Deudores pueden evitar que los bancos les hagan este tipo de cobros: la ley es clara y tranquiliza a millones de personas

El impacto negativo que pueden tener las acciones abusivas sobre la calidad de vida de los consumidores motivó la inclusión de reglas claras para proveedores y empresas de cobranza

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En Colombia, aproximadamente 19.7 millones
En Colombia, aproximadamente 19.7 millones de adultos, o el 51.2% de la población adulta, tenían acceso a crédito en junio de 2024, incluyendo el sector formal no financiero, según Asobancaria - crédito María José Martínez/cuartoscuro.com

La Ley 1480 de 2011 en Colombia marca un límite claro para las prácticas de cobro y protege a los usuarios frente a intentos de cobro sobre obligaciones ya extinguidas. La normativa, conocida como Estatuto del Consumidor, establece que los consumidores tienen derecho a oponerse y exigir que cesen las acciones de cobro cuando se trate de deudas prescritas, amparados en el principio de buena fe y en la defensa de su tranquilidad.

“Una vez que la deuda ha prescrito, las entidades financieras y los proveedores de bienes y servicios no pueden seguir realizando gestiones de cobranza”, dispone exactamente.

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Y es que en Colombia las entidades bancarias operan bajo la supervisión de diversas instituciones encargadas de regular las buenas prácticas en la interacción con los clientes. Además, existen leyes específicas que resguardan a los usuarios en diferentes escenarios, siendo la Ley 1480 de 2011 una de las más relevantes. La norma tiene como objetivo central proteger a los consumidores de prácticas abusivas, incluidas las cobranzas indebidas o molestas, y garantizar sus derechos en las relaciones comerciales con proveedores de bienes y servicios.

Las llamadas constantes de los
Las llamadas constantes de los bancos hacen que los deudores se angustien más de la cuenta - crédito Europa Press

Uno de los aspectos fundamentales de esta ley es la regulación estricta de las prácticas de cobranza. El impacto negativo que pueden tener las acciones abusivas sobre la calidad de vida de los consumidores motivó la inclusión de reglas claras para proveedores y empresas de cobranza.

Qué exige la norma a los bancos

La normativa exige que las gestiones de cobro se hagan solo dentro de ciertos horarios y por medio de canales previamente establecidos, como el teléfono o el correo electrónico, y siempre de manera respetuosa. Se prohíbe de manera expresa el uso de tácticas intimidatorias, como amenazas o acoso repetido, prácticas que en el pasado generaban malestar y afectaban la tranquilidad de los usuarios.

La ley también obliga a que los consumidores reciban información clara y completa sobre el monto total de la deuda, incluido el intereses y cargos adicionales. La disposición busca evitar confusiones o engaños, por lo que se garantiza que los usuarios conozcan con precisión los términos de su obligación financiera. La transparencia en la comunicación de la deuda es un requisito legal y el incumplimiento puede ser motivo de reclamación del consumidor.

En cuanto a las deudas prescritas, la ley colombiana prohíbe cualquier intento de cobro o acoso relacionado con obligaciones que ya perdieron vigencia legal. Si una empresa intenta cobrar una, el consumidor puede ejercer su derecho a oponerse y solicitar el cese inmediato de las acciones de cobro. Dicha protección legal responde a la necesidad de evitar intimidaciones innecesarias y el desgaste emocional que pueden sufrir los usuarios ante prácticas de cobranza ilegales.

La Ley 1480 de 2011 representa un marco de defensa para los consumidores colombianos, estableciendo límites precisos a las empresas y entidades financieras en sus procesos de cobro y promoviendo la transparencia y el respeto en la relación con los usuarios.

Ley “Dejen de Fregar”

Por otro lado, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informó que, desde el 10 de abril de 2024, los colombianos pueden inscribir sus números de celular para evitar recibir llamadas o mensajes comerciales, gracias a la entrada en funcionamiento de la nueva plataforma del Registro de Números Excluidos (RNE), una medida respaldada por la ley “Dejen de Fregar”.

Con la entrada en vigor
Con la entrada en vigor de la ley 'Dejen de Fregar', los clientes y usuarios podrán pedir no enviarles publicidad - crédito Senado de la República

La CRC explicó que la ley permite a los ciudadanos limitar el envío de contenidos con fines comerciales y publicitarios por medio de diferentes canales de contacto, por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios. De este modo, los usuarios pueden decidir si desean recibir mensajes de texto o llamadas de empresas, o si prefieren bloquear estos canales.

El proceso de inscripción en el RNE es sencillo. Los interesados deben:

  • Acceder al enlace oficial https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/rne/terminosRNE.xhtml, donde encontrarán una guía de usuario.
  • Tras leer la información y autorizar los términos y condiciones, el siguiente paso consiste en dirigirse a la pestaña de autenticación, ingresar o crear un usuario
  • Finalmente, seleccionar de qué tipo de entidades desean ser excluidos.
  • Los consumidores pueden especificar cuáles canales autorizan y cuáles no para recibir información o ser contactados por las empresas.

Acceso está disponible

El acceso e inscripción a la plataforma está disponible para todos los consumidores de bienes y servicios en Colombia. Los canales que pueden excluirse incluyen mensajes de texto (SMS), mensajes por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Así, las empresas deberán consultar el RNE antes de contactar a cualquier persona, cumpliendo con la normativa vigente.

La CRC reiteró que la plataforma se habilitó para las empresas desde el 3 de abril de 2024, lo que permitió la inscripción y acceder a la consulta de los números registrados. De esta manera, la Ley “Dejen de Fregar” otorga a los ciudadanos el control sobre los canales por los que desean recibir comunicaciones comerciales, con lo que fortalecen la protección de sus datos y su derecho a la privacidad.

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