
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) expresó públicamente su rechazo al proyecto de ley 569 de 2025, que plantea restricciones a la publicación de encuestas en el país. La organización se unió así a las advertencias ya formuladas por la firma Invamer, una de las principales encuestadoras del país, al considerar que la iniciativa legislativa podría afectar principios fundamentales del sistema democrático.
Bruce Mac Master, presidente de la Andi, cuestionó abiertamente el propósito del proyecto, advirtiendo que limitar el acceso a datos técnicos puede tener consecuencias directas sobre la calidad del debate público y la toma de decisiones por parte de los ciudadanos.
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“¿Con qué propósito? Limitar la publicación de encuestas puede afectar seriamente la democracia, ya que significa quitarle una fuente de información técnica a los electores y opinión pública”, declaró Mac Master, por medio de su cuenta de X.
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El proyecto de ley 569, actualmente en trámite en el Congreso de la República, propone nuevos plazos, requisitos y restricciones para la divulgación de encuestas electorales y de opinión, lo que encendió las alarmas entre analistas, centros de investigación, medios de comunicación y ahora también el sector empresarial.
Para la Andi, restringir la circulación de este tipo de información representa un retroceso en materia de transparencia y libertad de información. La organización recalcó que las encuestas, cuando se hacen con rigurosidad técnica, son herramientas clave para medir el sentir ciudadano y enriquecer el debate democrático.
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De qué se trata la ley
A la espera únicamente de la firma del presidente Gustavo Petro para convertirse en ley de la República, el Proyecto de Ley 569 de 2025 ya fue aprobado en Senado y Cámara, y busca regular la realización y publicación de encuestas políticas y electorales en Colombia. El objetivo, según el texto oficial, es “garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos”, con el fin de aumentar la confianza en estas herramientas durante los procesos electorales.
La propuesta establece que las encuestadoras solo podrán iniciar sus mediciones a partir de tres meses antes del primer día de inscripciones de candidatos. Para las elecciones presidenciales de 2026, esto significa que los sondeos solo podrán publicarse desde el 31 de octubre de 2025, lo que representa una reducción sustancial del tiempo habitual de medición y análisis electoral.
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Además, será obligatorio incluir a todos los candidatos inscritos, y se exigirá el cumplimiento de requisitos técnicos detallados ante una nueva Comisión Técnica del Consejo Nacional Electoral. Las encuestadoras deberán reportar el tipo de muestra, el método de selección, la fuente de financiación, los textos literales de las preguntas, márgenes de error, método de recolección de datos y nivel de confianza, entre otros.

Uno de los puntos más controvertidos es la obligatoriedad de incluir municipios con más de 800.000 habitantes en las muestras, y la posibilidad de que una encuesta sea anulada si no cumple con estos requisitos. También se exige que los estudios publicados en medios garanticen representatividad estadística, lo que impone límites a publicaciones no basadas en métodos científicos rigurosos.
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Aunque algunos sectores del Congreso defienden la necesidad de reglamentar las encuestas, “no puede ser que cualquiera las haga sin control”, dijo el representante Octavio Cardona. Otros actores, como la Misión de Observación Electoral (MOE) y diversas encuestadoras, manifestaron preocupación. Alegan que la norma podría restringir el derecho al acceso a la información, generar barreras operativas y afectar la libertad de expresión en época electoral.
Las firmas especializadas también advierten que no fueron consultadas para la elaboración de la ley y que habría complicaciones para cumplir algunos criterios técnicos, en especial, antes de que existan candidaturas oficialmente inscritas. De firmarse, la ley transformaría significativamente el entorno informativo de las campañas políticas en Colombia.
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