta medida dentro del texto definitivo.
Sobre el papel de las autoridades, varios especialistas en derecho laboral han sostenido que debería ser el propio Ministerio de Trabajo el encargado de definir o suavizar los eventuales desacuerdos en torno a la notificación de renuncia, recordando que la medida sigue permitiendo a los empleados abandonar sus cargos sin mayores excusas o tiempo de antelación.
Entretanto, tras la reciente entrada en vigor de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, uno de los puntos que más comentarios ha generado es el aumento progresivo del recargo dominical, que alcanzará el 100% en 2027.
Y es que a partir del 1 de julio de este año, ese recargo ya subió al 80%, continuará en 90% desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% a partir del 1 de julio de 2027.
Este ajuste representa una de las modificaciones más relevantes y esperadas tanto por empleadores como por trabajadores, marcando un nuevo estándar en el pago del trabajo durante los domingos en Colombia.
Adicionalmente, la reforma ha impactado la regulación del recargo nocturno. De acuerdo con el nuevo marco normativo aprobado por el Congreso de la República, este pago especial para quienes laboran en horario nocturno comenzará a aplicarse desde las 19:00 horas (7:00 p. m.) hasta las 6:00 a. m. Antes, el recargo nocturno iniciaba a las 21:00 horas (9:00 p. m.), por lo que se amplió el periodo de cobertura, mejorando las condiciones para quienes trabajan en esas franjas horarias.
Con referencia a la formalidad del proceso de renuncia, la ley establece la importancia de presentar la dimisión por escrito, recomendando que el trabajador indique la fecha exacta de finalización de la relación laboral y, si lo considera oportuno, los motivos de su decisión en caso de que existan razones de peso para abandonar su cargo.
Si bien la norma no obliga al empleado a permanecer en el cargo tras presentar la renuncia, deja abierta la puerta a negociaciones con el empleador, quien puede ofrecer alternativas para que el trabajador considere permanecer en el puesto hasta el final del preaviso acordado.
La Ley 2466 de 2025 ha introducido también otras novedades como la actualización de las modalidades de contratación, el fortalecimiento de derechos colectivos y la implementación de nuevas figuras para el teletrabajo, en línea con los desafíos de un mercado laboral que evoluciona rápidamente.
De este modo, la reforma busca equilibrar las necesidades de modernización del marco normativo con la protección de los derechos y deberes tanto de empleadores como de trabajadores.
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