Estas son las razones por las cuales Jorge Enrique Ibáñez rechazó decisión que impide al CNE investigar la campaña de Petro

El presidente de la Corte Constitucional expuso sus argumentos en medio de la discusión sobre el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Acusación. El magistrado decidió salvar su voto

Guardar
Google icon
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez dejó un almuerzo político clave para evitar su implicación en debates sobre consulta popular y reforma laboral - crédito Colprensa
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez aseguró que la decisión tomada por la Corte se centra en extender el fuero constitucional "que desnaturaliza su sentido y finalidad" - crédito Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez Najar es uno de los magistrados que salvó su voto en la decisión que tomó el alto tribunal sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar al presidente Gustavo Petro por la presunta financiación irregular de su campaña electoral de 2022. Junto con él, los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez salvaron su voto.

Pese a que no hubo unanimidad en la decisión, la postura mayoritaria fue avalar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para investigar al primer mandatario en la materia. En consecuencia, la Corte ordenó al CNE remitir a la Cámara todas las actuaciones adelantadas dentro de las indagaciones sobre la presunta violación de topes de financiación de la campaña.

PUBLICIDAD

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook

El presidente de la Corte se opuso a dicha determinación, bajo el argumento de que se está haciendo una interpretación errónea sobre la competencia del CNE en la investigación.

PUBLICIDAD

FOTO DE ARCHIVO. Vista general del Palacio de Justicia, sede de la Corte Constitucional, en el centro de Bogotá, Colombia, 16 de agosto, 2024. REUTERS/Nathalia Angarita
FOTO DE ARCHIVO. Vista general del Palacio de Justicia, sede de la Corte Constitucional, en el centro de Bogotá, Colombia, 16 de agosto, 2024. REUTERS/Nathalia Angarita

El Magistrado Ibáñez Najar, señala que la Sentencia de la cual se aparta incurre en una interpretación indebida, irrazonable e inconstitucional al extender el fuero constitucional que desnaturaliza su sentido y finalidad, al punto de erigirlo en una barrera frente a controles administrativos y electorales que no comprometen la responsabilidad penal ni disciplinaria del Presidente”, detalla el documento de la Corte en el que se evidencia la posición del magistrado, revelado por Caracol Radio.

Desde la perspectiva del presidente del alto tribunal, se está vaciando la competencia del Consejo, al impedir que se encargue de hacer indagaciones sobre la financiación de la campaña, puesto que, justamente, su labor se centra en garantizar la legalidad y la transparencia de las campañas políticas en las cuales participan los candidatos.

Asimismo, aclaró que la postura adoptada por la Corte se traduce en el debilitamiento del control electoral en el país y afecta, necesariamente, el equilibrio que debe existir entre las ramas del poder público. “Afecta el equilibrio funcional entre los poderes públicos y erosiona la eficacia de los mecanismos institucionales de control, fundamentales en un Estado Social y Democrático de Derecho”, indicó.

Consejo Nacional Electoral aceptó solicitud para aplazar audiencia del presidente de Ecopetrol Ricardo Roa - crédito Colprensa
El presidente de la Corte recordó que el CNE garantizar la legalidad y la transparencia de las campañas políticas - crédito Colprensa

De igual manera, advirtió que se estaría extendiendo de manera ilimitada el fuero presidencial del cual hoy goza el primer mandatario y, como resultado, se estaría facilitando la “impunidad total”y la inmunidad de un candidato elegido posteriormente por voto popular. Esto, a su juicio, debería ser rechazado de plano, teniendo en cuenta que la ciudadanía, incluyendo el presidente de la República, debe someterse a lo establecido en la Constitución Política y en la ley colombiana.

“La Constitución otorga un fuero en favor del cargo presidencial, pero no confiere patente de corso para que el candidato elegido no pueda ser investigado por la autoridad competente en los términos que la Constitución y la ley estatutaria establecen”, precisó.

Ibáñez citó el artículo 265 de la Constitución, en el que se indica que el CNE tiene entre sus deberes constitucionales el “ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral”. En ese sentido, se encarga de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos del país, en materia electoral. Esto, en aras de garantizar que las colectividades cumplan con sus responsabilidades y con los principios electorales. Además, precisa que el Consejo debe operar en autonomía presupuestal y administrativa.

Las denuncias contra los magistrados fueron presentadas ante la Comisión de Acusación de la Cámara y la Fiscalía - crédito Colprensa
En agosto de 2024, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado puso fin al conflicto de competencia entre el CNE y la Comisión de Acusación, pero su concepto fue revocado - crédito Colprensa

Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aseguró que el concepto correcto sobre el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes fue proferido por Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoral el 6 de agosto de 2024.

En él se aclara que el Consejo “sí es competente para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la última campaña a la Presidencia de la República”. No obstante, esta decisión fue revocada por la Corte Constitucional.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Más Noticias

Ministro de Minas pidió medidas urgentes a la Creg ante riesgo para el servicio eléctrico por fenómeno de El Niño

La cartera advirtió sobre un déficit proyectado de generación energética y alertó que las altas temperaturas y la reducción de lluvias podrían afectar la capacidad de respuesta del sistema nacional durante 2026

Ministro de Minas pidió medidas urgentes a la Creg ante riesgo para el servicio eléctrico por fenómeno de El Niño

Deportes Tolima vs. Atlético Nacional-EN VIVO, semifinales playoffs Liga BetPlay: siga el minuto a minuto desde Ibagué

Dos históricos del fútbol colombiano reeditan su intensa rivalidad en los últimos años, con dos estilos de juego similares con Lucas González y Diego Arias desde el banco de técnicos

Deportes Tolima vs. Atlético Nacional-EN VIVO, semifinales playoffs Liga BetPlay: siga el minuto a minuto desde Ibagué

En Colombia se permite salir del país con un menor de edad solo con el permiso de uno de los padres: esto dice la ley

Las autoridades de familia y migración reconocen que la morosidad en el pago de cuotas alimentarias suspende la capacidad del padre o madre incumplido para prohibir la salida internacional del menor

En Colombia se permite salir del país con un menor de edad solo con el permiso de uno de los padres: esto dice la ley

Dorado Mañana resultados de hoy sábado 16 de mayo: ganadores del último sorteo

Como todos los días Infobae Colombia te comparte los resultados del sorteo de este sábado de una de las loterías más populares del país

Dorado Mañana resultados de hoy sábado 16 de mayo: ganadores del último sorteo

EN VIVO - Santa Fe vs. Junior por las semifinales de la Liga BetPlay 2026: Inicia la serie para definir al primer finalista

El encuentro entre Leones y Tiburones tendrá su primer capítulo en el estadio Nemesio Camacho El Campín, donde ambos conjuntos buscarán tomar ventaja en la eliminatoria. El partido de ida está programado para el sábado 16 de mayo, con inicio a las 8:30 p. m.

EN VIVO - Santa Fe vs. Junior por las semifinales de la Liga BetPlay 2026: Inicia la serie para definir al primer finalista
MÁS NOTICIAS

PUBLICIDAD