
Todas las personas naturales, independiente de si viven en Colombia o en el exterior, deberán presentar su declaración a través del Servicio Informático de Diligenciamiento de la Dian, así lo establece la Resolución 139 de septiembre de 2023.
Esta disposición eliminó la posibilidad de entregar la declaración de renta en formato físico en las entidades autorizadas para recaudar, consolidando la digitalización total del proceso tributario para los contribuyentes colombianos.
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La declaración de renta constituye el mecanismo mediante el cual cada persona informa a la Dian sus ingresos, deducciones y patrimonio correspondientes a un periodo fiscal específico. Este trámite, obligatorio para quienes superan ciertos umbrales económicos, permite a la autoridad tributaria determinar la obligación de pago y el monto del impuesto sobre la renta.
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Según la información oficial de la Dian, la presentación de este documento no implica necesariamente el pago de impuestos, ya que existen casos en los que, tras el análisis de los datos reportados, el contribuyente no resulta obligado a cancelar suma alguna.
Para el año gravable 2024, la Dian definió una serie de condiciones que determinan la obligación de declarar. Entre ellas, se encuentran haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2024, poseer un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000) en esa misma fecha, o registrar ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000) durante el año.
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Además, quienes hayan realizado consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de 1.400 UVT ($65.891.000) también deben presentar la declaración. Estos topes, actualizados anualmente, buscan garantizar que el sistema tributario recaude información relevante de quienes tienen una capacidad económica significativa.

Cómo realizar la declaración en 2025
El proceso de declaración exige que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario (RUT). Si la persona aún no cuenta con este registro, puede gestionarlo de manera virtual en la página web de la Dian. En caso de que ya esté inscrito, pero haya cambiado de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, debe actualizar estos datos antes de iniciar el trámite.
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La habilitación de la cuenta de usuario y la firma electrónica resulta indispensable para acceder a los servicios en línea y cumplir con la obligación tributaria. La Dian recomendó validar estos elementos en la sección “Prepárese para la declaración” de su portal.
Antes de diligenciar los formularios, es fundamental reunir todos los soportes que respalden los ingresos, gastos y patrimonio reportados. La precisión en el registro de la información es clave para evitar inconsistencias que puedan derivar en sanciones o requerimientos adicionales por parte de la autoridad fiscal. Para facilitar el proceso, la Dian sugiere contar con una firma electrónica, la cual puede gestionarse también en su sitio web.
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El calendario tributario, disponible en la página oficial de la Dian, establece los plazos para la presentación y, en su caso, el pago del impuesto. Estos plazos se asignan de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación del contribuyente. Presentar la declaración fuera de los plazos establecidos puede acarrear sanciones económicas. Para agosto de 2025, deben declarar los siguientes últimos dos dígitos del NIT:
El procedimiento para presentar la declaración de renta inicia con el ingreso al Servicio Informático de Diligenciamiento de la Dian utilizando el usuario y la contraseña habilitados. Una vez dentro, el contribuyente debe completar los formularios correspondientes, adjuntar la documentación necesaria y firmar electrónicamente la declaración.
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Si el resultado arroja un saldo a pagar, este debe ser cancelado antes de la fecha límite asignada. La información sobre los documentos requeridos y los pasos detallados para cumplir con la obligación se encuentra disponible en la sección “¿Cómo hacer su declaración?” del portal de la Dian.
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