
El presidente de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez Najar es uno de los magistrados que salvó su voto en la decisión que tomó el alto tribunal sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar al presidente Gustavo Petro por la presunta financiación irregular de su campaña electoral de 2022. Junto con él, los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez salvaron su voto.
Pese a que no hubo unanimidad en la decisión, la postura mayoritaria fue avalar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para investigar al primer mandatario en la materia. En consecuencia, la Corte ordenó al CNE remitir a la Cámara todas las actuaciones adelantadas dentro de las indagaciones sobre la presunta violación de topes de financiación de la campaña.
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El presidente de la Corte se opuso a dicha determinación, bajo el argumento de que se está haciendo una interpretación errónea sobre la competencia del CNE en la investigación.
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“El Magistrado Ibáñez Najar, señala que la Sentencia de la cual se aparta incurre en una interpretación indebida, irrazonable e inconstitucional al extender el fuero constitucional que desnaturaliza su sentido y finalidad, al punto de erigirlo en una barrera frente a controles administrativos y electorales que no comprometen la responsabilidad penal ni disciplinaria del Presidente”, detalla el documento de la Corte en el que se evidencia la posición del magistrado, revelado por Caracol Radio.
Desde la perspectiva del presidente del alto tribunal, se está vaciando la competencia del Consejo, al impedir que se encargue de hacer indagaciones sobre la financiación de la campaña, puesto que, justamente, su labor se centra en garantizar la legalidad y la transparencia de las campañas políticas en las cuales participan los candidatos.
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Asimismo, aclaró que la postura adoptada por la Corte se traduce en el debilitamiento del control electoral en el país y afecta, necesariamente, el equilibrio que debe existir entre las ramas del poder público. “Afecta el equilibrio funcional entre los poderes públicos y erosiona la eficacia de los mecanismos institucionales de control, fundamentales en un Estado Social y Democrático de Derecho”, indicó.

De igual manera, advirtió que se estaría extendiendo de manera ilimitada el fuero presidencial del cual hoy goza el primer mandatario y, como resultado, se estaría facilitando la “impunidad total”y la inmunidad de un candidato elegido posteriormente por voto popular. Esto, a su juicio, debería ser rechazado de plano, teniendo en cuenta que la ciudadanía, incluyendo el presidente de la República, debe someterse a lo establecido en la Constitución Política y en la ley colombiana.
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“La Constitución otorga un fuero en favor del cargo presidencial, pero no confiere patente de corso para que el candidato elegido no pueda ser investigado por la autoridad competente en los términos que la Constitución y la ley estatutaria establecen”, precisó.
Ibáñez citó el artículo 265 de la Constitución, en el que se indica que el CNE tiene entre sus deberes constitucionales el “ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral”. En ese sentido, se encarga de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos del país, en materia electoral. Esto, en aras de garantizar que las colectividades cumplan con sus responsabilidades y con los principios electorales. Además, precisa que el Consejo debe operar en autonomía presupuestal y administrativa.
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Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aseguró que el concepto correcto sobre el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes fue proferido por Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoral el 6 de agosto de 2024.
En él se aclara que el Consejo “sí es competente para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la última campaña a la Presidencia de la República”. No obstante, esta decisión fue revocada por la Corte Constitucional.
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