Corte Constitucional se declaró sin competencia para analizar el ‘decretazo’ de consulta popular expedido por Gustavo Petro: tendrá que volver al Consejo de Estado

El presidente Gustavo Petro derogó el decreto que convocaba la consulta popular luego de que el Congreso aprobara la reforma laboral

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Gustavo Petro ya firmó el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, con el que deja en firme la consulta popular
Gustavo Petro firmó el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, con el que dejaba en firme la consulta popular - crédito @petrogustavo/X/suministrada a Infobae Colombia

La Corte Constitucional decidió rechazar por falta de competencia las demandas presentadas contra el Decreto Ley 639 de 2025, normativa con la que el gobierno del presidente Gustavo Petro buscaba convocar una consulta popular.

La decisión, que tuvo ponencia del magistrado Héctor Carvajal, concluyó que este decreto no cumple con los requisitos que permiten al alto tribunal ejercer control constitucional sobre su contenido.

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En el auto, conocido y divulgado por Caracol Radio, se indica que tras revisar jurisprudencia y examinar la naturaleza del acto, la Corte Constitucional definió que el Decreto 639 de 2025 “no constituye un acto jurídico sujeto al control constitucional de esta corporación”, debido a que se limita al ejercicio de una facultad administrativa de convocatoria y no regula materias reservadas a la ley, ni modifica normas legales ni restringe derechos fundamentales.

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La Corte Constitucional definió que el Decreto 639 de 2025 “no constituye un acto jurídico sujeto al control constitucional de esta corporación” - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional definió que el Decreto 639 de 2025 “no constituye un acto jurídico sujeto al control constitucional de esta corporación” - crédito Corte Constitucional

Según el documento, “el análisis conjunto de los criterios formal y material demuestra que el Decreto 639 de 2025 no constituye un acto jurídico sujeto al control constitucional de esta corporación. Desde la perspectiva formal, los fundamentos constitucionales no permiten identificar su naturaleza jurídica. Desde la perspectiva material, el contenido del decreto carece de fuerza normativa equiparable a la ley a la luz de la jurisprudencia constitucional”.

El alto tribunal precisa que, de acuerdo con el criterio establecido previamente, la autoridad que debe examinar este tipo de actos depende de su naturaleza. Si una norma cuenta con fuerza o contenido material de ley, corresponde a la Corte Constitucional; en caso contrario, el estudio compete al Consejo de Estado.

El Consejo de Estado dejó sin efectos el decreto que convoca a la consulta popular por la falta de un concepto favorable del Senado - Colprensa
El Consejo de Estado dejó sin efectos el decreto que convoca a la consulta popular por la falta de un concepto favorable del Senado - Colprensa

La Corte Constitucional reiteró que el mencionado decreto, ya derogado por el propio gobierno, actualmente está siendo analizado en la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de un proceso de control de nulidad.

En el auto se precisa: “El control constitucional no es exclusivo de este Tribunal, sino que es compartido por la jurisdicción contenciosa administrativa, quien ejerce el control constitucional de los decretos expedidos por el gobierno nacional”.

La decisión de la Corte, remitida al Consejo de Estado, también se apoya en el hecho de que el decreto fue derogado antes de un pronunciamiento judicial de fondo.

El tribunal argumenta que para que exista control constitucional, la norma debe estar vigente. El auto advierte: “Dado que la vigencia de una norma es el presupuesto para que produzca efectos jurídicos, el control de constitucionalidad solo procede, en principio, respecto de preceptos que se encuentren vigentes”.

Añade que “una disposición entra en vigencia desde su respectiva sanción y, por regla general, desde ese momento comienza a producir efectos jurídicos. A su vez, un texto normativo pierde vigencia en aquellos eventos en los cuales ha sido derogado”.

A partir de estos principios, la Corte resolvió remitir todas las demandas interpuestas contra el decreto al Consejo de Estado, para su acumulación y estudio dentro del proceso ya iniciado ante esa jurisdicción.

A partir de estos principios, el alto tribunal resolvió remitir todas las demandas interpuestas contra el decreto al Consejo de Estado, para su acumulación y estudio dentro del proceso ya iniciado ante esa jurisdicción.

El Consejo de Estado ya había dictado una medida cautelar de suspensión sobre el decreto mientras evalúa de fondo el asunto.

Gustavo Petro firmó el decreto que convoca la consulta popular
El Consejo de Estado ya había dictado una medida cautelar de suspensión sobre el decreto - crédito Presidencia/suministrada a Infobae Colombia

Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, informó en entrevista con Caracol Radio que la Sección Quinta consideró que el país merece una decisión de legalidad sobre este decreto, a pesar de su derogación.

Álvarez explicó: “En la Sección Quinta se discutió el asunto y se llegó a la conclusión de que un decreto, aun cuando ha sido derogado, puede tener control de legalidad y puede tener una decisión, por cuanto que de lo que se trata aquí también es de verificar la legalidad de un decreto mientras estuvo vigente. Esto es, como ese decreto se expidió y tuvo una vigencia en el tiempo, el juez de la legalidad le corresponde hacer el pronunciamiento judicial”.

En palabras del magistrado Álvarez, “creo que los demandantes y la sociedad colombiana deben saber si se violentó el ordenamiento jurídico superior, si se desconoce la Constitución Política de Colombia o si se aviene a esa preceptiva legal y constitucional”.

Por ahora, la Corte Constitucional cierra su actuación sobre este asunto y el Consejo de Estado procederá a realizar el análisis de legalidad solicitado respecto del decreto de la consulta popular.

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