
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró el llamado a los ciudadanos para que revisen si están obligados a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, trámite que consiste en informar a la autoridad tributaria sobre los ingresos, deducciones y patrimonio obtenidos durante el periodo fiscal, con el objetivo de determinar el monto del impuesto a pagar.
Para determinar si una persona debe declarar, la Dian estableció varios criterios. Deben presentar declaración quienes hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2024, quienes posean un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000) a esa fecha, o quienes hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000) en 2024.
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Además, están obligados quienes hayan realizado consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de 1.400 UVT ($65.891.000) en el mismo año. La Unidad de Valor Tributario (UVT) de referencia para el año gravable 2024 es de $47.065.

Tenga presente que la declaración de renta en Colombia es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes informan a la Dian sobre sus ingresos, deducciones y patrimonio durante un periodo fiscal determinado. Este proceso permite establecer si una persona o empresa debe pagar impuestos a la renta y en qué cuantía.
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Cómo realizar el pago de la declaración de renta
Para quienes deben pagar, existen dos modalidades principales. El pago electrónico se realiza tras presentar la declaración y generar el ‘Recibo oficial de pago impuestos nacionales (490)’. El contribuyente debe diligenciar el recibo desde los sistemas de información de la Dian, en el que el documento queda como “pendiente de pago”.
Posteriormente, la transacción financiera puede efectuarse con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR) seleccionada, cumpliendo con los mecanismos de seguridad y políticas de la entidad recaudadora. El pago puede hacerse ingresando a la web de la EAR desde los servicios informáticos de la Dian o directamente en el canal digital de la entidad recaudadora. Es fundamental recibir la confirmación en línea de la efectividad de la transacción por parte de la EAR.
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El pago electrónico no aplica cuando se utilizan Títulos de Devolución de Impuestos (Tidis), bonos, certificados u otros documentos similares para el pago de tributos.
Si no es posible realizar la transacción electrónica, se puede generar un archivo .pdf del recibo e imprimir dos ejemplares en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en las EAR. Estas entidades aceptan pagos en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina receptora y únicamente a la orden de la entidad financiera.
En cuanto al pago presencial, el contribuyente debe llenar la información e imprimir dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. El pago puede realizarse en el banco en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina receptora y únicamente a la orden de la entidad financiera, o mediante otros medios como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, tanto en canales presenciales como electrónicos.
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También es posible pagar en los puntos de corresponsales Reval, Conred y Puntored. El cajero del banco debe devolver una copia del recibo 490 debidamente sellado.

Las Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR) habilitadas para el proceso son: Banco de Bogotá, BBVA, BCSC, Davivienda, AV Villas, Sudameris, Occidente, Banco de Colombia, Popular, Agrario, Colpatria, Citibank e Itaú. Todas permiten recaudo en sucursales y por PSE; la mayoría acepta pagos con tarjeta de crédito, y algunas, como Davivienda y Citibank, ofrecen la opción de corresponsal bancario.
Para quienes deseen confirmar la aplicación del pago, la consulta puede realizarse en el servicio informático de la Dian en la opción “Consultar documento diligenciado”, en la que puede generar el pdf del recibo de pago con la marca de agua “Pagado”.
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También es posible revisar el estado de cuenta para verificar el registro del pago. En caso de dudas, se puede escribir al buzón subdirrecacobranzasentrec@dian.gov.co, indicando los datos del concepto, año y período del impuesto pagado, y anexando la constancia de la transferencia y el recibo de pago correspondiente o el número del Formulario 490.
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