Bombero colombiano musulmán volvió a su trabajo tras seis años por un fallo de la Corte: lo habían despedido por no afeitarse la barba

El fallo de la Corte Constitucional marcó el punto de quiebre en una disputa que enfrentó la libertad religiosa con las normas internas dentro de una institución

La Corte Constitucional reconoció que la medida de la institución buscaba proteger la vida del hombre, pero las pruebas demostraron que la verdadera razón de su exclusión fue la defensa de sus convicciones religiosas - crédito Imagen Ilustrativa Freepik
La Corte Constitucional reconoció que la medida de la institución buscaba proteger la vida del hombre, pero las pruebas demostraron que la verdadera razón de su exclusión fue la defensa de sus convicciones religiosas - crédito Imagen Ilustrativa Freepik
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Juan Ernesto Angulo, un abogado oriundo de Silvia, Cauca, llevaba ocho años como voluntario en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán (CBVP), cuando en el 2020 decidió acogerse al islam. Desde entonces, Juan dejó de afeitarse la barba, no por una preferencia estética, sino porque el vello facial constituye un distintivo simbólico de acogida y distinción para los musulmanes.

Aunque disfrutaba de su labor, Angulo denunció haber sido víctima de “una persecución” tras comunicar su conversión religiosa al Cuerpo de Bomberos y dejarse crecer la barba.

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La CBVP se amparó en la Ley 1575 de 2012, que prohíbe a los bomberos con barba atender emergencias que requieran el uso de equipos de respiración autónoma, argumentando que el vello facial impide el correcto funcionamiento de estos dispositivos.

Una jueza dicta sentencia en un juicio (Canva)
El presidente del Consejo de Oficiales, máximo órgano directivo del CBVP, salió en defensa del hombre - crédito Imagen Ilustrativa Freepik

Sin embargo, Juan replicó que la norma no incluía a los maquinistas encargados de operar los equipos durante las emergencias, pero su jefe desestimó el argumento y le negó la posibilidad de tripular los vehículos. Fue desde entonces cuando el CPVP determinó que Juan no podía continuar atendiendo emergencias debido a su barba, un símbolo central de su fe islámica. Justamente fue el presidente del Consejo de Oficiales, máximo órgano directivo de la entidad, quien impulsó la salida injustificada de Juan de la institución.

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“Antes de ser musulmán fue bombero y cuando ingresó juramentó cumplir los reglamentos, la ley y el estatuto y en la institución se tiene establecido que no se usa la barba”, dijo el funcionario.

“En igual sentido, indicó que el señor Angulo Zúñiga “aceptó las condiciones que tenía (el CBVP) y cuando él decidió (…) ser musulmán tuvo que tener en mente que si iba a ser musulmán y tenía que mantener la barba no podía ser bombero”. En consecuencia, el presidente del Consejo de Oficiales afirmó que el señor Angulo Zúñiga “debía definirse por lo uno o por lo otro porque no son compatibles, y si yo quiero ser bombero pues tengo que quitarme la barba, pero si yo quiero tener la barba pues me retiro de bomberos y sigo mi regigión”, subraya la sentencia.

El fallo también señaló que el presidente del Consejo de Oficiales dijo que permitirle a Juan el porte de su barba podría “generar un caos (al interior del CBVP)”, que los bomberos “se volverían mechudos, usarían el uniforme con la guerrera por fuera, las mujeres, usarían el cabello suelto”.

Juan oficiaba como bombero voluntario entre 2007 y marzo de 2015, y de septiembre de 2015 a 2019 comenzó a recibir su sueldo: ese parecía ser el último año en el que Juan iba a ejercer como bombero.

Maso de juez
El Centro Islámico de Santa Fe de Bogotá y la Universidad Javeriana presentaron argumentos en defensa del bombero y abogado - crédito Viana Inmigration

El papel de la Corte Constitucional

El caso escaló hasta la Corte Constitucional, que en primer lugar analizó la importancia de la manifestación externa de las creencias religiosas. El tribunal concluyó que la fe de Juan era genuina, no oportunista, y que su adhesión al islam sunní implicaba cambios profundos en sus hábitos de vida, incluyendo el uso de la barba.

“La Corte encuentra que el CBVP otorgó un trato diferenciado entre el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial. (...) Primero, mientras que las unidades bomberiles con más de 30 años de servicio, los oficiales y suboficiales pueden portar bigote sin restricción alguna –más allá de mantenerlo “arreglado, aseado y recortado”, el accionante fue sometido a restricciones operacionales progresivas hasta su exclusión definitiva de la institución.“, expuso el alto tribunal.

El Centro Islámico de Santa Fe de Bogotá, que abogó por Juan en el caso, explicó ante la Corte que la orden de mantener la barba proviene de varios hadices, que buscan diferenciar a los creyentes de los incrédulos y fortalecer la identidad religiosa. Por su parte, la Universidad Javeriana argumentó que el Corán, fuente de inspiración para las costumbres alimentarias, la indumentaria y el aspecto personal de la religión, respalda esta práctica, por lo que exigir a un musulmán que se afeite la barba equivale a atentar contra su fe y su identidad.

El alto tribunal solicitó dejar sin efectos la exclusión de Juan Angulo del CPVC y ordenó su reintegro en un plazo de 48 horas- crédito Corte Constitucional
El alto tribunal solicitó dejar sin efectos la exclusión de Juan Angulo del CPVC y ordenó su reintegro en un plazo de 48 horas- crédito Corte Constitucional

Bajo esos argumentos, la Corte reconoció que la medida de la institución buscaba proteger la vida de Juan y de sus compañeros, pero las pruebas demostraron que la verdadera razón de su exclusión fue la defensa de sus convicciones religiosas.

“En este contexto, la Sala concluye que existe una afectación prima facie al principio de igualdad. Esto, porque (i) el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial son sujetos comparables desde la perspectiva del riesgo a la vida y a la seguridad alegados por el CBVP; (ii) a pesar de que sean sujetos comparables, la accionada otorgó un trato diferenciado al excluir al accionante de la institución, y (iii) ese trato diferenciado parece tener relación con la expresión religiosa del accionante", destacó.

En ese sentido, el alto tribunal solicitó dejar sin efectos la exclusión de Angulo del CPVC y ordenó su reintegro en un plazo de 48 horas.

El fallo de la Corte Constitucional, publicado en junio pasado, marcó el punto de quiebre en una disputa que enfrentó la libertad religiosa con las normas internas dentro de una institución.

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