
“Para los infractores ambientales tenemos el garrote listo, y para quienes ayuden a conservar los ecosistemas, tenemos proyectos”, advirtió Alfred Ignacio Ballesteros, director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), durante un recorrido por el Páramo de Telecom en Saboyá (Boyacá).
La CAR anunció la creación un grupo especializado a nivel central para la conservación y protección de los páramos, una medida que busca frenar la expansión de la frontera agrícola y responder a las afectaciones que han sufrido estos ecosistemas.
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Desde Chiquinquirá (Boyacá), la entidad indicó que el fortalecimiento de los equipos técnicos y jurídicos de la CAR tiene como fin priorizar los procesos sancionatorios por daños en los páramos. Ballesteros precisó que en pocos días se impondrán las primeras sanciones y que se endurecerán los montos de las multas para que “les duela el bolsillo a los depredadores ambientales que están ampliando la frontera agrícola en los ecosistemas”.
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En lo que va de 2025, profesionales de la CAR han realizado cuatro operativos en los páramos de Telecom y Merchán, en respuesta a quejas de comunidades que colaboran en la protección de estos territorios. Ballesteros subrayó que, mientras los infractores enfrentarán sanciones, las comunidades que contribuyen a la conservación cuentan con proyectos en ejecución junto a la ONU y alcaldías municipales, enfocados en la restauración de microcuencas y áreas de páramo.
Actuales multas y sanciones a quienes atenten contra la biodiversidad
La protección de la biodiversidad es una prioridad para el Gobierno nacional y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Desde la sanción de la Ley de Delitos Ambientales en julio de 2021, conductas como la deforestación, el tráfico ilegal de especies silvestres, el ecocidio y la caza o pesca ilegales son penalizadas.
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La norma establece que quien se apropie, capture, explote, exporte, transporte, comercie o trafique con recursos de la biodiversidad colombiana puede enfrentar penas de prisión de 60 a 135 meses y multas de 134 a 43.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la infracción incluye la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos y descartar el resto del cuerpo al mar, la pena aumenta de una tercera parte a la mitad.

El tráfico de fauna también conlleva penas de 60 a 135 meses de prisión y multas de 300 a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción se incrementa si se exportan o comercializan aletas de tiburón, raya o quimera.
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En cuanto a la deforestación, quien tale, queme, corte o destruya una hectárea o más de bosque natural sin permiso puede recibir penas de 60 a 144 meses de prisión y multas de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se eleva a la mitad si la conducta busca acaparar tierras, establecer cultivos ilícitos, construir infraestructura ilegal, o si afecta más de 30 hectáreas contiguas o se acumula esa superficie en seis meses.

El daño grave a los recursos naturales, catalogado como ecocidio, se sanciona con penas de 60 a 135 meses de prisión y multas de 167 a 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La contaminación ambiental, por su parte, implica penas de 69 a 140 meses de prisión y multas de 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes realicen emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos o depósitos que generen efectos nocivos en el ambiente y pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales.
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La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se encarga de investigar y judicializar estos delitos y conductas conexas. Más información sobre la Ley de Delitos Ambientales está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente, puede detallar la norma haciendo clic aquí.
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