
En Colombia, la obligación de presentar la declaración de renta aplica tanto para personas naturales como jurídicas y se convierte en una responsabilidad que, de no cumplirse, acarrea multas y limitaciones para realizar diversos trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Para este 2025, quienes deban cumplir con este requerimiento deben hacerlo teniendo en cuenta la información correspondiente al año gravable 2024.
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Cada año, la Dian define una serie de parámetros que determinan quiénes están obligados a declarar. Entre los principales criterios se incluyen los ingresos brutos, el patrimonio, los gastos, los movimientos bancarios, los consumos y las compras realizadas durante el periodo fiscal anterior.
El objetivo es establecer si una persona natural o una empresa superó alguno de los montos fijados y, por tanto, debe reportar su situación tributaria.
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De acuerdo con información explicada por el portal contable Siigo, los topes para declarar están establecidos en el Estatuto Tributario y se calculan tomando como base la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto es actualizado anualmente por el Gobierno.
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Para este año, el límite de ingresos brutos se ubica en 1.400 UVT; quienes no superen esta cifra no están obligados a presentar la declaración.

En términos concretos, los contribuyentes que finalicen 2024 con un patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 deberán declarar.
Igualmente, se encuentran cobijados por esta obligación quienes durante el año fiscal hayan tenido ingresos comprobables, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias que sumen $65.891.000 o más.
También se incluyen dentro de este grupo los responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quienes deben cumplir con las obligaciones propias de este tributo.
No presentar la declaración de renta cuando corresponde puede derivar en sanciones económicas.
Según establece la Dian, existe una multa mínima de $498.000 pesos colombianos para quienes incumplan con este deber formal.
Adicionalmente, la autoridad tributaria aplica una penalidad equivalente al 10% del impuesto adeudado, sumado a un interés de mora que se incrementa 2% por cada mes de retraso.
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La tasa de interés se calcula diariamente y corresponde a la tasa de usura vigente para créditos de consumo, descontando dos puntos porcentuales; estos intereses no tienen un tope máximo, tal como lo estipula el Estatuto Tributario.
Los documentos que debe tener a mano para diligenciar la declaración de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció que la declaración de renta en Colombia para personas naturales comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre.
El proceso se llevará a cabo según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), siguiendo un orden que inicia en 01 y concluye en 00.
Este trámite es obligatorio para quienes cumplan con ciertos requisitos relacionados con su patrimonio, ingresos y transacciones financieras durante el año gravable 2024.
La entidad especificó que, en caso de que una persona natural esté obligada a llevar contabilidad o haya optado por hacerlo, deberá presentar la conciliación fiscal utilizando el formato 2517 antes de realizar la declaración de renta.
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Este requisito se encuentra regulado por la Resolución 000071 de 2019, modificada posteriormente por la Resolución 000027 de 2021.

Para cumplir con este trámite, es fundamental contar con una serie de documentos que respalden la información financiera y patrimonial del contribuyente. Entre los documentos necesarios se encuentran:
- Certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
- Documentos que acrediten la titularidad de bienes, derechos e inversiones, así como los que respalden deudas con valores certificados al 31 de diciembre de 2022.
- Extractos bancarios y certificados de saldos de cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
- Certificados de inversiones, como CDT, bonos, derechos fiduciarios y otras similares.
- Declaraciones o estados de cuenta del impuesto predial de bienes inmuebles, junto con escrituras de adquisición o certificados de instrumentos públicos.
- Facturas de compra o documentos que acrediten el valor de adquisición de vehículos.
- Relación de muebles, enseres, maquinaria y equipo, incluyendo su valor de adquisición y mejoras realizadas.
- Avalúos técnicos de bienes intangibles, como derechos de autor, propiedad industrial y otros.
- Documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, como letras, pagarés e hipotecas.
En cuanto a los ingresos, es necesario presentar certificados que detallen los ingresos y retenciones por pagos laborales, rentas de trabajo, honorarios, comisiones, servicios, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, entre otros.
También se deben incluir certificados relacionados con indemnizaciones, primas especiales, pagos por concepto de alimentación y otros ingresos específicos contemplados en la normativa tributaria.
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