
El extitular del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) Carlos Ramón González, es uno de los nombres vinculados al robusto entramado de corrupción al interior de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres (Ungrd); hecho por el cual podría ir a prisión. Sin embargo, esta decisión le corresponderá al Tribunal Superior de Bogotá y no a la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la investigación, en 2023 González habría enviado a la exalta consejera para las Regiones Sandra Ortiz como intermediaria para contactar a los congresistas Iván Name y Andrés Calle. El objetivo, de acuerdo con el expediente, era asegurar la aprobación de reformas impulsadas por el Ejecutivo, para lo cual se habrían utilizado recursos de la UNGRD con el fin de comprar votos.
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La operación, en la que también participó el exsubdirector de la unidad Sneyder Pinilla, habría culminado con la entrega de 4.000 millones de pesos en efectivo a Name y Calle, por ese entonces presidentes del Senado y Cámara, respectivamente, que posteriormente negaron haber recibido ese dinero. Por estos sucesos, el magistrado Leonel Rogeles del Tribunal Superior de Bogotá había ordenado la reclusión del exdirector del Dapre.
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“Para proteger a la comunidad del actuar criminal desplegado por este ciudadano, es preciso imponerle medida restrictiva de la libertad debido a que se le reprocha su probable vinculación a la organización criminal”, dijo el magistrado Rogeles en declaraciones recogidas por El Tiempo.
Sin embargo, el abogado defensor Iván Cancino apeló la decisión, lo que en principio trasladó el caso a la Corte Suprema. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 2477 de 2025 devolvió la competencia al Tribunal Superior de Bogotá. Cancino explicó a El Tiempo que la Sala Penal del Tribunal, con un magistrado distinto a Rogeles, deberá programar una audiencia para resolver la apelación.
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Es decir, que la suerte de González cae en manos del mismo Tribunal de Bogotá por cuenta de la reciente reforma a la Justicia aprobada en el Congreso y sancionada por el presidente Petro, en la cual comenzó a regir la ley mencionada anteriormente.

La reforma judicial que alteró el curso del proceso fue impulsada por la Corte Suprema, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, y aprobada por el Congreso. El cambio normativo afecta no solo el caso de González, sino todos aquellos en los que la Corte ejercía funciones de control de garantías, transfiriendo esa responsabilidad a los tribunales superiores.
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¿Qué se modifica en la Ley 2477 de 2025?
Hasta hace poco, la Corte Suprema de Justicia tenía la competencia para decidir sobre la medida de aseguramiento en contra de González. Sin embargo, la promulgación de la Ley 2477 de 2025 modificó el Código de Procedimiento Penal y trasladó esa función al Tribunal Superior de Bogotá.
El artículo relevante de la nueva ley establece que en los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, “la función de juez de control de Garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los autos proferidos en ejercicio de esta función serán susceptibles del recurso de apelación ante la Sala que le sigue en turno del mismo tribunal”.
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La Fiscalía imputó a González por cohecho por dar u ofrecer, lavado de activos y peculado por apropiación en favor de terceros. González no aceptó los cargos. La solicitud de medida de aseguramiento fue aceptada por el Tribunal, lo que derivó en una orden de captura internacional que está siendo examinada en la sede principal de Interpol en Francia, según información que suministraron fuentes allegadas al proceso.
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